La reciente Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 13 de mayo de 2015 sobre los despidos colectivos, que insertamos en esta Web, considera que el umbral de referencia para estos despidos (que cuentan con un procedimiento distinto a los despidos individuales) debe ser el de la Directiva comunitaria 98/59, que establece el número de trabajadores del centro de trabajo, y no el de la legislación española, que es el número de trabajadores de la empresa. Deberá modificarse en este sentido el artículo 51 del Estatuto de los trabajadores y sustituir la referencia a la empresa por el centro de trabajo.
La consecuencia es que despidos que según el ET se deben tramitar como individuales pasarán a partir de ahora a tramitarse como despidos colectivos. Estos despidos tienen un procedimiento más exigente para la empresa en materia de obligaciones de información y negociación, que incluye la entrega a los representantes de los trabajadores de la documentación que acredite la causa de despido alegada y la apertura de un periodo de consultas dirigido a evitar o limitar el número de despidos y sus consecuencias en el que las partes deben de negociar de buena fe para llegar a un acuerdo. 14-5-2015.
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