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25 mayo, 2015
El Tribunal Supremo corrige la reforma laboral en materia de ultraactividad de los convenios
Sede del Tribunal Supremo
En «Los jueces moldean la reforma laboral» se analiza la respuesta judicial a algunos aspectos controvertidos de la reforma laboral de 2012. 10-5-2015.
El Tribunal Supremo vuelve a corregir la reforma laboral en materia de ultra actividad de los convenios en una Sentencia de 17-3-2015, dictada en el conflicto Air Nostrum contra Sepla, en la que establece que los convenios que tenían prevista en su articulado la prórroga de su contenido normativo hasta que se cerrara un nuevo convenio, no caducan al año de terminar su vigencia aunque no se haya negociado un nuevo convenio. Se trata de una nueva rectificación de la reforma laboral de 2012, que había establecido el fin de la ultra actividad de los convenios si no se cerraba un nuevo convenio en el año siguiente al término de su vigencia, salvo que las partes pactaran lo contrario. Este periodo máximo de un año de ultra actividad (o mantenimiento de la vigencia del contenido normativo del convenio) tiene como consecuencia que se aplica el convenio de ámbito superior o, si este no existe, los mínimos legales. Pasar de las condiciones laborales del convenio a los mínimos del E.T. supone un grave problema para empresas y trabajadores. Estos pierden todas las condiciones que el convenio recogía, pero la empresa pierde las reglas mediante las cuales organizaba la actividad empresarial y la productividad. El TS entiende que ese «pacto en contrario» que puede impedir la caducidad del convenio ya existe (en el convenio que terminó su vigencia ordinaria) y que el artículo 86.3 del Estatuto de los trabajadores no dice en modo alguno que ese pacto en contrario debe acordarse con posterioridad a la denuncia del convenio que termina su vigencia. Insertamos la Sentencia en Información complementaria. 8-5-2015.
En otra Sentencia anterior, de 22 de diciembre de 2014, que también insertamos más abajo, ya había concluido el Supremo que las condiciones establecidas en los convenios colectivos cuya vigencia haya terminado tras el año de ultraactividad establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, si no existe convenio sectorial aplicable, se incorporan al contrato de trabajo (por la remisión genérica del contrato al convenio), por lo que no cabe aplicar a los trabajadores los mínimos establecidos en el Estatuto de los trabajadores sino las condiciones del convenio fenecido, que se incorporan al contrato de trabajo. 26-12-2014.
Esta Sentencia modifica uno de los aspectos más polémicos de la reforma laboral como era la supresión de la prórroga automática indefinida de los convenios denunciados (hasta que se acordara un nuevo convenio), y la implantación de una nueva ultraactividad o prórroga máxima de un año, transcurrido el cual se aplicará el convenio de sector si lo hubiera o, en su defecto, el Estatuto de los trabajadores. Con ello la reforma laboral quiso poner fin a la «petrificación» de los convenios a través de las prórrogas automáticas e indefinidas, con el objetivo de permitir que la negociación colectiva se adapte con mayor flexibilidad a las nuevas condiciones económicas que la crisis ha impuesto a las empresas. Para ello ya existía el mecanismo del «descuelgue» o inaplicación de condiciones laborales establecidas en el convenio, pero el nuevo mecanismo de limitar la ultra actividad a un año suponía una mayor presión para que las partes, especialmente los trabajadores, cerraran un nuevo convenio, ante la perspectiva de ver empeoradas sus condiciones de trabajo.
El carácter contractual de las condiciones del convenio decaído no impide, dice el Supremo, que el empresario pueda modificar dichas condiciones por la vía del artículo 41 del ET (modificación sustancial de condiciones de trabajo) si se dan las causas económicas, técnicas organizativas o productivas que justifican la modificación.