En Sentencia de 22-9-2016 el Tribunal Constitucional ha anulado la norma dictada por la Comunidad de Castilla-La Mancha por la que recuperaba para el personal del sector público de la Comunidad autónoma la jornada de 35 horas semanales. La Sentencia, que ha tenido tres votos particulares, argumenta que el artículo 1 de la Ley 7/2015, de 2 de diciembre, de la Comunidad autónoma, contradice la regulación estatal contenida en la Disposición Adicional 71ª de la Ley 2 /2012, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, que establecía una jornada mínima de 37,5 horas semanales para el personal del Sector Público, siendo competencia del Estado la regulación básica de las condiciones de los empleados públicos y la legislación laboral, que la Comunidad Autónoma no puede desconocer.
Puedes ver en Información complementaria la Nota informativa publicada por el TC, el texto de la Sentencia de 22-9-2016 y los votos particulares.
Por su parte, en Andalucía ha entrado en vigor el 20 de octubre de 2016 el Decreto Ley 5/2016, de 11 de octubre, por el que se regula la jornada de trabajo del personal empleado público de la Junta de Andalucía (BOJA de 19-10-2016).
Con esta norma la Junta de Andalucía recupera, con efectos del 16-1-2017, la jornada de trabajo de 35 horas semanales del personal del sector público andaluz, que, de manera temporal y excepcional, se había aumentado a 37,5 horas semanales de promedio en cómputo anual.
La norma se aprueba tras varios Acuerdos entre la Junta y los representantes del personal tales como el Acuerdo para la defensa y mejora del empleo público, de 15-7-2015, alcanzado en la Mesa General de negociación, que estableció la recuperación gradual de retribuciones, jornada y otras condiciones de trabajo de los empleados públicos una vez que las condiciones económico-financieras lo permitieran, y el Acuerdo de 2 de junio de 2016 que cierra el calendario para la recuperación de los derechos suspendidos y aún no recuperados.
Está afectado por esta norma todo el personal del sector público andaluz comprendido en el artículo 3, a), b) y c) de la Ley 3/2012, de Medidas fiscales, administrativas, laborales y de Hacienda Pública, para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. Esta fue la norma que estableció para el sector público andaluz la jornada de 37,5 horas semanales, en su artículo 25.1. El personal mencionado es el de la Administración de la Junta de Andalucía, sus instituciones y agencias administrativas; personal de las agencias de régimen especial; de las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades incluidas en la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía (Decreto Legislativo 1/2010).
La Junta afirma su competencia para establecer de nuevo la jornada de 35 horas basándola en el artículo 76.2. a y c. y 58.2 del Estatuto de Autonomía, y 47 del Estatuto básico del empleado público.
El artículo 76 del Estatuto establece en el apartado 2.a) que corresponde a la Junta de Andalucía en materia de función pública y personal al servicio de la Administración la competencia exclusiva sobre la planificación, organización general, formación y acción social de su función pública. Y en el apartado 2.c), la competencia exclusiva, en materia de personal laboral, sobre la adaptación a las necesidades derivadas de la organización administrativa y formación de este personal.
El Partido Popular ha expresado su rechazo a la reducción por la Junta de Andalucía de la jornada a 35 h. semanales para los empleados públicos de Andalucía, por vulnerar una norma del Estado (la Ley 2/2012, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, Disposición adicional 71ª), por lo que podría ser recurrida también ante el Tribunal Constitucional por el Gobierno central, tal y como ha ocurrido en el caso de Castilla-La Mancha, y suspendida su vigencia tras la presentación de dicho recurso de inconstitucionalidad.
Habiendo establecido el TC que la jornada sigue siendo de 37,5 h. semanales, al haberla establecido el Estado por ley 2/2012, en uso de sus competencias exclusivas (artículos 149.1.7 y 149.1.18 de la C.E.), solo cabe recuperar definitivamente la jornada de 35 horas si se deroga la norma estatal de 2012 que incrementó la jornada, cuestión que podría plantearse en el actual Parlamento español al no disponer el Gobierno de mayoría absoluta en el mismo.
Puedes ver el Decreto-Ley 5/2016 de la Junta de Andalucía más abajo, en Información complementaria.