La sociedad no gana con el incremento de las penas en el Código Penal, dice Víctor Lapuente en su artículo «Obsesión punitiva«. Así lo demuestra una comparación entre EE.UU. y Noruega, que Lapuente pone como ejemplo. 9-10-2018.
El Gobierno, según la vicepresidenta Carmen Calvo, estudia una reforma del Código penal según la cual se entenderá que no hay consentimiento a la relación cuando éste no es «expreso», como existe, dice, en otros países europeos. El propósito, pese a que sus palabras han suscitado no pocas dudas, es que la reforma reduzca el margen de interpretación de los jueces sobre si hay consentimiento o no (se presumirá que no hay consentimiento cuando éste no se ha manifestado de forma expresa). Lo cierto es que la ley sueca no excluye la interpretación de los jueces ni la manifestación del consentimiento mediante hechos u otras formas, además de las palabras.
Otro objetivo de la reforma es que la violación no requiera la existencia de violencia o intimidación. 10-7-2018.
Algunos expertos comentan que el consentimiento también existe cuando es tácito y se manifiesta por otras vías distintas a las palabras, que no se puede ignorar la presunción de inocencia imponiendo otra presunción, y que los jueces van a seguir interpretando los hechos y la norma en cualquier caso pues subsiste el problema de la prueba del consentimiento: el agresor puede decir que la víctima consintió expresamente y ésta podrá negarlo, con lo que los jueces habrán de tener en cuenta las demás circunstancias concurrentes.
Es importante, y en eso todos coinciden, que la norma esté bien redactada, con claridad y con un amplio respaldo de los expertos, y que ponga el eje en la falta de consentimiento para que haya violación. La violencia y la intimidación serían circunstancias agravantes del mismo tipo delictivo, y no elementos esenciales del tipo de la agresión sexual.
El debate sobre si el consentimiento debe ser expreso en todo caso está abierto. 11-7-2018.
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