Asociaciones de juristas presentan una Queja ante el CGPJ por la publicación anticipada del Fallo de la Sentencia que condena al FGE. 26-11-2025

Escrito conjunto de las asociaciones de juristas Xustiza e Sociedade de Galiza, Associació Catalana de Juristes Demòcrates, Associació de Juristes de les Illes Balears, Associació Valenciana de Juristes Demòcrates, Asociación Libre de Abogados y Asociación Derecho y Democracia de Sevillapor el que presentan una

QUEJA FORMAL al Consejo General del Poder Judicial como consecuencia de la publicación del fallo de la Sentencia pendiente de redacción, en la causa especial 20557/2024, seguida ante D. Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado, el pasado jueves 20 de noviembre de 2025. 

Las asociaciones firmantes somos asociaciones de juristas con prácticamente cuarenta años de experiencia y tenemos como fines la promoción de las libertades públicas, la defensa y aplicación social del derecho, preservar las garantías de un estado democrático y de derecho con especial preocupación por la separación de poderes y la efectiva independencia judicial.  

El objetivo de la presente QUEJA es trasladar un rechazo absoluto a la publicación del fallo de una Sentencia pendiente de redacción que afecta al representante de la Fiscalía General del Estado.

Publicar el fallo de dicha Sentencia sin haber sido redactada, consideramos que va en contra del espíritu de la ley y es contraria al interés general, comporta un señalamiento de quien sabe que es condenado sin saber por qué y puede vulnerar la tutela judicial efectiva del ya condenado. 

La publicación del fallo antes del contenido íntegro de la Sentencia, aunque se haya hecho en otras ocasiones, ha provocado un gran desasosiego, no solo al condenado, sino a la opinión pública, que desde hace días conoce una condena, pero desconoce los fundamentos de la misma, con lo que se conculca su derecho fundamental a la información y a la libre expresión. No puede olvidarse que, como dice el artículo 117 de la Constitución «la Justicia emana del pueblo», y este tiene derecho a que quienes la administran sean comprensibles en sus resoluciones. Esta comprensión forma parte del derecho constitucional a recibir información veraz.

Además, dispone el artículo 248.4 de la LOPJ que: «4. Las sentencias se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo«. El artículo 260.2 de la LOPJ establece que: «2. El voto particular, con la firma del autor, se incorporará al libro de sentencias y se notificará a las partes junto con la sentencia aprobada por mayoría. Cuando, de acuerdo con la ley, sea preceptiva la publicación de la sentencia, el voto particular, si lo hubiere, habrá de publicarse junto a ella.«

En el presente caso, se ha dictado un fallo sin redactar una Sentencia, que contiene, según se indica, dos votos particulares, que no han sido aún redactados y, en consecuencia, no han sido comunicados, simultáneamente, como es preceptivo, condenándose a quien desconoce el motivo, nombrado para un puesto de especial relevancia en nuestro estado de Derecho, lo que es absolutamente contrario al interés general y, lo único que provoca es un linchamiento público. 

Este tipo de actuación compromete el análisis democrático de una resolución, a la vez que provoca y fomenta la discusión partidista que incentiva el cuestionamiento de la imparcialidad de los tribunales. 

Por ello, presentamos esta queja formal al Consejo General del Poder Judicial, para que una vez recibida por la Comisión Permanente, pueda ser sometido al Pleno, a los efectos de poder concluir por unanimidad, o de forma mayoritaria, que la decisión de comunicar un fallo de una Sentencia condenatoria individual, sin estar redactada la Sentencia, así como dos votos particulares anunciados, desconociendo por qué se le condena, es contrario al interés general, y debiendo tener en cuenta que ha sido el propio Consejo General del Poder Judicial quien ha emitido el texto del fallo desde su departamento de comunicación. 

Exigimos responsabilidad y prudencia porque este tipo de actuaciones muestran un deterioro de las garantías de la ciudadanía.

A continuación insertamos la respuesta del CGPJ a nuestra QUEJA

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