El Supremo revisa la Sentencia del procés: «La derogación del delito de sedición por parte del Gobierno impide castigar los procesos secesionistas que no vayan acompañados por actos de violencia o intimidación». Tras revisar los hechos por los que condenó a los líderes del procés en 2019, el Tribunal Supremo ha advertido este lunes (13 de enero) de que la reforma del Ejecutivo abre la puerta al «imaginario derecho a decidir» del independentismo y, por tanto, crea un espacio de impunidad para «conductas gravemente atentatorias al sistema constitucional«.
El Gobierno se escuda en que su reforma sustituye el delito de sedición por el de desórdenes públicos agravados, pero los magistrados echan por tierra esa idea al revisar la sentencia que dictaron contra Oriol Junqueras y el resto de líderes independentistas: «Lo que ha hecho ha sido suprimir, sin más«, concluyen. En cuanto al argumento de que las penas eran «desproporcionadas», critican el «simplismo» del Gobierno y recuerdan que los países vecinos también castigan «cualquier intento de secesión». Leer más.
El auto del Supremo avisa, además, de que la reforma implica despenalizar el intento de desbordar el orden constitucional del procés y limita la condena a las conductas que se produjeron a su alrededor: la desobediencia, el desvío de fondos y los desórdenes públicos. El desafío secesionista ha dejado de ser el pilar de la causa, creándose entonces «un vacío normativo» ante los políticos que no están «simplemente alterando el orden público», sino «menoscabando las bases constitucionales«. El Supremo es tajante a la hora de explicar que las consecuencias de derogar la sedición van más allá del procés y afectarán a futuros intentos de autodeterminación. «La deslealtad constitucional y el menosprecio a las bases de la convivencia, incluso cuando fueran seguidos de un alzamiento público y tumultuario, no necesariamente violento, no serían susceptibles de tratamiento penal«, advierten los magistrados. «La no observancia de las leyes y el incumplimiento de las resoluciones judiciales, si no fueran acompañados de una violencia preordenada a esos fines o no implicaran actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas, quedarían impunes«. Al derogar la sedición, el Ejecutivo impide perseguir ese órdago a la democracia y allana el camino para que el independentismo vuelva a la carga con el «imaginario derecho a decidir». 13-2-2023.
Oriol Junqueras, pasa a estar condenado por un delito de desobediencia en concurso real con malversación, pero el tribunal le mantiene la pena íntegra de inhabilitación de 13 años, lo que supone que no podrá aspirar a ningún cargo público hasta 2031.
El Supremo, por otro lado, no asume el nuevo tipo de malversación atenuada que el Gobierno y ERC esperaban que fuera aplicable a estos hechos (un supuesto de malversación sin ánimo de lucro con penas mucho más bajas): el tribunal sostiene que la malversación cometida por los dirigentes del procés debe seguir estando castigada con las penas más altas. 13-2-23.El Supremo deja claro que la malversación agravada (por la que fueron condenados inicialmente los líderes del procés) subsiste aunque no haya enriquecimiento personal, porque el lucro se produce también cuando se genera otro tipo de beneficios. La resolución del Tribunal Supremo sobre la revisión de las penas del procés ha sido recibida con irritación en Esquerra Republicana. “No vamos a dar marcha atrás, esto no se quedará aquí. Miraremos todos los argumentos y seguiremos batallando para que se haga justicia”, ha dicho Vilalta.
El PSC se ha acogido a su posición tradicional de no cuestionar, ni para bien o para mal, las decisiones de la justicia. “Todo el respeto a las decisiones judiciales. El PSC siempre las ha respetado y continuaremos en la misma línea”.
Salvador Illa justifica la reforma del Código Penal, pero dice que los jueces toman sus propias decisiones: «El Congreso acordó por mayoría muy amplia actualizar el Código Penal por lo ocurrido en Cataluña en 2017 y tomando como referencia códigos penales de nuestro entorno. Se hizo bien, pero insisto: el poder judicial toma decisiones que ha creído convenientes como la revisión de sentencia o la petición de penas de la Fiscalía. Habrá que ver en qué quedan al concluir el proceso.
P. ¿Se podría haber hecho otro cambio en el Código Penal?
R. La actualización se hizo correctamente. Tenía unos propósitos muy claros que eran reforzar la convivencia y la concordia en Cataluña; y creo que, en ese sentido, fue una reforma acertada». 19-2-23.
Entra en vigor la reforma de los delitos de sedición y malversación. El Supremo estudia la revisión de la Sentencia del procés. Tiene que dilucidar si los hechos encajan en el nuevo delito de desórdenes públicos agravados, como defiende la Fiscalía, o bien encajan en el de desobediencia, además de en el de malversación, como ha dicho el juez Llarena. La solución en febrero. Leer más. 23-1-2023.
El Fiscal General del Estado coincide con el juez Llarena en que debe aplicarse la malversación agravada en los casos más graves que afectan al procés y ha dado instrucciones a los fiscales en este sentido. 25-1-23.
El juez Llarena dicta un Auto en el que mantiene el procesamiento de Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig, ahora por desobediencia y malversación, a la vez que critica la derogación de la sedición, que fue la calificación de los hechos realizada por el Supremo y que fundamentó las euroórdenes junto con la malversación.
A Marta Rovira y Clara Ponsatí las imputa ahora solo por desobediencia, que no conlleva pena de prisión.
Esperará a las resoluciones del tribunal europeo (TGUE) sobre la inmunidad parlamentaria de los procesados (eurodiputados) y sobre la cuestión prejudicial que planteó en su día ante la negativa a la extradición del tribunal belga, para activar de nuevo, si procede, una orden de detención y entrega (euroorden). Las anteriores euroórdenes las ha dejado sin efecto, pero mantiene la orden de búsqueda y captura en el territorio nacional.
Considera Llarena que los hechos no son subsumibles en el nuevo delito de desórdenes públicos agravados, con el que el gobierno pretendía sustituir a la sedición. Y que no ha disminuido la gravedad de la malversación. “Es inviable entender que el patrimonio público se aplicó en este caso a una finalidad pública diferente de aquella a la que estaba destinado, pues no se trata de un supuesto en el que se produjera un trasvase presupuestario entre finalidades públicas legítimamente administradas, sino de la aplicación de los fondos públicos a sufragar la decisión personal de contravenir el ordenamiento jurídico y cometer un delito, por más que el sujeto activo tenga una actividad profesional pública, dice Llarena. Enlace a la noticia. 12-1-2023.
La interpretación de la reforma del código penal para los delitos de desórdenes públicos agravados y de malversación va de forma evidente en dirección contraria a lo pretendido por el Gobierno. Dice El País en su editorial del 14-1-23 que «El juez Llarena ha encontrado la vía para eludir el objetivo que buscaba la reforma (reducir las penas aplicables). El exceso de confianza y la precipitación del Gobierno al promoverla puede ponerlo ante efectos indeseados. Cataluña camina de forma indudable hacia su normalización, y es un objetivo de primer orden para España. Pero parece claro que la intención del Gobierno de pasar página no culmina con la aprobación del nuevo Código».
Resumen del Auto de Llarena.