El Tribunal Supremo ha dictado su primera sentencia en el caso de los ERE en la que sigue el criterio establecido por las sentencias del Tribunal Constitucional que anularon en este año 2024 las dictadas por la Audiencia de Sevilla y por el propio Tribunal Supremo (en concreto, en este caso, la STC 95/2024 y la STC 101/2024).
Esta primera Sentencia del Supremo, de 29-11-2024, que recogemos más abajo, cuya doctrina seguirá con toda seguridad el Alto Tribunal en las sentencias que dicte en las piezas separadas que le quedan por enjuiciar, tiene como consecuencia reducir el caso de los ERE a los intrusos y a algunas otras ayudas concedidas al margen del fin lícito de la inmensa mayoría de las ayudas concedidas a unos 6000 trabajadores de empresas en crisis. Estas ayudas, dice el TS, estaban amparadas en leyes del parlamento de Andalucía cuya constitucionalidad no fue cuestionada por nadie, si bien el sistema de concesión de las ayudas lo califica como deficiente, laxo, carente de condiciones, anómalo y objetivamente facilitador de conductas irregulares. 16-12-2024.
Incluimos aquí la información de Diario de Sevilla sobre esta Sentencia (de 15-12-2024), sin perjuicio de que el lector interesado pueda acceder a su lectura íntegra a través de este enlace.
STS de 29-11-2024, Caso del ERE de la empresa Acyco (ACEITUNAS Y CONSERVAS S.A.).-
El Tribunal Supremo ha analizado en su sentencia de 29-11-2024 por primera vez la influencia que las sentencias del Tribunal Constitucional que ampararon a los ex altos cargos condenados en la pieza política de los ERE tiene sobre el más de un centenar de piezas que han sido enjuiciadas o lo serán en los próximos años. En una sentencia que resuelve los recursos contra la condena por la ayuda a la empresa sevillana Aceitunas y Conservas (Acyco), el Alto Tribunal ha marcado el criterio que a buen seguro seguirá con el resto de procesos abiertos y que pasan por avalar la legalidad de las ayudas que fueron finalmente destinadas a la inmensa mayoría de los 6.000 trabajadores que se beneficiaron de las mismas y por las que se pagaron 680 millones de euros en el periodo 2000-2009 y teniendo en cuenta que muchas de estas ayudas todavía se siguen abonando por parte de la Junta de Andalucía.
La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, dedica un capítulo de la extensa resolución -que tiene 287 folios- a analizar precisamente la posible incidencia de las sentencias del Tribunal Constitucional que otorgaron el amparo a diez ex altos cargos, entre ellos los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán.
Los magistrados aseguran que, aunque el sistema implantado para el pago de las ayudas –que buscaba la paz social en los numerosos conflictos laborales existentes en esa época en Andalucía– era “cuando menos discutible, imperfecto, deficiente, laxo, carente de condiciones, anómalo e incluso objetivamente facilitador de conductas irregulares ajenas al interés público”, este sistema “se amparaba en normas con rango de ley, cuya constitucionalidad no fue cuestionada”, dice el Supremo. Los magistrados aluden de esta forma a que todas esas ayudas enmarcadas en la partida presupuestaria 31L aparecían incluidas en las respectivas leyes de presupuestos que aprobó año tras año el Parlamento de Andalucía y cuya inconstitucionalidad nunca fue planteada, por lo que no podian ser calificadas como ilegales.
«El sistema era cuando menos discutible, imperfecto, deficiente, laxo, carente de condiciones, anómalo y facilitador de conductas irregulares, pero se amparaba en normas con rango de ley, cuya constitucionalidad no fue cuestionada», sostiene el Supremo.
A partir de ahí, el Alto Tribunal hace una reflexión que, evidentemente, puede y debe ser aplicada al resto de las ayudas que se cuestionan en el más de un centenar de piezas que deben ser todavía enjuiciadas. «Ello implica que todas las ayudas socio-laborales y disposiciones de fondos concedidas, incluidas en el programa 31L, cuyos destinatarios fueran directa o indirectamente, trabajadores de la empresa Acyco, estarían comprendidas en la estimación de la vulneración del derecho a la legalidad penal, artículo 25.1 de la Constitución Española, por la subsunción imprevisible en los tipos penales de los artículos 404 y 432 del Código Penal, pero con la excepción recogida en aquellas sentencias del Tribunal Constitucional de las disposiciones de fondos que excedieran su ámbito de cobertura, en tanto que se hicieron en ausencia de fin público o para fines distintos del programa 31L«.
Es decir, el Alto Tribunal, siguiendo la doctrina del Constitucional, considera que sólo pueden ser reprochables penalmente aquellas ayudas que se desviaran del fin público lícito (conceder ayudas a trabajadores afectados por los ERE y a empresas en crisis) o para fines distintos. La conclusión, por tanto, es que la macrocausa de los ERE, puede quedar reducida a aquellos supuestos en los que se incluyeron los denominados intrusos, personas que nunca trabajaron en las empresas y fueron incluidas en las pólizas, o aquellos pagos destinados a fines distintos.
En este sentido, las sentencias de los ERE en el denominado «procedimiento específico» -de la Audiencia de Sevilla y del Tribunal Supremo- declararon probado en su momento que los fondos del programa 31L se emplearon también en fines distintos y ajenos a los recogidos en las fichas presupuestarias del mismo, entre ellos para la cesión al sistema de emergencias 112 de Andalucía de las dependencias correspondientes a la sexta planta del edificio Pabellón de Italia, la financiación del programa del voluntariado de los juegos del Mediterráneo en Almería en 2003, la financiación de las subidas salariales a los trabajadores de la limpieza pública de Granada, la colaboración en 16 muestras de artesanía y jornadas relacionadas con el empleo por municipios andaluces entre 2002 y 2004 -de los cuales 14 estaban gobernados por el PSOE, uno por el PA y uno por IU, decía el tribunal-, y también para el pago de cursos de alta dirección de un centenar de personas. Estas piezas es a lo que podría quedar reducido el caso, además de la condena al conocido como chófer de la coca, que fue condenado a cuatro años y nueve meses de cárcel, o el abono de las sobrecomisiones en las pólizas de los ERE.
En el caso de Acyco, el Supremo considera que hay cuatro supuestos que son reprochables penalmente: la introducción de dos intrusos, el pago a varios socios de un supuesto adelanto de las prejubilaciones, la inclusión de la entonces presidenta de Acyco en las pólizas y el pago de una minuta a un despacho de abogados que intervino en la tramitación del ERE.
Fuentes del caso apuntan que finalmente, el total defraudado, tras restar los importes que ya el propio Tribunal Supremo considera que no es objeto de malversación, quedará reducido a la mínima expresión, en todo caso, «ni de lejos, sería el mayor caso de corrupción de la historia andaluza.
Más de 13 años después de que la jueza Mercedes Alaya iniciara la instrucción de la macrocausa de los ERE, el caso sigue perdiendo fuerza, sobre todo tras el amparo del Tribunal Constitucional a los ex altos cargos. 16-12-2024
Enlace a la sentencia:
https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/1cad4ecc17df9872a0a8778d75e36f0d/20241216
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Carmen Martínez Aguayo dice en una Entrevista que no hubo un fraude de 680 millones de euros, como se ha dicho. Los intrusos fueron 70, de un total de 6400 trabajadores acogidos a las ayudas. Hubo un problema en la Consejería de Empleo, pero se utilizó para fabricar una mentira, que ha servido al PP para llegar al poder en Andalucía, dice la exviceconsejera, que ha pasado año y medio en la cárcel. 14-7-2024. Enlace.
El TC anulará también la condena a Griñán por malversación.
Informa El País de que «El Constitucional en las últimas dos semanas ha resuelto siete recursos: el de la exconsejera de Hacienda Magdalena Álvarez, condenada por prevaricación (a quien concedió amparo parcial); el del exconsejero de Empleo José Antonio Viera (un recurso que el tribunal desestimó por un defecto de forma, por lo que Viera sigue cumpliendo cárcel por malversación, aunque en régimen de semilibertad); el de Miguel Ángel Serrano Aguilar, exdirector de la agencia pública encargada de pagar las ayudas (condenado por malversación y que salió de la cárcel el pasado martes tras recibir el amparo del Constitucional) y los de los exconsejeros Carmen Martínez Aguayo, Antonio Fernández, Francisco Vallejo (que abandonó la prisión) y Jesús María Rodríguez Román. Cada caso tiene sus matices, pero en todos ellos, salvo el de Viera, el Constitucional ha ordenado anular o rebajar las condenas». 9-7-24.
El Tribunal Constitucional dicta su primera sentencia en el caso de los ERE (STC 93/2024) y anula las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y del Tribunal Supremo en el caso de Magdalena Álvarez (recurso de amparo núm. 6971-2022). La Audiencia deberá dictar nueva sentencia reduciendo o anulando las penas impuestas en su día:
El Fallo dice así:
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar parcialmente el recurso de amparo interpuesto por doña Magdalena Álvarez Arza y, en su virtud:
1º Reconocer que se ha vulnerado su derecho fundamental a la legalidad penal (art. 25.1 CE).
2º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia núm. 490/2019, de 19 de noviembre, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, y de la sentencia núm. 749/2022, de 13 de septiembre, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ordenando la retroacción del proceso al momento anterior al dictado de la sentencia de instancia para que por la Audiencia Provincial de Sevilla se dicte un nuevo pronunciamiento respetuoso con el derecho fundamental vulnerado, en los términos que se indican en el fundamento jurídico quinto de esta sentencia.
3º Desestimar el recurso de amparo en todo lo demás.
Enlace al texto de la Sentencia del Tribunal Constitucional 93/2024, de 19-6-2024.
Y a la Nota de prensa sobre la Sentencia.
Voto particular contrario del magistrado César Tolosa.
Voto particular contrario de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera.
Enlace a la STS 749/2022, de 13 de septiembre, ahora anulada. Esta dice que ‘por «asunto administrativo» no han de entenderse los «asuntos regidos por el derecho administrativo», sino «todos los actos y decisiones realizados por autoridades o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones con exclusión de los actos propiamente jurisdiccionales o legislativos» y entendemos que los procedimientos reglados que culminan en la decisión de elevar un Proyecto de Ley al Gobierno no son actos propiamente legislativos, sino actos de gobierno que, por ser reglados, pueden ser el contexto objetivo para la comisión de un delito de prevaricación».
El Constitucional anula la condena por malversación del exdirector de IFA-IDEA en el caso de los ERE y abre la puerta a las excarcelaciones. El pleno, con siete votos a favor y cuatro en contra, anula la sentencia de la Audiencia de Sevilla contra Miguel Ángel Serrano, exdirector de la agencia IFA, y ordena su excarcelación tras anular su condena de seis años y medio de cárcel por malversación. Enlace. 2-7-24.
Serrano fue condenado por firmar los convenios con la Dirección General de Trabajo para el pago de las ayudas sociolaborales cuestionadas y lleva más de año y medio en prisión. “Nadie puede prever razonablemente que vaya a ser condenado por delito de malversación”, dice el pleno, por aplicar una “norma con rango de ley” que no había sido ni recurrida ni anulada.
La Audiencia deberá dictar nueva sentencia en la que se rebajen los nueve años de inhabilitación por prevaricación impuestos a Magdalena Álvarez, según la sentencia dictada; y, a tenor de la ponencia o borrador de otra sentencia, los seis años de prisión impuestos a Martínez Aguayo (de los que ha cumplido un año y medio) por los delitos de prevaricación y malversación. Excluye la malversación para los cargos ajenos a la Consejería de Empleo, que no gestionaron la concesión de las ayudas, y sostiene que la elaboración de un anteproyecto de ley de presupuestos no es un acto administrativo sino un acto gubernativo o político, no susceptible de control judicial ni de incurrir en prevaricación. El TC anuncia que este criterio se trasladará a las resoluciones que afecten a otros altos cargos condenados, como, por ejemplo, Griñán y Chaves. En contra del criterio de la mayoría del TC han votado los 4 magistrados conservadores y a favor todos los del sector progresista, algo de lo que no nos congratulamos pues mantiene una apariencia de sesgo partidista que debe evitarse en un órgano tan importante, cuando en el fondo lo que hay es una discrepancia en la interpretación de la prevaricación y la malversación, y sobre el alcance del control jurisdiccional de los actos políticos y administrativos. Todos los recursos han sido asignados a una misma ponente -la vicepresidenta del Constitucional, Inmaculada Montalbán- para facilitar una visión de conjunto sobre la causa. 25-6-2024. Leer más.
En su voto particular César Tolosa dice que «la sentencia de la que manifiesto mi discrepancia ha devastado los límites de la jurisdicción constitucional, al irrumpir en el ámbito reservado a la jurisdicción ordinaria y suplantar la función del Tribunal Supremo como máximo intérprete de la ley (art. 123 CE) al rectificar por primera vez el criterio del Tribunal Supremo en la interpretación de un elemento recogido en la descripción de la conducta típica; y, que como consecuencia de ello ha ocasionado un daño institucional difícilmente reparable, al anular las sentencias» de la Audiencia y del Tribunal Supremo.
Ángel Munárriz escribe el artículo «La teoría del gran complot de los ERE se desinfla«. Dice que este caso fue clave para que el PSOE perdiera el poder en Anducía, y que en él hay que distinguir, de un lado, el fraude y descontrol en la distribución de las ayudas por parte de la Consejería de Empleo, y, de otro, la existencia de un plan clientelar para mantener la paz social urdido desde la cúpula de la Junta. Es este último aspecto el que cuestiona la sentencia del TC, dice Munárriz. A pesar de que la STC anule o rebaje las condenas de la llamada «pieza política», al PSOE le costará tiempo restaurar su imagen, dice citando a Oriol Bartomeus: “El prestigio se pierde muy rápido, pero tarda mucho en recuperarse”. 30-6-2024. Enlace.
Pérez Royo reitera los argumentos que ha expuesto en otras ocasiones, y que hemos recogido en estas páginas, para defender que la iniciativa legislativa del gobierno (anteproyecto y proyecto de ley de presupuestos) no está sujeta al control jurisdiccional penal porque no es ‘acto administrativo’. Por tanto, no puede existir prevaricación. Añade que «El caso de los EREs no ha sido, como viene diciendo de manera ininterrumpida toda la derecha española, el mayor caso de corrupción de la democracia, sino el mayor caso de lawfare. Se ha tratado de una persecución política disfrazada de procedimiento judicial, con un desconocimiento flagrante de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de Andalucía o con una interpretación deliberadamente torticera de ambas normas». Enlace a su artículo.
En ADD preferimos hablar de interpretaciones discrepantes entre los jueces que han resuelto sobre el caso de los ERE y los magistrados del Tribunal Constitucional, pues de lo contrario se estaría acusando a los jueces de incurrir en prevaricación, de un lado, o de que los magistrados del TC responden en sus sentencias a criterios ideológicos (al votar en sentido distinto según su color). Es importante leer la sentencia del TC para ver que el fondo del asunto versa sobre la naturaleza «no administrativa» sino política, de los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos. El TC considera que en un Estado de Derecho con separación de poderes los actos políticos no están sujetos al control de los jueces, lo cual no impide que una vez aprobada y publicada una ley pueda recurrirse ante el TC si se estima que es inconstitucional, o que se puedan exigir responsabilidades políticas cuando, como en el presente caso, se ha producido una grave desviación de fondos públicos, o penales cuando hay quienes han dispuesto directa y arbitrariamente de dichos fondos al conceder las ayudas sociolaborales de los ERE a personas consideradas «intrusos» o a otras sin derecho a ellas.
Antonio Casado escribe en El Confidencial que «El desbloqueo del CGPJ no cancela la tensión entre jueces y Gobierno«: «En medio (están) los jueces y magistrados de los tribunales ordinarios. A diferencia del TC (garante de la constitucionalidad de las leyes y guardianes de los derechos fundamentales), forman parte del orden jurisdiccional que tiene por cima al TS (artículo 123 de la Constitución) y ahora lamentan que el TC actúe en algunos casos como tribunal de última instancia jurisdiccional sin que estuviera en juego una vulneración de derechos y libertades. Por ejemplo, en el citado de Magdalena Álvarez«.
Agustín Ruiz Robledo, en el mismo sentido, escribe en El Español que «El TC se convierte en el Supremo del Supremo». «De tribunal de garantías a tribunal de apelación». Añade que Magdalena Álvarez sabía que cada vez que hacía una transferencia de crédito a la partida Programa 3.1L, el dinero no se usaba para cubrir las pérdidas del IFA, sino para repartir arbitrariamente las subvenciones sociolaborales». Enlace.
Ramón Punset escribe «El Tribunal Constitucional no puede escribir las leyes». 25-6-2024.
Dice: «Como escribe Jonathan Sumption («Juicios de Estado. La Ley y la decadencia de la política», 2019), en las tres últimas décadas los tribunales han acabado compartiendo la desconfianza generalizada en el proceso político y en el razonamiento político como elementos para la toma de decisiones públicas y han desarrollado un concepto más amplio del imperio de la ley, incrementando así considerablemente su papel constitucional». «La interpretación de la Constitución que debe realizar el Tribunal Constitucional ha de distinguirse por la sobriedad y el respeto absoluto al poder constituyente constituido. El Tribunal Constitucional, por tanto, jamás debería actuar como un poder constituido constituyente, lo que entrañaría una usurpación. Consiguientemente, la afirmación doctrinal de que la Constitución es lo que en cada momento determina el Tribunal Constitucional, debe considerarse correcta únicamente en sentido descriptivo, para resaltar la jerarquía hermenéutica del Alto Tribunal». «El carácter evolutivo de la jurisprudencia constitucional nunca puede implicar el ejercicio de funciones nomotéticas [las que enuncian leyes de validez universal o principios generales] que amplíen, en sustitución del poder de reforma, el contenido de las normas constitucionales»; «en la exégesis [explicación] del artículo 32.1 de la Constitución Española llevada a cabo en la STC 198/2012 para hacer compatible con él la introducción por el legislador ordinario del matrimonio entre personas del mismo sexo … se ofrece, según Ignacio Villaverde, «una acabada imagen de constitucionalismo líquido», o, dicho en otros términos, una invasión del ámbito normativo reservado al poder constituyente». 25-6-2024. Enlace.
La Audiencia suspende el ingreso en prisión de Griñán para que pueda seguir el tratamiento de la grave enfermedad que padece. Según el forense, el tratamiento no es compatible con la prisión. Su situación se evaluará ulteriormente cuando se cuente con más informes médicos y penitenciarios. Los demás condenados por malversación, salvo otro también enfermo, ya están en prisión. Griñán, triste y aislado, sigue sin entender por qué fue condenado por malversación. «El crédito no delinque», dijo en su defensa. 14-1-2023.
Fallece el exdirector general de Trabajo Javier Guerrero, a los 63 años, de neumonía, según la autopsia (inicialmente se pensó en un infarto). Fue la persona que adjudicaba las ayudas públicas objeto de esta causa, en la que han recaído ya dos condenas sobre él y había pendientes de enjuiciamiento otras piezas separadas. La sentencia de la pieza «política», en que fue condenado, está recurrida ante el Supremo. 11-10-2020.
Incluimos nuevos artículos y comentarios sobre la sentencia de los ERE. / Algunos acusados, como Griñán y Viera, cambian de abogado para los recursos ante el Supremo. / La Junta seguirá pagando las ayudas (restan 37 millones por pagar) hasta 2025 y solo actuará contra los intrusos y contra algunas empresas que las recibieron ilícitamente. 16-12-2019. Ver los artículos que comentan la sentencia más abajo.
Marín, vicepresidente de la Junta, reconoce ahora (26-11-19) que la mayor parte de las ayudas las recibieron desempleados lícitamente, por lo que no se pedirá su reintegro. Se trata de beneficiarios «de buena fe», dice. Solo se podrá recuperar una parte pequeña de los 680 millones.
Estas afirmaciones ponen en evidencia las exageraciones que se vertieron por parte de algunos durante la instrucción de la ‘macrocausa’, pues llegó a hablarse de más de mil millones defraudados, de los que «se habría privado a los desempleados» para dárselos a «los amigos». Ahora, según el nuevo criterio ‘político’, las ayudas ilícitas no llegarían a 80 millones de euros, aproximadamente, pues el resto, algo más de 600 millones, los percibieron lícitamente desempleados de grandes empresas en crisis. Aunque el procedimiento fuera irregular, la finalidad y el destino eran correctos, viene a decir Marín. La responsabilidad penal se limitaría entonces, de seguir el hilo de esta argumentación, a aquellos que intervinieron directamente en la concesión de las ayudas ilícitas (dadas a intrusos y a empresas cercanas), es decir, los responsables de la Consejería de Empleo que decidían y gestionaban las ayudas. Estos 80 millones defraudados, un importe no despreciable, por supuesto, está muy lejos de la cantidad que se dijo que se había defraudado. Otra contradicción que desvelan estas afirmaciones es considerar lícita la mayor parte de las ayudas, pese a que la sentencia ha dicho que se concedieron prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, por lo que, según la sentencia, todas serían nulas. Estas contradicciones revelan la distinta posición que se adopta cuando se está en la oposición y en el gobierno, así como la diferencia que hay entre la esfera política y la judicial, que son esferas distintas y operan con criterios distintos. Si el destino era correcto en la mayor parte de las ayudas, como ahora afirma el vicepresidente de la Junta, el procedimiento utilizado «para concederlas con la mayor agilidad posible» podría no ser lo más relevante, aunque fuera ilícito «desde el punto de vista administrativo», de ahí que no se solicite el reintegro a los 6000 beneficiarios, ni se hayan paralizado los pagos, ni por parte de la juez instructora ni por parte de la actual Administración, para impedir que se continuara con la supuesta malversación. Es lo que han defendido algunos expertos críticos con la sentencia y algún abogado de las defensas. El ilícito administrativo no necesariamente es constitutivo de delito penal. En este caso había que dar una respuesta a trabajadores de grandes empresas que perdían su empleo, empresas importantes en la economía de determinadas comarcas, tal y como se había previsto en la concertación social con empresarios y sindicatos. Existe delito cuando la decisión administrativa es manifiestamente injusta, ilícita y arbitraria. Esta es la valoración que tiene que hacer la justicia penal. Si el procedimiento fuera irregular pero no delictivo entonces las responsabilidades exigibles a aquellos que no participaron directamente en la gestión de las ayudas «ilícitas» serían las políticas, nada más. Redacción. 16-12-19.
La Sentencia de los ERE (la pieza o ‘procedimiento específico’ que afecta a exmiembros del gobierno andaluz, incluidos dos expresidentes) se ha conocido el martes 19-11-2019. La Sentencia tiene mil ochocientas páginas y asume las tesis de la Fiscalía, que acusó por prevaricación y malversación a 21 exaltos cargos de la Junta de Andalucía, constituyendo un duro golpe a los políticos que han protagonizado toda una época de la política andaluza (2000-2010), que han sido condenados a penas de inhabilitación y, en algunos casos, de prisión.
Más abajo incluimos algunos artículos que se han publicado a raíz de la Sentencia: artículos de Quintero Olivares, Antonio Ojeda, Tomás de la Cuadra, Pérez Royo, Ignacio Escolar, Plácido Fernández Viagas, José Aguilar y otros. Los catedráticos consideran que las ayudas estaban amparadas en las leyes de presupuestos. Junto a estos comentarios sobre la Sentencia, reflejamos aquí también los argumentos con los que la Sentencia ha desestimado algunas de las alegaciones más relevantes de las defensas. E incluimos información sobre las declaraciones de los acusados durante la instrucción, realizadas ante el juzgado o en los medios de comunicación.
El Tribunal Supremo tendrá la última palabra.
Lourdes Lucio escribe sobre los dos ex presidentes de la Junta el artículo «Un juicio con dos caras», en el que analiza la distinta forma en que Chaves y Griñán han vivido el juicio y sus respectivas trayectorias políticas. 19-11-2019.
SOBRE EL DELITO DE PREVARICACIÓN-
El delito de prevaricación viene regulado en el artículo 404 del Código Penal (la redacción en vigor cuando ocurrieron los hechos) de la siguiente forma:
Artículo 404.
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.
- DEFENSAS DE LOS ACUSADOS: La aprobación de los proyectos de presupuestos y de las modificaciones presupuestarias no es una ‘resolución en un asunto administrativo’, es un acto político o de gobierno, y, por tanto, no está sujeto al control jurisdiccional. Además los proyectos de presupuestos de la Junta de Andalucía llegaban al Consejo de Gobierno con todos los informes favorables, incluido el de la Intervención General, por lo que cabía pensar que se ajustaban a la legalidad. Por otro lado, los miembros del Consejo de Gobierno no conocían ni tenían que conocer el procedimiento concreto de concesión y abono de las ayudas, que se llevaba a cabo en la Consejería de Empleo.
Al respecto dice la sentencia que por resolución, a los efectos de este delito, hay que entender todo acto relevante de contenido decisorio, toda decisión, adoptada en un procedimiento (también de tracto sucesivo), sin que sea exigible que ponga fin al mismo, pudiendo tratarse de decisiones interlocutorias (anteriores a la que pone fin al procedimiento: el acto de aprobación del proyecto de presupuestos en este caso). Por tanto, no queda excluida del control jurisdiccional la legalidad del procedimiento reglado de elaboración de los presupuestos. En este procedimiento se cometieron ilegalidades al incluir las transferencias de financiación para fines distintos a los establecidos en la ley (que son cubrir las pérdidas de empresas o entes públicos), pues no se pueden conceder y abonar subvenciones mediante dicho mecanismo. Están excluidos del control jurisdiccional los actos políticos, pero no sus formalidades intrínsecas. Por ello, la Constitución obliga a los Tribunales a asumir ese control cuando el legislador ha definido los límites o requisitos previos a los que deben sujetarse dichos actos de dirección política. En ese caso se podrán examinar las extralimitaciones o incumplimientos de los requisitos previos en que el gobierno hubiera podido incurrir al tomar la decisión.
Por tanto, la aprobación del proyecto de presupuestos, o de una modificación presupuestaria, por el Consejo de Gobierno, debe ser consecuencia de seguir un procedimiento reglado cuya legalidad, formalidades intrínsecas, requisitos y límites no están excluidos del control jurisdiccional.
La decisión de aprobar el proyecto de presupuestos es por ello una resolución a los efectos del delito de prevaricación, pues se trata de un “acto decisorio sobre el fondo de un asunto y de carácter ejecutivo”, que determina su envío el parlamento, que aprobará la Ley de Presupuestos. También lo son las decisiones interlocutorias, previas, relevantes en la decisión final, que se adoptaron prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido. Así son actos relevantes, entre otros, la firma del Convenio Marco de 2001 entre la Consejería de Empleo y el IFA, en el que se establece el mecanismo de las transferencias de financiación al IFA/IDEA para que este abone las ayudas, eludiendo así el control previo de la Intervención delegada de la Consejería y los demás requisitos que conlleva la concesión de subvenciones (las ayudas sociolaborales lo son): solicitud previa, tramitación de expediente de subvención, comprobación de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios y obligaciones que asumen, intervención posterior de los pagos, supuestos de reintegro de las ayudas, etc. El Convenio Marco de 2001 es claramente ilegal al burlar el procedimiento establecido para la concesión de subvenciones. También lo son los convenios particulares suscritos por la Dirección General de Trabajo y el IFA para otorgar cada una de las ayudas. Y lo es incluir en el proyecto de presupuestos las transferencias de financiación para fines distintos a los legalmente establecidos y alterando la clasificación económica de ese gasto.
Los acusados, dice la Sentencia, tuvieron conocimiento -por los informes de control financiero permanente de la Intervención General, relativos a la actividad del IFA/IDEA- de que las ayudas sociolaborales se estaban concediendo por la Consejería y se abonaban por esta agencia prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, y falseando su contabilidad (el IFA las incluían como gastos de explotación sin que lo fueran), lo que determinaba su radical nulidad. A pesar de estas advertencias los acusados mantuvieron el mismo proceder a lo largo de una década. Es ilógico pensar que los viceconsejeros, que recibían los informes de la intervención, no daban cuenta a los consejeros de estos informes reiterados a lo largo de los años, máxime cuando estas ayudas sociolaborales y a empresas constituían una línea estratégica del conjunto del gobierno, fruto de la concertación social con sindicatos y empresarios, dirigida a resolver la conflictividad laboral que derivaba de la crisis de grandes empresas. La tramitación legal de subvenciones se cambió en el año 2000 por las transferencias de financiación precisamente para eludir los reparos que ponía la Intervención, que determinaban la paralización de los expedientes de concesión de subvenciones. Se buscó un mecanismo supuestamente más ágil, sin los requisitos y controles a que están sujetas las subvenciones, precisamente para obviar esos inconvenientes y hacer efectivas las ayudas que venían reclamando los trabajadores de grandes empresas que pasaban por ‘ERES’, que originaban una gran conflictividad laboral, e incluso social, a la que había que dar una respuesta. Por ello se optó por utilizar el mecanismo de las transferencias de financiación.
No solo se dieron ayudas sociolaborales para prejubilaciones de trabajadores (la mayor parte), también se dieron, sin seguir procedimiento alguno, ayudas directas a determinadas empresas e incluso ayudas a trabajadores que no formaban parte de la plantilla de las empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo, los llamados “intrusos”. Todo esto fue posible porque previamente se prescindió de los mecanismos de control establecidos.
La manifiesta ilegalidad y arbitrariedad del procedimiento utilizado está en la base de la calificación jurídico penal de la prevaricación.
- DEFENSAS DE LOS ACUSADOS: Una ley no es ilegal. Al aprobar el parlamento los presupuestos el mecanismo de las transferencias de financiación al IFA/IDEA se convierte en legal, pues forma parte de la ley de presupuestos. En la documentación anexa al proyecto de presupuestos se identifica que las transferencias eran para ayudas sociolaborales o prejubilaciones a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo en empresas en crisis.
La Sentencia dice al respecto que la Ley de Presupuestos no modifica, ni puede modificar, la normativa que regula las subvenciones, pues no existe una conexión directa entre esta materia y el contenido de una ley de presupuestos, único supuesto en que la ley de presupuestos puede modificar otras leyes. Por ello, la normativa de las subvenciones ha permanecido en vigor durante todo el tiempo en que ocurrieron los hechos, de donde deriva la ilegalidad de cuanto se hacía hasta el momento de la aprobación del proyecto de presupuesto por el consejo de gobierno. Por otro lado, el Parlamento debate y aprueba la ley, pero no es objeto de debate y aprobación la documentación anexa (Memoria explicativa). Por tanto, las transferencias de financiación al IFA/IDEA que aprueba el Parlamento solo pueden tener el destino que la ley les atribuye: cubrir las pérdidas del IFA/IDEA. Pero nunca abonar subvenciones para cuya concesión y abono se requiere seguir un procedimiento reglado mucho más estricto. Evidentemente la ley es legal, pero la utilización que hace el gobierno de esas partidas es ilegal.
SOBRE EL DELITO DE MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS.
Concurre el subtipo agravado del delito de malversación regulado en el artículo 432.2 C.P.
La redacción original del artículo 432 del Código Penal es la siguiente:
Artículo 432.
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La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años.
-
Se impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y la de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si la malversación revistiera especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio público. Las mismas penas se aplicarán si las cosas malversadas hubieran sido declaradas de valor histórico o artístico, o si se tratara de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública.
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Cuando la sustracción no alcance la cantidad de quinientas mil pesetas, se impondrán las penas de multa superior a dos y hasta cuatro meses, prisión de seis meses a tres años y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.
El apartado 3 se modifica por la Ley Orgánica 15/2003, en el siguiente sentido:
- Cuando la sustracción no alcance la cantidad de 4.000 euros, se impondrán las penas de multa superior a dos y hasta cuatro meses, prisión de seis meses a tres años y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de hasta tres años.
Sustraer o consentir que otro sustraiga equivale a apropiarse de bienes públicos apartándolos o desviándolos de su destino o finalidad pública al disponer de los mismos, extrayéndolos al control público. De esta manera el autor los incorpora a su patrimonio o consiente que otro lo haga.
El dolo es el conocimiento de los elementos mencionados del tipo objetivo y, además, la voluntad de actuar.
En este caso se dispuso de fondos públicos (transferencias de financiación al IFA/IDEA) para finalidad distinta a la establecida por la ley y eludiendo los controles y demás requisitos establecidos. De esta manera se permitió que la Dirección General de Trabajo incorporara esos fondos públicos al patrimonio de los beneficiarios de las ayudas sociolaborales sin que hubiera un análisis económico de las circunstancias de las empresas, que en ningún momento tuvieron que acreditar su falta de capacidad económica para hacer frente a sus obligaciones de indemnización de los despidos colectivos que se producían mediante expedientes de regulación de empleo.
Las subvenciones a empresas se dieron sin un objetivo y finalidad concretos y definidos, atendieron a fines muy distintos que no estaban justificados por una finalidad pública, económica o social. Se dieron ayudas a empresas sin sustancia económica, vinculadas a determinadas personas y que no tenían trabajadores, constituidas poco antes de dársele las ayudas. Así los pagos a estas empresas fueron completamente ajenos al interés público.
Se asumieron compromisos y se dieron ayudas sin tener cobertura presupuestaria para ello, originando un déficit.
La falta de control, publicidad, transparencia y requisitos permitieron que las ayudas las obtuvieran las empresas que decidió la sola voluntad del que las concedió, y que no las recibieran aquellas otras empresas y trabajadores que podrían haber reunido los requisitos establecidos por una normativa que no se dictó y, por tanto, que habrían tenido derecho a ellas.
No cabe admitir la alegación de las defensas de algunos acusados que dicen que desconocían el modo de operar de la Consejería de Empleo, pues los informes de la Intervención ponían en evidencia año tras año que las ayudas sociolaborales y a empresas se otorgaban prescindiendo totalmente del procedimiento establecido para las subvenciones, y a pesar de conocer dichos informes los acusados mantuvieron el mismo modo de operar a lo largo de una década.
Según la jurisprudencia la malversación no requiere el dolo directo, que busca directamente el resultado, pues puede cometerse por dolo eventual, es decir, asumiendo la probabilidad de que el resultado se produzca si se sigue actuando de igual forma. Así los desembolsos con ausencia total de controles revelan una indiferencia hacia la alta probabilidad de que lo que ya era un despilfarro pasase a ser una malversación (página 1732 y ss.).
Las penas se establecen teniendo en cuenta que se trata de un delito continuado de prevaricación en relación de concurso medial con el de malversación.
Manuel Chaves ha sido condenado a 9 años de inhabilitación y José Antonio Griñán a 6 años y 2 días de prisión, e inhabilitación absoluta por tiempo de 15 años y dos días. Viera, Vallejo y Márquez han sido condenados a 7 años de prisión y 18 de inhabilitación. Antonio Fernández y Guerrero a 7 años y 11 meses de prisión y 19 años y 6 meses de inhabilitación, las condenas más altas. Martínez Aguayo a 6 años de prisión y 15 de inhabilitación. Magdalena Álvarez y Gaspar Zarrías a 9 años de inhabilitación. El Interventor Manuel Gómez y Francisco del Río, exjefe de los servicios jurídicos de la Junta, han sido absueltos. Previsiblemente la Sentencia de la Audiencia será recurrida ante el Tribunal Supremo por los condenados. Leer más. 19-11-2019.
Accede al Texto de la Sentencia.
Puedes ver un resumen de la Sentencia abajo en Información complementaria y también en el enlace anterior al texto de la Sentencia (en azul).
Las cuestiones clave del caso de los ERE, algunas de ellas abordadas en el resumen que hemos hecho, se explican en este comentario de prensa. De manera sintética las cuestiones clave son: si las transferencias de financiación (el procedimiento específico empleado) se utilizaron inadecuadamente y con el objetivo de eludir los controles, si hubo ‘engaño’ al Parlamento, si la Orden de 1995 era marco legal de apoyo para las ayudas o bien lo fue el Convenio Marco de 2001 entre la Consejería de Empleo y el IFA, si los informes de la Intervención obligaban a actuar o debieron emitirse Informes de actuación, si hubo menoscabo de fondos públicos, si el fraude se circunscribe a Empleo o se extiende a otras Consejerías y al IFA, y que las ayudas las siguen cobrando los 6000 trabajadores beneficiados sin que se haya pedido su reintegro.
La Sentencia considera probado el irregular procedimiento utilizado para conceder ayudas sociolaborales, por importe total de 680 millones de euros, a empresas en crisis y a trabajadores incluidos en EREs, mediante transferencias de financiación a la Agencia IFA-IDEA, que eludían la tramitación de expedientes de subvenciones y el control previo preceptivo de la Intervención de la Consejería de Empleo, para agilizar la concesión de esas ayudas y evitar conflictos laborales. Las transferencias de financiación tienen como destino legal cubrir las pérdidas de entidades empresariales públicas, pero no pagar ayudas laborales de la Consejería de Empleo. También hubo ayudas a trabajadores que no trabajaban en las empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo, concedidas por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo (Francisco Javier Guerrero) que, dice la sentencia, carecía de competencia legal para conceder subvenciones. El sistema utilizado llevó a un «descontrol absoluto» de las ayudas concedidas. «El uso indebido de las transferencias de financiación fue reiteradamente denunciado en los informes de la Intervención.» La Consejería de Empleo disponía de los fondos de las ayudas sin exigir que se acreditara la situación de crisis empresarial que podía legitimar la percepción de la ayuda y sin necesidad de que se justificara el empleo del dinero. Por su parte, el IFA incluía indebidamente los pagos de las ayudas como ‘gastos de explotación’ para equilibrarlos con los ingresos que recibía por las transferencias, sin que respondieran a la realización de actividades propias del organismo. La Sentencia dice que la decisión de dar estas ayudas la adoptó el gobierno en su conjunto, y que la introducción de la figura de las transferencias de financiación, adoptada por las Consejerías de Empleo y Economía y Hacienda, era impensable que no contara con la aprobación del Presidente de la Junta, superior jerárquico de ambos consejeros.
La Junta de Andalucía ve casi imposible recuperar los 680 millones ya que buena parte de esa cantidad ha sido consumida ya por los beneficiarios de las ayudas.
La Fiscalía pide el ingreso en prisión de los dos exconsejeros de Empleo (Viera y Fernández) y dos exdirectores generales (Guerrero y Márquez) condenados en la Sentencia. 21-11-19. La Audiencia ha desestimado esta petición al considerar que no hay riesgo de eludir a la Justicia.
REACCIONES Y COMENTARIOS A LA SENTENCIA:
Quintero Olivares dice en «La contradictoria sentencia de los ERE», que la sentencia no concreta, en cuanto al delito de prevaricación, cuál es la resolución manifiestamente injusta llevada a cabo por cada sujeto; que obvia el hecho de que la mayor parte de las ayudas fue a destinos justos y correctos y que el sistema utilizado solo buscaba agilizar las ayudas; y que el recurso a la inferencia (tenían que saber que algo anormal estaba sucediendo) es lo contrario a la presencia de una prueba, en Derecho Penal no caben las suposiciones. 14-12-19.
Antonio Ojeda escribe «Los fallos lógicos del fallo judicial sobre los ERE». En el artículo dice, entre otras cosas, que había, por un lado, regulación material de las ayudas ERE en las Leyes Presupuestarias y su Leyes de Acompañamiento y, por otro, una conexión directa y presupuestaria en el mecanismo, pues se trataba de una partida financiera de disposición de fondos públicos de la Comunidad Autónoma, de modo que la modalidad que introducía era válida. Las Leyes de Presupuestos andaluzas y sus Leyes de Acompañamiento contenían esa regulación directa, aunque fuera mínima, que el TC pedía, de donde la sentencia debió haber reconocido la corrección en abstracto de las ayudas. 2-12-19.
También escribe «¿De verdad que hay prevaricación por hacer los pagos a través de agencia?». Dice que la modalidad de transferencia de financiación para el pago de indemnizaciones laborales sí tenía una regulación específica en las propias Leyes de Presupuestos, aunque fuera en la amplia mención a las relaciones laborales, y sí gozaba de una conexión con el cometido de este tipo de Leyes, pues regulaban la provisión de fondos a una agencia pública con el erario de la Comunidad Autónoma. Las leyes de Presupuestos de Andalucía podían establecer, por tanto, aquella regulación, y de tal forma inhibían la aplicación de las normas comunes anteriores, aunque, claro es, podían a su vez venir derogadas por una ley posterior. Lo cierto es que no solamente las leyes presupuestarias amparaban su actuación, sino que toda la historia reciente española de crisis de empresas había estado cubierta por la intervención salvadora de las Administraciones Públicas. Bajo tal continuidad lo contrario es más cierto, el que esos altos cargos estaban persuadidos de obrar conforme a la legislación presupuestaria y a la línea tradicional de ayudas públicas a las empresas en crisis. El procesamiento y condena de la cúpula de la Junta de Andalucía como prevaricadora debió haberse cuidado más, en un tema cuya legislación aplicable resultaba cuanto menos dudosa, la complejidad procedimental evidente, y la urgencia social incuestionable. 23-11-19.
Tomás de la Quadra Salcedo escribe «Consideraciones sobre la sentencia de los ERE», artículo en el que dice que la división de la causa en múltiples piezas, una por cada caso de fraude, puede dificultar que tras esta sentencia se juzguen los casos concretos, por el principio ‘non bis in ídem’; cuestiona que haya prevaricación pues los actos de preparación y aprobación de los presupuestos son actos políticos, no resoluciones administrativas, afirma que la ley de presupuestos del parlamento da validez a las modificaciones presupuestarias aprobadas; y niega que haya malversación pues son los directores generales los que tenían facultades de disposición de fondos, requisito necesario para que exista ese delito. 24-11-19.
El letrado de Manos Limpias discrepa de la condena por malversación, que no ve correcta con la norma y la jurisprudencia que existían en la fecha de los hechos.
El Psoe destaca la honradez personal de Chaves y Griñán, que no se llevaron al bolsillo ni un euro de los ERE, y que no hubo financiación irregular del partido, a diferencia de otros casos de corrupción conocidos.
Pérez Royo escribe «Una sentencia que raya en la ignorancia inexcusable», artículo en el que dice que una vez aprobada por el parlamento la ley de presupuestos, en la que van incluidas las transferencias de financiación, los actos preparatorios de la misma son irrelevantes jurídicamente, por lo que no se les puede conferir trascendencia penal. «El parlamento no delinque», ni se le puede engañar. Podrá haber siempre responsabilidad política si se engañó al parlamento, pero no responsabilidad penal. Los expresidentes no participaron en el uso fraudulento que se dio a los fondos, solo participaron en la aprobación de los proyectos de presupuestos que se enviaron al parlamento para su aprobación, es decir, en los actos preparatorios de la ley, irrelevantes una vez aprobada. Ha calificado la sentencia de «monstruosidad jurídica», y añade que él se querellaría contra los tres magistrados. 20-11-19.
Ignacio Escolar escribe «Una condena histórica al socialismo andaluz». Dice que lo ocurrido en Andalucía con este fraude millonario es gravísimo. Entre el año 2000 y 2010, la Junta creó un mecanismo opaco para saltarse la ley y repartir el dinero público de forma arbitraria. La burocracia molestaba, así que inventaron un procedimiento donde la intervención dejara de poner palos en las ruedas. Un protocolo ilegal que se saltaba todos los controles. El autor resalta que los condenados no se enriquecieron personalmente ni se financió al partido, a diferencia de lo ocurrido en el caso Gürtel. La sentencia de los ERE cierra una época en Andalucía y vacuna para el futuro. 19-11-19.
Plácido Fernández-Viagas escribe «Con tristeza y piedad», artículo en el que dice que Chaves y Griñán son personas brillantes, buenas y honradas que no merecen terminar su trayectoria de esta manera. Distingue la responsabilidad política de la penal y critica que en nuestro país se acuda a pedir responsabilidad penal por no saber ejercitar desde la oposición los mecanismos de la responsabilidad política. Esta confusión es una lacra de nuestra democracia. Cuestiona que haya quedado acreditado que los expresidentes estaban al tanto de los detalles de la actuación de sus subordinados. 20-11-19.
José Aguilar escribe «ERE: la mancha quizás indeleble». Dice que los condenados, cuya honradez no se cuestiona, quisieron asegurar la paz social en un tiempo conflictivo. Era bueno para Andalucía y bueno para seguir en el poder. Pero lo hicieron bordeando aposta la legalidad. Es lo que se ha condenado. 23-11-19.
Ignacio Martínez escribe «Tres agujeros en los ERE»: descontrol y abundancia de fondos llegados de Europa (una ecuación perversa), clientelismo también en el interior del partido y penas similares para responsabilidades muy distintas. El autor dice que la menor alternancia política que se produce en las autonomías tiene que ver con las redes clientelares que los partidos mayoritarios, con muchos años en el poder, han tejido para mantenerse. 23-11-19.
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El Consejo General del Poder Judicial sigue investigando las denuncias de negligencia formuladas por la fiscalía contra la juez del caso, Núñez Bolaños, a la que acusa de provocar prescripciones y de no impulsar la causa. Leer más sobre los cargos que les atribuye la fiscalía. 13-11-2019.
El caso de los ERE queda visto para sentencia. La sentencia se espera para después del verano. 17-12-2018.
Enlace a la noticia. 11-12-2018.
Más información sobre el caso.
INFORMES Y DECLARACIONES de la Instrucción:
Griñán declara en el Supremo el 9-4-2015. «No hubo un gran plan, pero sí un gran fraude». «Las ayudas incontroladas a empresas fueron
una barbaridad». La ejecución concreta de las ayudas no era responsabilidad de Hacienda sino de la Consejería de Empleo. Los informes de la Intervención no le fueron trasladados por su viceconsejera Aguayo. 10-4-2015.
Chaves declara en el Supremo que el Consejo de Gobierno que él presidía no adoptó ninguna decisión ilegal ni se conoció, mantuvo o impulsó ninguna ilegalidad.
El exinterventor general declara que la Junta miró para otro lado durante diez años e hizo oídos sordos a sus advertencias. Y que los consejeros de Empleo, Innovación y Hacienda, al menos, conocieron los informes de la intervención.
Los investigadores de la UCO informan de que la Comisión de Viceconsejeros, presidida por Zarrías, y la Consejería de Empleo evitaban que las ayudas llegaran al Consejo de Gobierno fraccionándolas o evitando su regulación por decreto.
La juez Alaya eleva su exposición razonada sobre el caso de los ERE al TSJA. En la misma comenta los beneficios que obtuvieron sindicatos, despachos de abogados, aseguradoras, intermediarios, el partido en el poder, etc., con el sistema de concesión discrecional de las ayudas.
Guerrero dice en la entrevista que la base jurídica para entregar las ayudas destinadas a atender situaciones de urgencia fue la Orden Ministerial de abril de 1995. Niega que hubiera intrusos, se incluía una póliza individual en una colectiva para que saliera más barato. Dice que Susana Díaz como secretaria de organización de Viera tenía que conocer el sistema de ayudas. Octubre de 2015.
La exasesora de la Consejería de Empleo, Mª José Rofa, también acusada en este caso, testifica en el juicio que se celebra sobre la «pieza política» que los presidentes y algunos consejeros estaban al tanto de la gestión que se hacía de las ayudas. Había descontrol pues tuvieron que completar los expedientes cuando los pidió el juzgado ya que faltaban documentos como las pólizas y los ERE. Un agente de la UCO también ha testificado que hubo descontrol, falta de normativa, de criterios para la concesión y de fiscalización posterior. Los expresidentes han declarado que sabían del sistema de ayudas, pero no del procedimiento por el que se otorgaban en cada caso, de lo que se encargaba la Dirección General de Trabajo. Los letrados de la Junta, personada como acusación particular, dicen que fue posible el fraude porque los expedientes los llevaban contratados laborales (muchos de ellos de la Faffe) y no funcionarios. 30-5-2018.
La Juez Alaya critica las presiones que sufrió durante su instrucción del caso de los ERE y de la Formación y dice que la apartaron de la causa para mantener el status quo. La juez pidió la plaza en la Audiencia que ahora ocupa así como seguir con la instrucción mediante una comisión de servicio, que no le fue concedida. Los partidos afectados niegan las presiones y piden que intervenga el Consejo General del Poder Judicial. Leer ‘yo acuso‘ de la juez Alaya.
También habla de la sentencia de La Manada (‘con el código penal en la mano no podía condenarse por violación’), de la reforma de los delitos sexuales (debe hacerse despacio) y de que la prevaricación debería castigarse con pena de cárcel y no solo de inhabilitación, pues está en el origen de otros delitos de corrupción. 21-5-2018.
Ha comenzado el primer juicio de los ERE, la pieza «política» que enjuicia a 22 exaltos cargos de la Junta de Andalucía, incluidos los expresidentes Chaves y Griñán y varios exconsejeros, a quienes se acusa de haber mantenido un sistema de ayudas sociolaborales otorgadas por la Consejería de Empleo mediante transferencias de financiación a las agencias IDEA-IFA que eludían los controles de la Intervención y que posibilitaron la concesión discrecional de ayudas a personas ajenas a las empresas en crisis. Según los acusados el Parlamento andaluz validó esas partidas al aprobar las sucesivas leyes de presupuestos en las que iban incluidas. Los expresidentes también alegan que no tuvieron conocimiento de que los fondos se estuvieran utilizando indebidamente. 14-12-2017.
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La Audiencia Provincial de Sevilla revoca el archivo del caso Azucareras Reunidas que había acordado la juez Núñez Bolaños.
El giro que la nueva instructora, que sustituyó a la juez Alaya, quiso dar al caso de los ERE, y que, de extenderse a otras piezas, hubiera supuesto el archivo de buena parte de la macrocausa, ha sido desautorizado por la Audiencia Provincial de Sevilla que sí ve indicios de prevaricación y malversación de fondos públicos en las ayudas concedidas discrecionalmente a Azucareras Reunidas de Jaén. Ver la noticia. 29-4-2017.
Guerrero declara ante la juez Alaya que la idea de las ayudas partió del Consejero Viera y del Viceconsejero.
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Chaves y Griñán irán como acusados a juicio oral en la llamada «pieza política» del caso de los ERE, por haber aprobado y no haber impedido las modificaciones presupuestarias que permitieron abonar las ayudas sociolaborales por la vía de las transferencias de financiación en el caso de los ERE, según señala la Audiencia Provincial de Sevilla en un Auto. Junto a ellos se sentarán en el banquillo otros 24 ex altos cargos de la Junta de Andalucía. Ver la noticia. 17-2-2017.
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La juez Nuñez Bolaños considera en su Auto de archivo de la pieza separada de Azucareras Reunidas, de 11-10-2016, que algunas ayudas no constituyen ni malversación ni prevaricación, a diferencia de lo que estimó la juez Alaya.
Ver la noticia en este enlace.
Artículo de Antonio Avendaño sobre esta Resolución. 12-10-2016.
Artículo de Manuel Gómez, ex Interventor General de la Junta de Andalucía: «El derecho, por fin, irrumpe en los ERE«. El autor dice que los argumentos del Auto de la juez pueden suponer el archivo del 90 % del caso de los ERE.
Gabriel A. Dotor Castilla escribe el artículo «Chaves y Griñán no prevaricaron«, en el que argumenta que no hubo prevaricación porque los informes con los que se aprobaron los créditos presupuestarios en el Consejo de Gobierno fueron todos favorables y nadie ha sido condenado nunca por prevaricación en circunstancias como esas. Y porque no se emitieron por parte de la Intervención los Informes de actuación preceptivos. 20-10-2016.
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El Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla ha dictado Auto de transformación en Procedimiento Abreviado de las Diligencias Previas que se siguen contra altos cargos del Gobierno y la Administración andaluza por prevaricación administrativa continuada y malversación de fondos públicos en el caso de los ERE. Los imputados en este Auto son 26 altos cargos entre los que se encuentran los ex presidentes de la Junta de Andalucía Chaves y Griñán, junto con 6 ex consejeros, 4 directores generales, 2 secretarios generales y así hasta 26 altos cargos, quedando otros altos cargos excluidos del procedimiento. El Auto, al que se puede acceder mediante este enlace, pone fin a la instrucción de esta pieza, con lo que el siguiente paso será la presentación de los escritos de acusación por la acusación y la solicitud por ella de la apertura del juicio oral o bien la solicitud del sobreseimiento de la causa. Los ex presidentes se han dado de baja en el Psoe nada más conocer que se iba a dictar el Auto. Puedes encontrar el Auto también abajo en Información complementaria (nº 3). 31-5-2016
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El Juez del Tribunal Supremo, Alberto Jorge Barreiro, ve indicios de prevaricación administrativa en la actuación de Chaves, Griñán, Zarrías y Viera, a los que imputa. Y exculpa a Mar Moreno. A Viera también le atribuye malversación de fondos públicos. El juez eleva una exposición razonada a la sala de admisión del TS para que solicite el suplicatorio al Congreso para la apertura de juicio oral contra los aforados, y mantiene su competencia en la investigación a Griñán, que cesó como senador hace unos días, por la conexión íntima de las actuaciones contra todos los imputados, que no pueden escindirse. De esta manera deniega que la causa contra Griñán vuelva al Juzgado de Sevilla. El Juez considera que el mecanismo de las transferencias de financiación, utilizado para conceder ayudas sociolaborales y a empresas, era ilegal y conocido por los imputados, que fueron advertidos de su ilicitud por los informes de la Intervención General de la Junta de Andalucía. Accede a la noticia en este enlace.
Desde el punto de vista político todos los afectados debían seguir el criterio de la dirección y abandonar sus puestos en las Cámaras legislativas, tal y como habían prometido los líderes del PSOE Pedro Sánchez y Susana Díaz. No obstante, tras hacerlo Griñán primero, y ahora Chaves y Zarrías, Viera presenta su baja en el partido y pasa al Grupo Mixto del Congreso conservando su escaño a fin de mantener su causa en el Supremo y no tener que comparecer ante el Juzgado de Sevilla. Esto podría determinar que la causa contra todos ellos se mantuviera en el Tribunal Supremo. La actitud de Viera ha sido criticada por la dirección del PSOE, que, en cambio, ha salido en defensa de la honestidad personal de Chaves y Griñán. 29-6-2015.
El resto del caso de los ERE continuará en el juzgado de Sevilla en manos de la juez Alaya (en comisión de servicios), mientras que otras macrocausas como el fraude de los cursos de formación y las ayudas de la agencia IDEA seguirán siendo instruidas por la nueva juez titular del juzgado nº 6, Núñez Bolaños. Puedes ver en este enlace la exposición razonada del juez Barreiro, y en este otro el Auto por el que mantiene en el Supremo la causa contra Griñán.
25-6-2015.
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El Consejo General del Poder Judicial ha acordado el 21-5-2015 reforzar el Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla mediante 2 jueces en comisión de servicio, uno de los cuales podría ser la juez Alaya toda vez que el Juzgado tiene ya otra juez titular. El TSJA ha puesto en marcha los trámites para cubrir esos dos puestos y aprobará próximamente los criterios de distribución de los asuntos del juzgado. 27-5-2015.
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Al constituirse el nuevo Parlamento de Andalucía los cuatro ex consejeros aforados ante el TSJA han pasado de nuevo al Juzgado de Instrucción de la juez Alaya, que previsiblemente será quien los impute formalmente y abra la fase de juicio oral, tal y como anunciamos en esta sección. Lo mismo ocurrirá en el caso de Griñán, cuyo cese como senador se producirá próximamente. Alaya ha pedido continuar con la instrucción de la macrocausa en comisión de servicio en el juzgado, después de haber obtenido plaza de Magistrado en la Audiencia Provincial de Sevilla. La nueva titular del juzgado nº 6 es Mari Ángeles Núñez Bolaños. La decisión sobre el reparto del trabajo del juzgado está en manos del Consejo General del Poder Judicial. 29-4-2015.
El fiscal y el juez del Supremo que han recibido la declaración de Griñán y Chaves mostraron durante la misma su incredulidad ante la afirmación de éstos de que no tuvieron conocimiento de los informes de la Intervención y su estupor porque no hicieran nada ante las continuas advertencias del Interventor. Por su parte han cuestionado al Interventor por no haber emitido dichos informes. Ver la noticia.
El ex presidente de la Junta, José Antonio Griñán, anticipa que deja el cargo de senador (autonómico) y cualquier otra responsabilidad política para facilitar la investidura de Susana Díaz. Los senadores autonómicos de la legislatura recién iniciada serán elegidos próximamente por el nuevo Parlamento de Andalucía, lo que determina el cese de los anteriores.
El cese inmediato de los ex presidentes de la Junta, Griñán y Chaves, en sus cargos de senador y diputado, respectivamente, es una condición que han puesto los partidos de la oposición en el Parlamento de Andalucía para empezar a hablar con el grupo socialista y fijar su postura ante la investidura. Por su parte, Manuel Chaves ha anunciado, tras señalar que su caso es distinto al de Griñán, que dejará el puesto de diputado nacional y la actividad política al final de la legislatura (noviembre de 2015). 23-4-2015.
El juez del Supremo, Barreiro, ha citado para declarar al Interventor General de la Junta y al ex consejero de Empleo y también imputado, Antonio Fernández, una vez que han finalizado las declaraciones de los aforados (diputados y senadores) ante el Tribunal Supremo en el caso de los ERE. El Interventor ha manifestado que no es cierto que sus reiterados informes advirtiendo de las irregularidades del mecanismo de transferencias de financiación utilizado no fueran conocidos por los ex presidentes. Estos le achacan no haber emitido un Informe de actuación.
El primero en declarar ante el juez del Supremo ha sido José Antonio Viera, ex consejero de Empleo, imputado por prevaricación y malversación de fondos públicos por su intervención en la puesta en marcha del mecanismo de las transferencias de financiación para abonar ayudas sociolaborales a empresas en crisis y a sus trabajadores incursos en expedientes de regulación de empleo. Viera ha descargado toda responsabilidad en personas directamente subordinadas a él en la Consejería, especialmente en el Director General de Trabajo Guerrero, que eran los que llevaban la ejecución «administrativa» de las ayudas. También ha alegado su falta de formación jurídica, por lo que suponía que las decisiones que sometían a su firma eran legales. Los siguientes en declarar han sido el ex presidente de la Junta y ex consejero de Hacienda José Antonio Griñán, el ex presidente Manuel Chaves, el ex consejero de Presidencia Gaspar Zarrías y la ex consejera de Presidencia Mar Moreno. Los ex presidentes han negado que existiera un plan para malversar fondos públicos y que conocieran las irregularidades que se estaban produciendo y los informes de la Intervención General de la Junta. También han defendido la legalidad del mecanismo de las transferencias de financiación utilizado, situando también el fraude en el nivel de los cargos que ejecutaban las ayudas. 16-4-2015.
También han declarado ya los aforados autonómicos ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Carmen Martínez Aguayo y Antonio Ávila, ex consejeros de Hacienda y Economía, que perderán su condición de aforados una vez se constituya la nueva Cámara andaluza, por lo que el TSJA devolverá las actuaciones al juzgado de instrucción de Alaya para que decida sobre su imputación formal. El TSJA no ha acordado medidas cautelares sobre estos aforados. 9-4-2015.
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Los peritos de la Intervención General del Estado han emitido sus conclusiones al término de la declaración que han prestado ante la Juez Alaya, que se ha prolongado a lo largo de nueve sesiones. Los peritos han insistido en la ilegalidad del procedimiento utilizado con las transferencias de financiación y en que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía tuvo conocimiento de ello. Asimismo han quitado valor al Informe presentado por dos catedráticos a instancias de Griñán por tratarse de un informe de parte. 10-3-2015.
Con la imputación de 34 personas más por las ayudas concedidas sin procedimiento alguno a empresas de la Sierra Norte de Sevilla, el número de imputados en el caso de los ERE alcanza ya la cifra de 265 personas. Ver Noticia. 10-2-2015.
Los ex presidentes de la Junta Chaves y Griñán, imputados en el caso de los ERE junto a otros aforados nacionales (Viera, Zarrías y Moreno), aportan al TS un informe pericial de dos catedráticos de Derecho Tributario que sostiene que acordar el mecanismo de las transferencias de financiación no implica que haya fraude en la ejecución del gasto y que la Intervención pudo hacer un control previo si hubiera detectado irregularidades en las ayudas laborales concedidas. Con ello niegan la tesis de la juez Alaya que sostiene que se diseñó el sistema para eludir el control de la Intervención y que ello facilitó el fraude en las ayudas. 28-1-2015.
La juez Alaya ha remitido su exposición razonada dirigida al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en relación con los 4 ex consejeros aforados ante el TSJA. En ella sostiene que el sistema utilizado fue ilegal y arbitrario y que en su mantenimiento participó todo el Consejo de Gobierno. También sostiene que la causa no puede escindirse en más piezas separadas si no quiere provocarse un caos procesal. Ver la noticia. 29-1-2015.
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El Tribunal Supremo se declara competente para continuar la instrucción e investigación del caso de los ERE en lo que afecta a los aforados (Chaves, Griñán, Viera, Zarrías y Mar Moreno), dado que la exposición razonada remitida por el juzgado, en una valoración muy provisional, consigna hechos que pudieran ser delictivos e indicios de la participación en ellos de los aforados. El Juzgado de Alaya seguirá la instrucción respecto de las personas no aforadas por respeto al juez predeterminado y para no provocar dilaciones indebidas con la acumulación de todo el procedimiento. Ver el Auto del TS de 13-11-2014.
La juez Alaya ha notificado el 12-8-14 al Tribunal Supremo la exposición razonada que prevé la ley para la imputación de los aforados en el caso de los ERE, junto con parte de la documentación del caso. El TS habrá de decidir si recaba toda la causa, como sostiene la juez, solo la parte correspondiente a los aforados o la devuelve para que la juez concluya la instrucción y luego la remita en su totalidad. El número de imputados en este caso sigue aumentando tras la remisión al Supremo (ya alcanza los 227), y la documentación supera los 300.000 folios (2-9-14). La juez continúa con la instrucción en tanto el TS decide si asume el caso de los aforados y tomará declaración en fechas próximas a 41 imputados.
Otro caso, el del uso fraudulento de los fondos de formación, va ampliando su alcance en paralelo al de los ERE. La última noticia del verano al respecto ha sido la detención e imputación del ex consejero Ojeda.
La Audiencia de Sevilla apoya el criterio de la juez Alaya de que debe remitir al Supremo la causa de los ERE completa, sin dividirla en piezas separadas como piden los fiscales del caso (30-7-14). Los rectores de la agencia IDEA comparecen ante la juez Alaya y se acogen a su derecho a no declarar. La juez Alaya en Auto de 13-5-2014 ha citado para recibir declaración a partir del 19 de mayo a 25 miembros del Consejo Rector del IFA/IDEA, agencia que abonaba las ayudas socio-laborales que aprobaba la Consejería de Empleo. De los 25 citados, 16 son nuevos imputados, en tanto que al resto se le amplían los motivos de imputación. Entre los nuevos imputados se encuentra Braulio Medel, Presidente de Unicaja y miembro del Consejo Rector de la agencia de 2001 a 2008.
En el Auto la juez dice que la agencia IFA/IDEA, que cumplía instrucciones de la Consejería de Innovación, falsificaba sus presupuestos al incluir como gastos de explotación las cantidades (presupuestadas por la Consejería de Empleo) que se le transferían para el pago de ayudas socio-laborales a trabajadores y ayudas a empresas por cuenta de dicha Consejería, ayudas que debían haberse tramitado por Empleo como subvenciones y no pagarse por la agencia como ayudas directas. Tales hechos, de indudable trascendencia penal según la juez, podrían incardinarse en un delito continuado de prevaricación, un delito continuado de malversación de caudales públicos y en un delito continuado de falsedad en documento oficial.
El Convenio Marco de 17-7-2001, suscrito entre la Consejería de Empleo y el IFA, era el marco de actuación para la tramitación y pago de estas ayudas.
El Consejo Rector del IFA/IDEA, cuyas actas de 2001 a 2008 analiza la juez en este Auto, así como la participación de los distintos Consejeros en sus sesiones, autorizó o no puso ningún reparo al pago, ilegal según Alaya, de estas ayudas instrumentadas mediante convenios suscritos entre la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y el IFA/IDEA, otorgadas por la Consejería de Empleo y que pagaba la agencia citada en virtud de las transferencias de financiación que le hacía la Consejería de Empleo. Algunos sectores jurídicos consideran que asistir a las reuniones de un órgano del que se es miembro y aprobar los temas que se le someten no es suficiente para imputar a los asistentes por tales figuras delictivas. Entre los miembros del Consejo Rector había varios aforados (ex consejeros de la Junta) sobre cuya responsabilidad individual la Juez resolverá tras las declaraciones de los citados en el Auto.
Ver el nuevo Auto de 13-5-2014 y reacciones en los medios, en Información complementaria y en los enlaces incluidos en la noticia.
Por otro lado, las defensas de algunos imputados se han opuesto a la división de la causa en piezas separadas solicitada por la Fiscalía porque podría perjudicar a sus defendidos, que de ser acusados de delitos continuados pasarían a ser acusados de distintos delitos independientes, con el consiguiente aumento de las penas.
La Audiencia Provincial de Sevilla confirma la imputación de la ex consejera, Magdalena Álvarez por prevaricación y malversación (6-5-14). Considera el tribunal que esta última imputación está suficientemente motivada y que no es irracional plantear que el mecanismo de las transferencias de financiación se ideó para eludir los controles de la Intervención y favorecer un uso irregular de fondos públicos, y se mantuvo durante diez años pese a las advertencias de la Intervención.
La Audiencia precisa el alcance de la «imputación» como inicio de la instrucción y garantía de defensa para la persona (imputada) que va a ser llamada a declarar e investigada en relación con los indicios de delito deducidos de la instrucción, garantías (derecho a no declarar, por ejemplo) que no existen si es llamada como testigo. Y la distingue de la «imputación judicial formal» o inculpación, que se podrá hacer o no al término de la instrucción y que exige indicios de delito más sólidos que los que se requieren en esta fase inicial. En relación con las transferencias de financiación dice que en sí no es una técnica ilegal y que es razonable el argumento de la defensa que pregunta cómo puede ser ilegal lo aprobado por ley de presupuestos; no obstante, tiene en cuenta el Informe de la Intervención General del Estado que dice que las ayudas pagadas, que no concedidas, por el IFA-IDEA podrían ser nulas de pleno derecho conforme a la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta.
Ver la resolución en Información complementaria. Y un resumen de la misma a continuación.
Diversos sectores plantean que Magdalena Álvarez debe dimitir del puesto de vicepresidenta del Banco Europeo de Inversiones (BEI), que desempeña desde julio de 2010 a propuesta del Gobierno de Zapatero. El Ministerio de Economía y el BEI estudian la aplicación de la Política de integridad (código de conducta) del Banco a la vista del auto de la juez Alaya.
Resumen del Auto de la Audiencia de 6-5-2014: En cuanto a la concreción de los hechos imputados (uno de los reproches que hizo la Audiencia a la Juez en su resolución anterior fue la falta de concreción de los hechos imputados), dice la Audiencia que la Juez Alaya ha actuado correctamente al detallar de forma precisa los hechos que atribuye a la Sra. Álvarez, y ponerlos en su conocimiento con carácter previo a su declaración ante la Juez, garantizando con ello su derecho de defensa.
Añade que “sin necesidad de tener que compartirse la totalidad de sus argumentaciones, es innegable la realidad de que el resultado de la instrucción practicada ha permitido, como poco, a la Sra. Juez de Instrucción indiciariamente detectar que el uso desviado, por ilegal, de los fondos públicos quedó facilitado, y con ello desmesuradamente incrementado, merced a la instauración de las transferencias de financiación como método para dotar de dinero las partidas arbitrariamente administradas a través de la Consejería de Empleo”, lo que se produjo siendo la apelante titular de la Consejería de Economía y Hacienda. Método el de las transferencias de financiación al IFA, que al tener una finalidad distinta no cabía emplear para la concesión de subvenciones sociolaborales y ayudas a empresas en crisis, pero que permitía y permitió un amplio margen de discrecionalidad en el otorgamiento de las “ayudas” sin sometimiento al procedimiento legalmente establecido para su concesión a la par que se obstaculizaba su fiscalización previa por la Intervención General de la Junta de Andalucía.
El método se mantuvo durante un dilatado periodo de tiempo pese a las advertencias de la Intervención General de la Junta de Andalucía, que hasta en 15 ocasiones advirtió de irregularidades en la gestión de las subvenciones del Programa 31L, de forma que solo una ínfima parte de dicho programa estuvo bajo control.
Así, pues, no es irracional o arbitraria la hipótesis de entender que la técnica fuera introducida para propiciar lo que finalmente ocurrió. ¿Cómo entender si no que, pese a las alertas dadas, pudiera prolongarse sin control alguno durante unos diez años un sistema tan peculiar provocador de una presunta malversación millonaria, de unos déficits de financiación de las ayudas del programa 31L que ya en el año 2002 ascendía a 30,27 millones de euros, a 38,22 millones de euros en el año 2003, y en el año 2004 a 93,60 millones de euros?
Es, por tanto, razonable la fundada sospecha surgida en el ánimo de la instructora -que comparte la acusación pública- de que ciertos cargos de relevancia por razón de sus competencias pudieron propiciar la instauración de este sistema ilegal, excluyendo expresamente que se tratase de todo el gobierno andaluz.
En definitiva, ante la trascendencia de esos hechos, ante la solidez de tan fundada sospecha, suficiente para actuar, como vimos, en este inicial momento procesal, se revelaba como necesaria la medida de ampliar la instrucción a lo ocurrido porque no se puede negar a la Sra. Juez de Instrucción su obligación de perseguirlos, sin perjuicio de lo que aconseje posteriormente el resultado de la instrucción que se inicia, cuya terminación es posible que ya no le corresponda.
Por ello, siendo patente el interés que para el esclarecimiento de los hechos tendría oír en declaración a la Sra. Álvarez, ante tan fundadas sospechas, suficientes para, ampliando la instrucción en marcha, dirigirla contra ella, resultaría espurio, procesalmente hablando, someterla al régimen de las declaraciones testificales con riesgo de que por vulneración de su derecho de defensa tal declaración deviniese “prueba prohibida”.
En consecuencia, no cabe dejar sin efecto la resolución apelada tanto en su propio sentido de resolución que ordena, dirigiendo el procedimiento contra ella, iniciar la instrucción respecto de persona determinada como es la recurrente, como de entender el recurso como petición de sobreseimiento por cuanto quedan por realizar las declaraciones acordadas en dicho auto y por practicar otras diligencias que permitirían esclarecer la nueva línea de investigación que se abrió con el auto apelado.
Por todo ello se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Álvarez y se confirma el auto dictado por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Instrucción el día 31 de octubre de 2013,
Por otro lado, Alaya, que afirma que la instrucción finalizará en un breve plazo, ha impuesto 26 millones de fianza a los empresarios de la Sierra Norte de Sevilla, Sayago y Rosendo (2-5-14), imputados por malversación, prevaricación y tráfico de influencias. Según la juez habrían constituido una red de empresas ficticias, sin actividad ni apenas empleados, con el objetivo de obtener ayudas públicas de la Consejería de Empleo, que habrían alcanzado los 34 millones de euros. Algunas de estas empresas habrían contratado a una hija de Viera y a un hijo de Caballos. Enlace a la noticia.
23-4-14: La Audiencia anula la imputación de los ex directores generales de presupuestos de la Junta de Andalucía, que fueron imputados en junio de 2013 junto con Magdalena Álvarez. Y lo hace por los mismos motivos por los que anuló la primera imputación a Álvarez, es decir, falta de concreción de los hechos y de los delitos imputados. Ver la Noticia en Información complementaria.
La juez Alaya, tras esta resolución de la Audiencia, ha vuelto a citar a estos dos imputados, como hizo con la ex consejera Magdalena Álvarez para luego volver a imputarla en un Auto que insertamos en su día en esta Web.
Por otro lado, la Audiencia delibera en estos momentos (25-4-14) sobre el recurso de Álvarez contra su nueva imputación. La resolución que dicte la Audiencia será importante pues previsiblemente se pronunciará sobre un elemento de la «vertiente política» del caso, es decir, sobre si incurrió en delito la ex consejera con su intervención en el diseño y aprobación del procedimiento de las transferencias de financiación para otorgar ayudas sociolaborales a trabajadores de empresas en crisis, al no poder hacerlo por la vía de las subvenciones. 6.000 trabajadores incursos en expedientes de regulación de empleo pudieron acceder a estas ayudas, en cuya gestión se produjeron las irregularidades conocidas (aparición de cerca de 80 intrusos en las pólizas de seguro firmadas tras los ERE con las aseguradoras, cobro de comisiones excesivas por parte de quienes intervinieron como intermediarios o asesores en la tramitación de las ayudas, ayudas irregulares a empresas, etc.). La vertiente política, no obstante, tendrá que ser analizada por el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dada la condición de aforados de los demás altos cargos preimputados en el caso (ex presidentes y ex consejeros de la Junta). Tanto la Fiscalía como la Audiencia han instado a la juez a que envíe ya esta vertiente del caso como pieza separada a los Tribunales superiores pues entienden que la instrucción respecto de los aforados está completada. Hasta ahora la juez mantiene la instrucción en sus manos al entender que la causa no es escindible y que no está terminada aún.
8-4-14: La juez Alaya no acepta dividir en este momento la causa en piezas separadas y enviar al Supremo la de los aforados. También ha dirigido directamente al Congreso de los Diputados y al Senado unas notificaciones relacionadas con estos aforados, sin utilizar la vía correcta de hacerlo a través del Tribunal Supremo.
31-3-2014: Los Fiscales solicitan que se divida el procedimiento en diversas piezas separadas (intrusos, ayudas sociolaborales, ayudas a empresas, procedimiento de las transferencias de financiación), y que se remita al Tribunal Supremo la que corresponde a las personas aforadas, al haber finalizado la instrucción respecto de ellas. Ver escrito más abajo.
Martín Pallín, Magistrado emérito del Tribunal Supremo, califica el Auto de Alaya de 11-3-14, en el que impone fianzas millonarias a tres imputados, de «prematuro y contradictorio» pues la Audiencia Provincial va a tener que resolver próximamente sobre la imputación de Magdalena Álvarez. «Cualquier Juez, ponderando esta circunstancia y con un cierto equilibrio, habría esperado a que la A.P. se pronunciase sobre la imputación», dice Martín Pallín.
Puedes escuchar sus declaraciones a la SER de 13-3-2014 en este enlace.
El Auto también dice que «cabe deducir una probabilidad cierta de que (los imputados) pudieran resultar condenados en un futuro por los hechos que hoy se investigan», lo cual constituye un exceso en un Juez instructor, que debe limitarse a reflejar los indicios de delito constatados y no a especular sobre la posible Sentencia que en su día dicte el Tribunal que resuelva el caso.
La ADD respeta el esfuerzo que viene realizando la instructora en esta compleja causa, pero ejerce al mismo tiempo la crítica, exclusivamente jurídica, de aquellos elementos de la instrucción que consideramos no ajustados a derecho o desproporcionados, como hemos puesto de manifiesto en la Nota emitida sobre el Auto de 3 de marzo de 2014 en el que indaga, sin tener jurisdicción para ello, en la labor realizada por el Parlamento de Andalucía en relación con la aprobación de las transferencias de financiación como parte de las Leyes de Presupuestos.
Prevaricación y malversación de caudales públicos son los delitos por los que Alaya imputó a Magdalena Álvarez, ex Consejera de Economía y Hacienda entre 1994 y 2004, en cuanto promotora, junto a otros altos cargos de la Junta, del procedimiento ilegal de concesión de subvenciones sociolaborales a través de transferencias de financiación, figura establecida para otros fines, según señala la Juez Alaya. Ahora, en Auto de 11-3-2014, impone a la ex consejera una fianza de 29,6 millones de euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran declararse en su día, junto a otras fianzas para su Viceconsejero y su Secretario General Técnico.
Seguimos en esta sección el Caso de los ERE, que se acerca a su fase final tras la preimputación hace unos meses de dos ex Presidentes de la Junta de Andalucía (Chaves y Griñán) y de varios ex Consejeros de sus Gobiernos (José Antonio Viera, Carmen Martínez Aguayo, Manuel Recio, Francisco Vallejo y Antonio Ávila). La Audiencia Provincial ha revocado preimputaciones anteriores de estos altos cargos de la Junta de Andalucía por falta de motivación suficiente. En caso de que se confirmen dichas preimputaciones, al tener la condición de aforados las personas señaladas, el caso habrá de seguir su instrucción en el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Ver Reseñas de la Jornada dedicada por ADD a este tema más abajo.
Seguimos la evolución del caso en esta sección y en Información complementaria.
– 29,6 millones de euros de fianza para Magdalena Álvarez, ex Consejera de Economía y Hacienda de 1994 a 2004. Ver Auto de 11-3-2014 más abajo. Algunos sectores jurídicos consideran que la fianza es prematura y desproporcionada. Haber esperado a la decisión de la Audiencia Provincial habría sido razonable pues la prestación de la fianza en este momento procesal, o de aval en su caso, supondrá cuantiosos costes que habrá que reparar si se revoca la imputación.
– 18-3-14: Magdalena Álvarez recurre dicho Auto porque entiende que es abusivo, presidido por un fin estigmatizador y punitivo, y porque no respeta la presunción de inocencia al efectuar un juicio anticipado de culpabilidad que desborda las funciones propias de un juez de instrucción. El Auto recogía «la probabilidad cierta» de que la ex Consejera será condenada por los delitos que se le atribuyen.
– La Juez Alaya solicita a los peritos de la Intervención General del Estado que se pronuncien sobre la actuación de la Comisión de Economía del Parlamento de Andalucía. Sobre este tema la ADD ha emitido una Nota que publicamos en la página Inicio/Noticias.
– Rivas, ex Delegado de Empleo de Sevilla, es llamado a declarar a los 3 años de ser imputado.