La doctrina Parot y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Conferenciante: Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco

(Magistrado de la Audiencia Provincial de Sevilla)

LA DOCTRINA PAROT

La doctrina Parot revocada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que la doctrina Parot del Tribunal Supremo, que establece que la reducción de penas debe aplicarse sobre el conjunto de las penas impuestas al condenado y no sobre el límite máximo de 30 años, vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La consecuencia es la salida de prisión de decenas de terroristas y de violadores unos años antes del cumplimiento de los 30 años de pena máxima existente cuando fueron condenados, en virtud de la redención de penas por el trabajo. Este hecho viene suscitando una viva polémica en la sociedad española en la que se enfrentan los sentimientos de las víctimas, con los que siempre hemos de ser respetuosos y solidarios, y la resolución del TEDH en estricta aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Ha calado en amplios sectores de la sociedad en los últimos años una demanda de cumplimiento íntegro de las penas en determinados delitos muy graves y la sensación de que estos delincuentes no deberían beneficiarse de ninguna reducción de su condena. No obstante, hay que recordar que no es hasta 1995 cuando se produce la modificación del Código Penal en este sentido. La cuestión planteada es si en 2006 el TS, al elaborar la doctrina Parot, podía aplicarla con carácter retroactivo a delitos cometidos bajo el Código Penal de 1973.

Además de debatir sobre este tema en la Conferencia del 21-11-2013, hemos insertado en esta Web varios artículos doctrinales y de opinión escritos tras las Sentencias del TEDH, la primera de la Sección 3ª, y la segunda y definitiva de la Gran Sala. También puedes acceder al Texto íntegro de la Conferencia. Puedes encontrar todo ello en la pestaña Documentos interesantes, de esta Web.

BREVE RESEÑA DE LA CONFERENCIA

La doctrina Parot. Conferenciante.«Desde el primer momento (2006) estuve convencido de que la doctrina Parot elaborada por el Tribunal Supremo sería revocada. Creí que la revocaría nuestro Tribunal Constitucional. Finalmente lo ha hecho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos».

«La Sentencia del TEDH hay que cumplirla de manera inmediata, no hay otra opción pues no se puede prolongar una privación de libertad que no es legal. Los Tribunales ordinarios deben reparar cuanto antes lo que constituye una lesión de un derecho fundamental, el derecho a la libertad».

Con estas palabras terminó su Conferencia el Magistrado D. José Manuel De Paúl.

En la Conferencia explicó el origen del acortamiento de las penas, que proviene de la época franquista en virtud de la acumulación de penas y de la redención de penas por el trabajo, institución ésta polémica y exclusiva de nuestro sistema penal. Así se estableció desde 1967 el límite absoluto de 30 años de cumplimiento recogido en el Código Penal de 1973, del que se deducía el tiempo redimido por el trabajo. 3000 años de condena equivalían a 30 años de prisión como máximo, que podían quedar en 20 años en virtud de la redención de penas. Esta práctica, aunque favorecía a los peores delincuentes, fue pacífica durante decenios, nadie la cuestionó. Hasta 2006 en que el TS, ante la alarma producida por la salida de prisión de terroristas con enormes condenas y múltiples asesinatos, elabora la doctrina Parot aplicando la redención retroactivamente al conjunto de las penas y no al límite de 30 años. Con ello perseguía que nadie saliese de prisión antes de este límite máximo. Seguidamente el conferenciante explicó los cambios que introdujo el Código Penal de 1995 y las razones por las que el TEDH ha revocado la doctrina Parot.

TEXTO ÍNTEGRO DE LA CONFERENCIA : LA DOCTRINA PAROT, José Manuel De Paúl Velasco

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