El Tribunal Constitucional en Sentencia de 14 de mayo de 2015 ha declarado inconstitucionales algunos preceptos del Decreto-ley 6/2013, de función social de la vivienda, de la Junta de Andalucía, mediante el que expropiaba viviendas a las entidades financieras que no las pusieran en alquiler, norma que fue recurrida por el Gobierno Central.
El TC entiende que la regulación de la propiedad debe hacerse por ley y que la Junta invade competencias de coordinación de la planificación de la actividad económica que pertenecen al Estado. En los demás aspectos el TC ha desestimado el recurso del Gobierno. La Sentencia cuenta con varios votos particulares.
El Parlamento andaluz aprobó posteriormente una ley sobre esta materia, también recurrida por el Gobierno.
El TC ha resuelto:
1º. Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad núm. 4286-2013 y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad del primer inciso del art. 1.3 “Forma parte del contenido esencial del derecho de propiedad de la vivienda el deber de destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico”, de los apartados 5 y 6 del art. 25 y del art. 53.1.a) de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía, en la redacción aprobada por el art. 1 del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda; así como la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional segunda de dicho Decreto-ley 6/2013.
2º. Declarar que el resto del art. 25 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía, en la redacción dada por el art. 1 del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, es conforme con la Constitución, siempre que se interprete como instrumento de la política autonómica de fomento de la vivienda en alquiler en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 13, 14 y 15 de esta resolución.
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