La ley de amnistía y su aplicación. El debate previo sobre la ley.

El martes 11 de junio ha entrado en vigor la ley de amnistía, a cuyo texto puedes acceder mediante el enlace incluido en el encabezamiento. Ahora los jueces decidirán sobre su aplicación.

Tribunal Supremo

ARCHIVADA LA CAUSA POR TERRORISMO CONTRA TSUNAMI DEMOCRÀTIC Y PUIGDEMONT.-

Marta Rovira, Ruben Wagensberg, Oleguer Serra, Josep Campmajó y Jesús Rodríguez, vuelven a Cataluña desde Suiza el viernes 12-7-24. La secretaria general de ERC, que ha estado fuera algo más de seis años para eludir la acción de la Justicia, ha abogado por la unidad del independentismo y ha dicho «hemos venido para acabar la tarea que dejamos a medias». 12-7-24.

La Audiencia Nacional anula la prórroga de la causa que el juez García Castellón ha venido instruyendo por terrorismo contra Tsunami Democràtic, por haber acordado dicha prórroga cuando el plazo ya había vencido (un día después). Por tanto, todas las diligencias llevadas a cabo desde el 29-7-2021 quedan también sin efecto. El instructor, a la vista de esa resolución de la AN, ha archivado la causa. Entre los investigados se encuentra Marta Rovira, que se plantea volver a España en breve pues ya no tendría ninguna cuenta pendiente con los tribunales, ya que el pasado 1 de julio se le notificó la aplicación de la amnistía por el delito de desobediencia del que se le acusaba y se anuló la orden de detención.

Por su parte, el TS ha archivado también la instrucción que por el mismo motivo seguía contra Puigdemont y Wagensberg, ya que la petición de imputación de estos aforados la hizo García Castellón dentro del periodo invalidado.

Esta causa ha recibido muchas críticas por la aplicación extensiva que García Castellón ha hecho del delito de terrorismo respecto de unos hechos que muchos juristas enmarcan dentro de los desórdenes públicos: las manifestaciones e incidentes contra la sentencia del procés en 2019 . Leer más. 9-7-24.

El País informa de que «72 juristas, entre los que se encuentran Adela Asúa, que fue magistrada del Tribunal Constitucional a propuesta del PSOE; Juan Antoni Lascuraín Sánchez, catedrático de derecho penal; o Nicolás Sartorius, encarcelado en la dictadura franquista, la decisión del Supremo está “fuera de toda proporción” y advierten de que” una interpretación extensiva, imprecisa o carente de rigor puede conducir a una aplicación que acabe dañando derechos fundamentales que deben ser protegidos”. Por ejemplo, aplicando esa misma calificación, la de terrorismo, “a las tractoradas de los agricultores, a los bloqueos de las carreteras por transportistas organizados y a los trabajadores en sus acciones de huelga y manifestación, a pesar de realizarse en el ejercicio de un derecho fundamental”.

El manifiesto recuerda que la Unión Europea “ha ido adaptando los criterios”, pero no “se ha modificado lo que es esencial del terrorismo, que son precisamente los delitos aptos para generar terror en la población”. Argumentan que ha aparecido “un terrorismo nuevo”, el de “naturaleza yihadista con objetivos de venganza y orientación político-religiosa”, con atentados tan atroces y que en esos casos sí esta fundamentada “la gravedad de las penas, las restricciones de derechos y la intervención preventiva”. Los disturbios del procés no pueden entrar en esa misma categoría y entienden que esa interpretación “extensiva” obedece a que la tipificación del delito en España “no está suficientemente clara” «. 9-7-24.

El juez que investiga a Puigdemont por la trama rusa le deniega la amnistía.

La Abogacía del Estado presenta recurso de súplica contra el Auto del Supremo de 1-7-2024, que ha considerado no amnistiable la malversación.

La Abogacía del Estado sostiene que los cinco magistrados utilizan argumentos contrarios a los defendidos por ellos mismos en la sentencia del procés en 2019.

El recurso señala que la interpretación del Supremo por la cual los líderes independentistas se ahorraron el dinero de su bolsillo “dejaría vacío de contenido” uno de los “pretendidos ámbitos de aplicación” de la ley de amnistía. “La función jurisdiccional no tiene como única y exclusiva referencia la voluntad del legislador, pero eso no nos puede llevar a privar de eficacia y consiguiente aplicación, por vaciar su contenido, una norma vigente y exigible”, subraya la Abogacía.

La Abogacía apunta a otro de los argumentos utilizados por el Supremo para rechazar la amnistía a la malversación: la causa que se sigue por malversación en el Tribunal de Cuentas. “Nos parece realmente desafortunado extraer el enriquecimiento de una persona de su declaración de responsabilidad en un procedimiento ante el Tribunal de Cuentas (…) Pretender equiparar la responsabilidad contable con la automática existencia de enriquecimiento por quien es responsable es equiparar conceptos cualitativamente diferentes”, sostiene el recurso. Y concluye: “Donde había responsabilidad contable ahora parece que se identifica ello con la responsabilidad civil derivada de un delito de malversación; donde se apreciaba perjuicio para el patrimonio autonómico ahora hay afectación de intereses financieros de la UE”. Enlace. 10-7-24.

El Tribunal Supremo (Sala 2ª) concluye en un Auto, por 5 votos frente a 1, que la amnistía no es aplicable a los líderes condenados por malversación porque obtuvieron un beneficio patrimonial personal al no pagar los gastos del procés con su dinero, sino utilizando fondos públicos («quien dilapida los fondos públicos que ha de administrar con lealtad y los dedica a financiar el proceso independentista obtiene el incuestionable beneficio personal que se deriva de no aportar dinero procedente de su peculio»), y porque sus actuaciones afectan a los intereses financieros de la Unión Europea. La magistrada Ana Ferrer emite un voto particular en el que califica este argumento de «deducción artificiosa». Además, al analizar la exclusión que hace la Ley respecto a delitos que afecten a los intereses financieros de la UE, la magistrada se muestra partidaria de elevar una cuestión prejudicial al TJUE. 1-7-2024. Enlace a los argumentos del voto particular, recogidos por Carlos E. Cué en su crónica. La Abogacía del Estado ha presentado recurso de súplica contra el Auto del TS de 1 de julio. 9-7-24.

Cué dice en otro artículo, en el que concluye que el tema de la amnistía lo resolverá el Constitucional, que «El PSOE y Sumar coinciden en el diagnóstico de que algunos jueces se están extralimitando en sus funciones con el único afán de complicarle la vida al Gobierno, pero hay una discrepancia clara a la hora de ver qué decisiones se toman frente a eso». 7-7-24.

Las resoluciones del TS y del juez Llarena, más allá de las consecuencias personales para los afectados (como Lluís Puig, exconsejero de Cultura), tienen claras consecuencias en el terreno político: impiden la vuelta sin riesgo de detención de Puigdemont y otros a Cataluña, afectan al desarrollo de la investidura de un nuevo president de la Generalitat (Puigdemont quería presentarse en esa sesión), crean incertidumbre sobre la legislatura catalana y española y aplazan el desenlace de la aplicación de la ley de amnistía, la principal y más polémica ley en el primer año de esta legislatura. 7-7-24.

Haz clic aquí para acceder al texto del Auto del TS de 1-7-2024.

Resumen del Auto del TS.- El Auto del TS hace referencia al Informe de la Comisión de Venecia sobre la Ley de Amnistía, que puso de manifiesto la «imperfecta delimitación del alcance material y temporal de la amnistía», por lo que adolece de falta de precisión al definir su ámbito objetivo y subjetivo. Ello dificulta la labor de interpretación de la norma que ha de hacer el tribunal. Sigue diciendo que «La función jurisdiccional no tiene como única y exclusiva referencia la voluntad del legislador», «esa voluntad no puede imponerse, sin más, al desafío interpretativo, hasta el punto de que el juez no tenga nada que interpretar porque el legislador ya ha dicho bien claro lo que quiere». Continúa diciendo que las personas condenadas «obtuvieron un beneficio personal de carácter patrimonial» al destinar fondos públicos a su proyecto político sin aportación de dinero propio, lo que excluye la aplicación de la amnistía a la malversación. Añade que la ley excluye de su ámbito «los actos tipificados como delitos que afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea». El proceso de independencia implicó «un riesgo potencial para los ingresos que definen la aportación española a los presupuestos de la Unión Europea». La derogación del delito de sedición obligó a calificar de nuevo los hechos como constitutivos de un delito de desobediencia, pero declarar amnistiado este delito obliga a despejar la duda de constitucionalidad que suscita la ley de amnistía por su posible oposición a los arts. 9.3, 14 y,en su caso, 117.3 de la Constitución. Se da traslado de ello al Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado y acción popular. Sobre la existencia de ánimo de lucro, enriquecimiento o beneficio personal, el Auto dice que los condenados siguen siendo deudores del Estado (y este acreedor de ellos) por los importes del erario público de que dispusieron para llevar a cabo el proceso independentista y, por ello, se solicitó al Tribunal de Cuentas que les reclamara las cantidades desviadas con la comisión del delito de malversación de caudales públicos. Existió un beneficio personal de carácter patrimonial por el importe que se «ahorraron» al no cubrir los gastos del proceso con su propio patrimonio personal sino con fondos públicos ilícitamente desviados. Este razonamiento no se ve afectado por el hecho de que la Ley de Amnistía declare extinguida dicha responsabilidad contable. El tratamiento excepcional y personalizado que el legislador español dispensa a unos delitos de especial gravedad por el simple hecho de haber sido cometidos por unos concretos responsables políticos y en una determinada franja histórica es difícilmente conciliable con el esfuerzo de la U.E. por eliminar márgenes de impunidad para los malversadores. Cita la Propuesta de Directiva sobre lucha contra la corrupción, que prohibe cualquier indulto o amnistía en beneficio de personas responsables de las infracciones penales a que se refieren los artículos 7 a 14. Así como la Directiva 2017/1371, que obliga a adoptar las medidas necesarias para garantizar que el delito de malversación que afecte a los fondos comunitarios sea punible. El Auto dice que la imposibilidad de aplicar la amnistía a la malversación deriva de la propia ley de amnistía y no de la tradicional doctrina sobre el ánimo de lucro. La ley ha excluido de la amnistía la desviación de fondos públicos con obtención de un beneficio personal de carácter patrimonial, que se ha producido al no haber hecho frente a los gastos del proceso independentista con su propio peculio.

«Asociar el propósito de enriquecimiento -en eso consiste el ánimo de lucro- a la concurrencia de un acto de sustracción o de apoderamiento en beneficio personal del autor no es, desde luego, coherente con la jurisprudencia de esta Sala ni, por supuesto, con el tratamiento dogmático del delito de malversación de caudales públicos». «El castigo en los delitos patrimoniales no se justifica por quedarse con las cosas de otro (propósito de enriquecimiento), sino por quitarle a otro las cosas (ánimo de lucro, que es compatible con cualquier otra finalidad)». «El dinero de todos sirvió para no minorar el dinero de unos pocos. En definitiva, obtuvieron un beneficio personal de carácter patrimonial» pues podía haber sufragado el proceso independentista con su propio dinero». «Este entendimiento es coherente con la forma histórica en que la dogmática y la jurisprudencia de esta Sala han abordado el concepto mismo
de enriquecimiento».

«Hicieron con el patrimonio ajeno que les estaba confiado lo que no pudieron o no quisieron hacer con su patrimonio. Destinaron aquél a sus propios objetivos personales, que no por ser políticos, dejan de tener esa vertiente también particular o sectaria. Fondos públicos puestos al servicio de sus fines que eran también particulares, aunque pudiesen estar compartidos por un número mayor o menor de personas»; «un beneficio personalísimo que adquiere carácter patrimonial cuando ha reportado un ahorro significativo». «La jurisprudencia no ha vacilado al considerar como tal (enriquecimiento) el evitar desembolsos patrimoniales», «el enriquecimiento proviene de un no pagar lo que debía pagarse». «El propósito de enriquecimiento y la obtención de un beneficio personal no pueden entenderse de forma tan reduccionista que sólo pueda afirmarse su concurrencia cuando, tras el acto de apoderamiento, el autor tiene más patrimonio que antes en términos puramente contables». «Evitar el gasto personal imputando la aportación propia a los fondos públicos de los que se dispone es una inequívoca forma de beneficio personal de carácter patrimonial». «El enriquecimiento personal -aunque en la sentencia que abre la presente ejecutoria coincidan el acto apropiatorio y el dispositivo- se observa de forma bien plástica en otros precedentes en los que la malversación ha sido declarada respecto de la autoridad o funcionario que con fondos públicos abona un banquete familiar o los de boda de una hija. También en el del alcalde que paga con fondos municipales la contratación de un grupo musical que actuó en un mitin del partido al que pertenece…» «Esta forma de entender el concepto de enriquecimiento y de interpretar el mensaje de la Ley de Amnistía, que excluye de esta noción aquellos casos en los que no se haya obtenido un beneficio personal de carácter patrimonial, ha sido aplicada recientemente por esta Sala en nuestra sentencia núm. 600/2024, 13 de junio». En este caso se trató de gastos de índole particular, su particular proyecto independentista, sin competencia para ello y sin una finalidad pública lícita ni presupuestria.

«En esas circunstancias, pues, las conductas malversadoras objeto de condena eran inherentes a la idea de enriquecimiento personal». » «El dinero de todos se convirtió así en patrimonio propio, generó un patente enriquecimiento, un beneficio personal inherente al acto de apropiación que -insistimos- permitió a los condenados hacer realidad su objetivo sin afectación alguna de su propio patrimonio», «que el destino fuera el referéndum de secesión no evita el enriquecimiento personal» al tratarse de una actividad ilícita destinada a la esfera particular de los acusados».»

«El dinero de todos se convirtió así en patrimonio propio, generó un patente enriquecimiento, un beneficio personal inherente al acto de apropiación que -insistimos- permitió a los condenados hacer realidad su objetivo sin afectación alguna de su propio patrimonio»; «evitar a toda costa cualquier gasto que minusvalorara su patrimonio personal. En esto consiste, sin duda alguna, el ánimo de obtener un
beneficio personal de carácter patrimonial».»

«Que el beneficiario fuera el peculio individual de la familia -nuclear, extensa o política- no evita el carácter y contenido patrimonial del beneficio especialmente cuando ningún fin público es identificable»; «más allá de las inferencias que autoriza la literalidad del art. 1 (de la ley de amnistía) cuando enumera lo que ha de quedar amnistiado, los términos en los que la ley describe el listado de delitos que nunca podrían beneficiarse de la amnistía (art. 2) refuerza nuestra conclusión». En cuanto a la afectación de los intereses financieros de la U.E. (malversación no amnistiable) «es difícil concluir que no existió una afectación potencial del presupuesto de la Unión Europea«. «Este peligro, es cierto, no llegó a hacerse efectivo pues el entonces Presidente de la Generalitat dejó en suspenso la declaración de independencia». Pero «Es indiferente que no se alcanzase el objetivo a estos efectos, como lo sería que la malversación con fines claramente particulares -piénsese en la adquisición de un inmueble- hubiese quedado en fase de tentativa. Es la potencialidad para lesionar intereses financieros lo que excluye las conductas del beneficio, no la efectiva lesión», pues la mera tentativa es suficiente para afectar a los intereses financieros de la U.E., que deben gozar de una protección reforzada, cuando «el riesgo tiene una alta probabilidad de materializarse», según la Directiva 2017/1371, la jurisprudencia del TJUE y la Comisión Europea. La pretendida independencia de Cataluña afectaría a los ingresos presupuestarios de la U.E. Las partidas malversadas «se pusieron al servicio de un evidente riesgo de
ruptura de las fronteras de la Unión Europea, por más que la proclamada independencia de Cataluña tuviera una fugaz duración».

A continuación, el Auto plantea las dudas de constitucionalidad que suscita declarar amnistiado el delito de desobediencia, en el que quedó encajada la conducta de los condenados tras la derogación del delito de sedición, al quedar afectados principios constitucionales como la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, la igualdad de todos ante la ley y la atribución exclusiva de la potestad jurisdiccional a juzgados y tribunales, por lo que se pregunta a las partes sobre la pertinencia de plantear una cuestión de inconstitucionalidad en relación con el delito de desobediencia.

Por otro lado, el magistrado Pablo Llarena, instructor de la causa del “procés”, ha dictado este lunes un auto en el que declara no aplicable la amnistía al delito de malversación que se imputa en la causa del “procés” al expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont y a los exconsellers Antoni Comín y Lluís Puig. En la resolución, el magistrado acuerda mantener contra ellos las órdenes nacionales de detención por su presunta responsabilidad como autores de un delito de malversaciónEl auto explica que el concepto de beneficio debe entenderse como cualquier aprovechamiento, rendimiento o ventaja. En el caso analizado el juez considera que el provecho o la utilidad obtenida era radicalmente personal de los procesados. Fueron ellos y no terceros encausados en otros procedimientos penales, quienes impulsaron el referéndum sobre la independencia de Cataluña y fueron ellos “quienes, además, endosaron sus gastos a la Administración Autonómica, sin que la iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público. Y lo hicieron aprovechando sus responsabilidades en la Generalitat de Catalunya, no para proporcionar enriquecimiento a otras personas, sino para no tener que atender ellos el coste inherente a sus iniciativas personales, una vez que el Tribunal Constitucional había declarado nulas las previsiones presupuestarias sobre el referéndum”.

Se mantiene, por tanto, la orden de detención contra Puigdemont, Comín y Puig, así como la inhabilitación de otros líderes al haber declarado no amnistiado el delito de malversación de caudales públicos por el que habían sido condenados Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa. 1-7-2024. Leer más.

La interpretación del TS se aparta de la voluntad del legislador de distinguir entre distintos tipos de malversación, incluyendo la malversación como delito amnistiable cuando los fondos desviados no han ido a parar al patrimonio personal (particular) de los dirigentes independentistas, enriqueciéndose con el delito (incremento patrimonial), sino que se han utilizado para otros fines (en este caso fines políticos ilícitos). Es decir, según la ley de amnistía solo quedaría fuera de la amnistía la malversación realizada con el propósito de enriquecerse.Gastos que debieron pagar con su propio dinero y que se ahorraron al pagarlos con fondos públicos’, es también una forma de enriquecimiento, viene a decir el Supremo en una interpretación que hace imposible la amnistía para el delito de malversación. Según la lógica del TS los autores debieron organizar una recogida de fondos entre sus seguidores y entre ellos mismos para hacer el referéndum y no utilizar fondos públicos. Si lo hubieran hecho no habría habido malversación de ningún tipo, habría habido otros delitos (sedición, desobediencia). Pero la ley sí contempla una amnistía de la malversación realizada con fines distintos al puro beneficio personal.

Con esta resolución del TS asistimos a un conflicto entre el poder legislativo y el judicial, que tendrá que resolver el Tribunal Constitucional. Los jueces del Supremo (sala 2ª), y buena parte de la doctrina, rechazan la amnistía, una medida que va, según ellos, contra la separación de poderes y contra la igualdad de todos ante la ley, y que no responde a motivos de interés general sino solo de interés particular, pero están obligados a aplicar la ley. Este conflicto es otra derivada más de una medida tan polémica como la amnistía, que ha buscado desactivar la respuesta judicial al procés y reconducir este tema a la vía de la negociación política, y que ha dividido a la sociedad y al mundo jurídico. Pero, con independencia de que se esté de acuerdo o no con la amnistía, los jueces tienen que aplicar la ley. 2-7-24.

Jordi Turull, de Junts, dice que se trata de “una decisión claramente política que vulnera las normas más elementales de la democracia”. 1-7-24.

Núñez Feijóo dice que «la malversación no se puede amnistiar según los tratados de la UE y, en mi opinión, la desobediencia no se puede considerar constitucional [amnistiarla], pero eso le corresponde al Tribunal Constitucional”. 2-7-24.

Martín Pallín critica la resolución del TS en su artículo «La amnistía: el Tribunal Supremo ante su espejo». Enlace. Dice que el espejo en que debe mirarse el TS es su propia sentencia: la sentencia del procés explicitaba los fines que perseguían los líderes independentistas, ajenos a todo ánimo de lucro («no encontramos la menor referencia (en la sentencia) a un lucro o enriquecimiento de los autores»), y ninguna mención hay en ella a los «intereses financieros de la Unión Europea». Añade que esta resolución del TS compromete el prestigio de nuestra justicia «ante la comunidad internacional poniendo de relieve una peligrosa confrontación con el Legislativo y Ejecutivo con notorio quebranto del principio de la división de poderes, eje de todo sistema democrático». «Lo que no podemos los jueces es hacer interpretaciones que desconozcan la sumisión al imperio de la ley elaborada por el Poder legislativo» poniendo «en peligro la división de poderes». 2-7-24.

Jordi Nieva-Fenoll escribe en «Ley de amnistía: el TS se resiste«, que «se trata (la resolución del TS) de una auténtica alteración de la división de poderes, con nutridos antecedentes históricos, insisto, siempre desgraciados. Y no es preciso remontarse a Blackstone, jurista esencial algo desconocido en España, por desgracia, para darse cuenta». «Este incomparable jurista, en el siglo XVIII afirmó que no hay ninguna otra autoridad más superior en la Tierra que el Parlamento«. El autor comenta la historia de resistencia al poder legislativo de otros poderes como los reyes o los jueces. «Es inaceptable que la interpretación judicial ultrapase los evidentes mandatos del legislador». 2-7-24.

El Mundo resume en un artículo «Las frases del Supremo que desmontan la amnistía del procés». Enlace.

En el mismo medio Nicolás González-Cuéllar defiende las resoluciones del TS (sala 2ª) y del juez Llarena. Dice que «nuestro Tribunal Supremo, en una nueva lección de decencia democrática y solvencia jurídica, ha puesto coto a la arbitrariedad y ha aplicado la ley con rigor metodológico, con arreglo a los valores proclamados por la Constitución y conforme a los métodos de interpretación jurídica que el Código Civil establece y la comunidad jurídica comparte» en dos resoluciones espléndidamente motivadas en Derecho, en las que coinciden en el rechazo a la posibilidad de aplicación de la amnistía a los golpistas supremacistas afincados en Cataluña respecto al delito de malversación de caudales públicos y en el inicio del trámite para el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad, ante el Tribunal Constitucional, sobre la aplicación de la misma ley (al) delito de desobediencia. Enlace a su artículo «Una amnistía corrupta, chapucera e inaplicable».

En sentido contrario, Joaquín Urías dice en su artículo «Una decisión política del Supremo contra la amnistía», que «La ley de amnistía dice que no serán amnistiados los delitos de malversación cuando haya existido propósito de enriquecimiento. Para aclarar este concepto, la propia ley detalla que no se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos públicos a finalidades independentistas “cuando, independientemente de su adecuación al ordenamiento jurídico, no haya tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”. La norma es clara. Cristalina. Nos puede parecer mejor o peor, podemos estar o no de acuerdo con lo que dice, pero no hay duda de ello: si se usó dinero público para el referéndum del uno de octubre sin intención de obtener un beneficio patrimonial personal, es decir, sin voluntad de quedarse con dinero para ellos mismos, el delito tiene que ser amnistiado». «Es una decisión política. Un auto para defender su concepto de la unidad de España. Y para poner en su sitio a un Parlamento que el pueblo ha querido que esté controlado por progresistas y nacionalistas. Los jueces han decidido dejar claro que los únicos que mandan de verdad son ellos». 2-7-24.

En la misma línea que Urías, Pérez Royo dice en «La interpretación jurídica y el auto del Supremo sobre la malversación« que «Los firmantes de la decisión del Supremo sobre la aplicación de la amnistía en la malversación, con la exclusión del voto particular, han sustituido la “voluntad general” de la ley por su “voluntad particular”, que es en lo que consiste el delito de prevaricación». Después de explicar los criterios reglados de interpretación de las normas jurídicas dice que «El auto ha llegado a una conclusión que vulnera de manera grosera las reglas de interpretación jurídica de aplicación inexcusable en nuestro ordenamiento jurídico».


El Mundo titula su editorial «Una sólida posición jurídica que el TC tiene difícil revertir» y añade que «El Supremo declara no amnistiable la malversación de Puigdemont gracias a la mala calidad jurídica de la ley». «El Supremo ha dejado en evidencia las debilidades de una ley que ha sido reescrita durante meses -al ritmo de la intrincada negociación con la que el independentismo ha sometido al Gobierno-, y tumba la tesis impuesta por el fiscal general del Estado con un servilismo que le incapacita para seguir en el puesto». «La frustración del independentismo con la amnistía agrava la debilidad del Gobierno«. 2-7-24.

Joaquín Manso, también en El Mundo, recuerda que «En estas líneas ya subrayamos las llamativas similitudes entre la letra de la ley -que excluye de la medida de gracia a quienes hayan cometido una malversación de la que resulte un «beneficio patrimonial»- y las resoluciones del Alto Tribunal de hace sólo un año -que concluyeron que la malversación del 1-O conllevó un «beneficio particular»-«. Enlace. Y Jorge Bustos dice en «La rebelión de los hombres de leyes» que «Con afilada sagacidad, Marchena tumba la amnistía de la malversación invocando la propia letra de la norma, señalando las consecuencias que para el presupuesto de la UE podía llegar a representar la descomposición territorial de España. «El castigo de los delitos patrimoniales no se justifica por quedarse con las cosas de otro, sino por quitarle a otro las cosas». «Hicieron con el patrimonio ajeno que les estaba confiado lo que no pudieron o no quisieron hacer con su patrimonio», añade Marchena.

En cambio, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), sí ha aplicado la ley de Amnistía al exconsejero de Interior Miquel Buch, condenado por prevaricación y malversación, en relación con la contratación de un mosso como escolta de Puigdemont en Bélgica. En este caso, dicho tribunal estimó que el dinero público empleado con dicho fin no enriqueció al acusado, y argumentó que interpretarlo de otro modo vaciaría de contenido la mencionada ley. 2-7-24. Leer más sobre estas resoluciones del TS y del TSJC y las posibilidades de recurso que tienen los afectados.

Los 46 agentes del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) procesados por su actuación durante las cargas policiales para frenar el referéndum independentista del 1-O han sido amnistiados. El juzgado de instrucción número 7 de Barcelona ha concedido la medida de gracia a los agentes en aplicación de la ley de amnistía. Ninguna acción policial “superó el umbral de gravedad” que establece la ley para dejarlo fuera de la amnistía. 2-7-24.

El juez Aguirre mantiene la instrucción contra Puigdemont y otros por traición, con base en la llamada trama rusa (las conversaciones de dirigentes independentistas con personas cercanas al Kremlim para influir en el procés mediante «la realización de actividades de desinformación, desestabilización y alteración de la paz social”). La Audiencia de Barcelona había requerido a Aguirre para que pusiera fin a la instrucción después de cinco años. Las defensas y otros juristas dicen que no se da el supuesto de traición que excluiría la aplicación de la ley de amnistía y critican al juez por utilizar argumentos políticos en su resolución. 22-6-24. Enlace. Ver un perfil periodístico y opiniones de algunos colegas del juez Aguirre sobre su forma de llevar la instrucción de las causas en este otro Enlace. 23-6-24.

La Junta de Fiscales de Sala ha avalado la orden dada por el Fiscal General del Estado a los fiscales del procés Fidel Cadena, Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal y Jaime Moreno, que estos se negaron a obedecer, para que mantengan que la ley de amnistía es aplicable a todos los delitos relacionados con el procés. Enlace.

La Junta de Fiscales, convocada para resolver las discrepancias con el FGE de los fiscales del procés, apoya por 19 votos frente a 17 el criterio del Fiscal General del Estado de que se incluya la malversación en la amnistía porque no hubo enriquecimiento personal patrimonial de los encausados. Los Fiscales del procés son relevados por otros que coinciden con el criterio del FGE. El resultado de la votación refleja la división que la amnistía suscita en la sociedad española y en el seno de la fiscalía. 18-6-24. Leer más.

Siguen las discrepancias en la fiscalía sobre la aplicación de la ley: los fiscales del juicio del procés discrepan del criterio del Fiscal General del Estado. Este defiende la aplicación de la ley a todos los encausados y condenados y ha firmado un decreto (acompañado de un amplio informe) en el que ordena a estos fiscales que apoyen la aplicación de la ley de amnistía a todos los dirigentes independentistas encausados, entre ellos el expresidente Carles Puigdemont, la secretaria general de ERC, Marta Rovira; y el presidente de los republicanos, Oriol Junqueras. Los fiscales han anunciado que se apartarían del caso si se les ordena seguir el criterio del fiscal general. Las discrepancias se centran en el delito de malversación (si hubo o no enriquecimiento patrimonial personal: el FG dice que no) y en la aplicación de la normativa europea. 14-6-2024. Leer más.

La instructora del caso Tsunami Democràtic ha suspendido la declaración de Puigdemont y Wagensberg. Leer más. Suiza rechaza por tercera vez prestar el auxilio judicial solicitado por el juez Manuel García-Castellón sobre la causa que instruye en la Audiencia Nacional por supuestos delitos de terrorismo en las manifestaciones violentas convocadas por Tsunami Democràtic porque los actos descritos en la comisión rogatoria no entran en el ámbito de aplicación del Código Penal suizo. 

El juez Llarena y el Tribunal de Cuentas preguntan a las partes si la ley es aplicable al delito de malversación, ya que este puede afectar a los intereses financieros de la Unión Europea y vulnerar su normativa, en cuyo caso no sería aplicable. 11-6-2024. Leer más.

La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior de la Eurocámara celebra un debate sobre la futura ley de amnistía en España. Se reiteran los argumentos de la Comisión de Venecia por parte de su vicepresidenta. Enlace. 18-4-2024.

Antonio Elorza escribe «Amnistía contra democracia» (1-2-2024). Dice que: «Esta ley se convierte en el ‘remake’ político del viejo filme ‘Los asesinos acusan’. Los sediciosos de 2017 serán totalmente absueltos, de su injusta condena responde Junqueras, y la culpa recae sobre quien encarnaba la reacción, el Gobierno de 2017, naturalmente del PP. Rajoy pudo cometer torpezas, no es un águila, pero abordó la crisis con paciencia, ayudado entonces por Sánchez en la oposición, y mantuvo la vigencia de las instituciones democráticas al usar el 155. Tal como iba e irá la ley, supone una condena retrospectiva, rotunda e inmerecida de nuestro sistema democrático«. «Si la Constitución rechaza el indulto general, mal va a admitir una amnistía. Desde el punto de vista histórico, había dos razones principales para no incluirla en la ley fundamental. La primera, el propio carácter de la amnistía de 1977, como supuesto jurídico de la concordia que presidió el período constituyente. No podía sumársele otra amnistía previsible, que en aquellas circunstancias, segunda razón, podía asegurar el perdón inmediato de quienes amenazaban de antemano a la Constitución: los previsibles golpistas militares. Era también una advertencia a los etarras amnistiados el 77.»

Pascual Sala, exvicepresidente del Tribunal Constitucional cree que la ley de amnistía es constitucional porque su objetivo, expresado en la Exposición de motivos, es la convivencia democrática. El y Juan Antonio Xiol son los únicos exmagistrados del TC que se han pronunciado a favor de la ley. 22-3-2024. Enlace.

El argumento de Pascual Sala es algo simple. La ruptura de la convivencia democrática vino por la pretensión del independentismo de romper con la Constitución y conquistar un derecho de autodeterminación de forma unilateral, que no tiene cabida en la Carta Magna. Este es el origen del llamado «conflicto político» (un conflicto por la soberanía, dice Aragonés, originado por el independentismo). La primera exigencia para restablecer la convivencia y superar el conflicto es el respeto por los infractores del orden constitucional. Esto lo desmiente una y otra vez Junts cuando dice «no renunciamos a nada» y cuando apoya, de nuevo, que se plantee una declaración en el parlament sobre la independencia (ERC se abstuvo). Obras son amores. Y también ERC, cuando Aragonés dice en el Senado que la amnistía es una enmienda a la totalidad a las sentencias de los jueces sobre el procés. Como vemos, no hay un relato compartido sobre la amnistía, aunque implícitamente parece que ERC, de momento, descarta volver a la vía unilateral. Por otro lado, no es posible ignorar que la amnistía tenía como objetivo inmediato hacer posible la investidura de Sánchez y que ha dividido profundamente a la sociedad española y a las fuerzas políticas mayoritarias. Y que, por otro lado, ha sido un acto del gobierno (impelido por las circunstancias de un resultado pobre en las elecciones de julio de 2023), cuyo reconocimiento por parte de la sociedad catalana veremos en las elecciones del 12 de mayo. 10-4-2024. Las elecciones catalanas, en las que ha estado ausente el tema de la amnistía, no han penalizado al PSC por esta ley. 11-6-24.

Pérez Royo escribe en «Amnistía y referéndum» que «Aprobar una ley de amnistía no está en contradicción con la Constitución. Acordar la convocatoria de un referéndum que pueda suponer la quiebra del principio de unidad política del Estado sí lo está». «Las exigencias político-constitucionales para aprobar una ley de amnistía y para aprobar la convocatoria en Catalunya exclusivamente de un referéndum de acuerdo con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución son completamente distintas. No hay aritmética parlamentaria que pueda hacerlas desaparecer».   Leer más. 9-4-2024.

El Consejo General del Poder Judicial aprueba por mayoría (9 votos de 16 miembros) un segundo Informe sobre la Proposición de ley de amnistía, que, como el primer informe, la considera inconstitucional. La ponente del sector progresista ha emitido su informe en sentido contrario; figura como voto particular de varios vocales. Enlace al Informe del Consejo y votos particulares. 21-3-2024.

La Secretaría General del Senado emite un Informe sobre la Proposición de ley de amnistía en el que menciona vicios en el procedimiento legislativo seguido en el Congreso, vicios de inconstitucionalidad material y formal de la Proposición y vulneración de Directivas europeas, y la califica como una reforma constitucional encubierta. Añade que se podría ‘plantear un conflicto entre órganos constitucionales del Estado’, el Congreso y el Senado en este caso (artículo 2,1,d, de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional), sobre la base de que existe «fraude constitucional», al privarse al Senado de las atribuciones que tiene en una reforma constitucional.

Hay otros países democráticos en los que la Constitución no prevé la amnistía y esta se ha aprobado mediante ley, sin necesidad de reformar la Constitución. Sin embargo, en el debate constituyente se rechazó incluir la amnistía en la Constitución y se prohibieron en esta los indultos generales, lo que algunos interpretan como una prohibición también de la amnistía, dado que el alcance de esta es mayor que el del indulto. Sin embargo, la Constitución, pudiendo hacerlo, solo prohibió los indultos generales, no la amnistía, que es una medida que no acuerda el gobierno sino el parlamento. Es decir, la C.E. dejó la puerta abierta a que el legislador pudiera aprobarla, siempre que no se vulneren los principios y normas constitucionales, incluido el Derecho europeo (la igualdad ante la ley, la generalidad de las leyes, la separación de poderes, la existencia de una situación objetiva que la justifique, que no se amnistíen delitos especialmente graves, que exista un amplio consenso político y social, etc.).

La Secretaría General del Senado entiende que al no contemplar nuestra Constitución la amnistía esta no es posible sin previa reforma de la Carta Magna. Pero lo cierto es que la C.E. no ha prohibido la amnistía. Puedes acceder al Informe mediante este Enlace. 20-3-2024.

Ana Carmona critica el planteamiento de este conflicto entre Senado y Congreso, que no tiene recorrido y que califica de «filibusterismo parlamentario», y sostiene, algo en lo que esta Redacción está de acuerdo, que el momento de analizar la constitucionalidad de la ley de amnistía por parte del TC es a partir de que esta se apruebe en el Congreso, tras su paso por el Senado, y entre en vigor. Ver su artículo «La amnistía en el laberinto parlamentario». 21-3-2024.

Pérez Royo coincide en que este conflicto no cabe en la tramitación de la proposición de ley y que solo se pretende retrasarla: «para decidir si una ley es anticonstitucional, la ley tiene que haber pasado por todas las fases de la tramitación parlamentaria y estar publicada en el BOE. No cabe intercalar un conflicto entre órganos constitucionales durante la tramitación parlamentaria de un proyecto o una proposición de ley». Ver su artículo: «No hay lugar para un conflicto entre Congreso y Senado». 23-3-24.

El PP se propone plantear dicho conflicto (por primera vez en democracia) mediante una votación en el Pleno del Senado para requerir al Congreso la retirada de la ley de amnistía y, en caso de no atender este requerimiento, solicitar al Tribunal Constitucional la suspensión cautelar de la norma, además de una resolución definitiva sobre las cuestiones planteadas. Dicho Pleno podría celebrarse el 9 de abril. El Congreso no accederá a esta petición del Senado y el texto seguirá su tramitación en esta Cámara durante un plazo máximo de dos meses (termina el 16 de mayo), tras el cual, y rechazada la Proposición de ley por el Senado (donde el PP tiene mayoría), volverá al Congreso para su aprobación definitiva en mayo, salvo que el TC la suspenda cautelarmente.

El PP viene empleando todo tipo de medidas posibles para combatir la amnistía: modificó el reglamento del Senado para ampliar a dos meses la tramitación de la ley en esta Cámara, medida recurrida ante el Constitucional; solicitó un Informe al CGPJ sobre su constitucionalidad, órgano caducado en el que tiene mayoría el sector conservador; puso al frente de la Secretaría general del Senado a una letrada afín; y ahora plantea un conflicto inédito entre Congreso y Senado. Nada de esto alterará el curso normal de la ley, que se aprobará en el Congreso y será revisada por el TC o el TJUE. 20-3-2024.

La proposición de ley de amnistía va ahora al Senado donde el PP tiene mayoría absoluta, será rechazada y volverá al Congreso, donde será aprobada y entrará en vigor previsiblemente a final de mayo. Luego los jueces plantearán cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que tardará más de un año en pronunciarse. El planteamiento de una cuestión prejudicial impide que se plantee a la vez una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Por tanto, el futuro de la ley se dirimirá en la Justicia europea. Por eso los autores de la norma se han ocupado a fondo para que respete los principios y normas de la U.E. El Tribunal Constitucional ya no es la última instancia y no será la vía de impugnación preferentemente utilizada por nuestros jueces. Así se cuenta en esta crónica. 17-3-2024.

La Comisión de Venecia aprueba su Informe definitivo, no vinculante, que fue solicitado por el Senado. El órgano consultivo del Consejo de Europa respalda el objetivo general de la búsqueda de la reconciliación, señala que no se requiere que la norma se adopte a través de una reforma constitucional -aunque precisa que habría sido deseable que se aprobara por una mayoríarp mayor que la mera mayoría absoluta- y apunta que no violenta la división de poderes si son los jueces los responsables de aplicarla. Incluye, como críticas, que la ley “ha profundizado” la división de la sociedad española, que se haya tramitado por la vía de urgencia y no como proyecto de ley con los informes preceptivos, y que en su texto definitivo se amplíe en dos meses, entiende que sin explicación, el plazo temporal de los hechos que quedarán eximidos por la medida de gracia, por lo que pide que “se restrinja y se defina de manera más precisa el ámbito de aplicación”.

PP y PSOE interpretan el Informe como un apoyo a sus posiciones y un varapalo al adversario, pero no es así, ya que el Informe desestima algunos argumentos del PP (como que vulnera la separación de poderes y que se requeriría una reforma de la Constitución) y también del Psoe (no cuenta con el consenso deseable, ha divido a la sociedad, el trámite de urgencia no es el adecuado y no está bien fundamentado su alcance material, temporal y personal). Leer más.

Enlace a la Nota de prensa de la Comisión de Venecia.

Tras las últimas modificaciones pactadas entre el Psoe, Junts y ERC, el Congreso ha aprobado el jueves 14 de marzo el dictamen de la Comisión de Justicia sobre la proposición de ley de amnistía, que ahora irá al Senado. Ver el texto de la proposición de ley aprobado. 15-3-2024.

Recorrido hasta hoy de la proposición de ley de amnistía. 16-3-24.

Sociedad Civil Catalana llama a los diputados socialistas a no votar a favor de la ley de amnistía. Enlace al llamamiento. 11-3-2024.

Texto inicial de la Proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña (11-2023)

Entrevista a Pérez Royo sobre la ley de amnistía tras ser devuelta la ley a la Comisión de Justicia por el voto negativo de Junts: «La amnistía es una excepción, algo anómalo». Tiene que estar muy bien fundamentada para que pase el filtro del Constitucional y ha de explicar que es una medida objetiva y razonable, que responde realmente a la necesidad de resolver un determinado problema al que se enfrenta la sociedad. Tal como estaba sería constitucional. El encaje de Cataluña en el Estado es algo muy serio. Junts se ha equivocado al no votarla en la primera ocasión en la Comisión de Justicia del Congreso. No puede exigir que sean amnistiables el terrorismo y la traición. Teniendo en cuenta estas circunstancias y viendo que realmente hay un pago simplemente para mantenerse en el poder, no sería razonable, pues eso equivale a una autoamnistía, que no validaría el TC. Junts ha puesto condiciones nuevas que ahora mismo significan una especie de chantaje y de uso de unos votos con los que comprar la amnistía, como una autoamnistía. El Psoe no lo puede aceptar. No creo que al final el Supremo juzgue a Puigdemont por terrorismo, lo que busca el Supremo al aceptar la causa contra Puigdemont por terrorismo es dificultar la aprobación de la ley. 14-3-2024.

El Consejo General del Poder Judicial debatirá el 21 de marzo dos informes contradictorios sobre la ley de amnistía. Uno, de un vocal del sector conservador (mayoritario en el actual Consejo), la considera inconstitucional y el otro (del otro sector) la considera constitucional, aunque señala algunas deficiencias del texto. El Senado había pedido el informe del CGPJ, pero al no existir acuerdo entre los dos vocales encargados de elaborarlo, se debatirán ambos. Enlace a los argumentos de cada uno de ellos.

La Comisión de Venecia ha emitido un borrador de informe sobre la ley de amnistía, aún sujeto a cambios. No se pronuncia sobre la constitucionalidad de la ley (competencia del Tribunal Constitucional) ni sobre su conformidad al Derecho europeo (Tribunal de Justicia Europeo), pero establece los criterios que debería respetar, lo que supone una seria llamada de atención para sus promotores, especialmente por haber utilizado el procedimiento de urgencia para su elaboración y no tener el consenso político y social que es preciso. 3-3-2024.

Víctor Lapuente comenta dicho informe y escribe el artículo «Comisión de Benidorm», en el que dice que «La Comisión de Venecia avala la existencia de una ley de amnistía (si ayuda a la reconciliación y cohesión social). No es un veneno para la democracia. Pero todavía no sabemos si es saludable. Y hay cuatro señales de alarma en su elaboración: el quién, el qué, el cómo y el por qué. ¿Quién la dicta? Los propios amnistiados, a medida de sus delitos personales, no la mayoría cualificada que reclama Venecia para mantener la cohesión social del país. ¿Qué delitos cubre? Si incluye el terrorismo y la alta traición, chocará con la Constitución y el derecho europeo. ¿Cómo se está haciendo? Por un procedimiento de urgencia, sin “el tiempo necesario para un diálogo significativo” que pide Venecia. ¿Por qué? Por un interés general sobrevenido tras el 23-J. Legítimo, pero sospechoso de utilidad partidista». Ver aquí el artículo completo. 5-3-2024.

Puigdemont justifica la unilateralidad porque sigue la «represión del Estado». Alude a la apertura de una causa contra él en el Tribunal Supremo, por terrorismo, al existir indicios de que estaba al frente de Tsunami Democràtic. El TS se ha apartado con esta decisión del último criterio emitido por la Fiscalía (la Teniente fiscal, Ángeles Sánchez Conde, número 2 de la Fiscalía), que dirimía la discrepancia surgida en su seno.

66 autores publican un libro colectivo crítico con la ley de amnistía. 12-2-2024. Se titula «La amnistía en España: Constitución y Estado de Derecho», y fue presentado en la primera semana de febrero.

Sánchez-Cuenca escribe el artículo «De terroristas e independentistas», en el que explica la actuación del juez García Castellón como un exceso y un pulso al poder legislativo, que tiene antecedentes. Enlace al artículo.

El libro ‘La amnistía en España’ contiene 78 artículos, muchos de ellos actualizados, que son muy críticos con el proyecto de ley de amnistía, que Junts tumbó la pasada semana tras comprobar que el PSOE no les aseguraba que quedarían indemnes ante posibles imputaciones por terrorismo y traición.

El libro se divide en cinco capítulos jurídicos y un sexto desde perspectivas más amplias: 1. Visión general del Estado de Derecho en España tras las elecciones de julio de 2023; 2. La inconstitucionalidad general de la amnistía; 3. La amnistía española desde el punto de vista del Derecho europeo; 4. La proposición de ley orgánica para la normalización institucional, política y social en Cataluña; 5. El acoso a los jueces; 6. Cinco miradas más allá del Derecho.

Firman en este libro académicos de distintas universidades españolas, como Xabier Arbós, Andrés Betancor, Virgilio Zapatero, Pablo de Lora, Juan Antonio Díaz-Ambrona, Miguel Satrústegui Gil-Delgado, Josep María Castellá, Javier Delgado Barrio, Gonzalo Quintero Olivares, José María Ruiz Soroa, Manuel Atienza, Roberto Blanco Valdés, Araceli Mangas, Rafael Rubio, Tomás Ramón Fernández, José Antonio García Trevijano, Luis Rodríguez Ramos y Germán M. Teruel, entre otros.

En el acto de presentación participaron Juan Luis Cebrián, Manuel Aragón, Enrique Gimbernat y Fernando Savater.

Enlace a la noticia.

12-2-2024.

A continuación incluimos más opiniones sobre la ley de amnistía.

Nicolás Sartorius defiende la amnistía como la única opción que había, entre las tres posibles, para evitar un gobierno con presencia de la ultraderecha o una repetición electoral. Tomás de la Quadra dice que la amnistía es constitucional, pero discrepa políticamente de la forma en que se ha acordado. Ver sus opiniones en los Enlaces. 3-12-2023. Enlace 1 y Enlace 2.

Javier García Roca considera, en su artículo «Democracia representativa y amnistía«, que la amnistía, aunque excepcional, cabe dentro de la Constitución. Para ello aporta varios argumentos jurídicos. La amnistía forma parte del derecho de gracia, que la Constitución reconoce, y nada tiene que ver con los indultos generales que sí están prohibidos. Se han dado amnistías en nuestra historia constitucional y en otras democracias. ‘La “ocasión” de la ley, la investidura, no impide la concurrencia de diversas razones de interés general para su “justificación”: una apuesta por normalizar la convivencia en Cataluña’. 2-12-23.

Nicolás Sartorius escribe el artículo «Las virtudes de la necesidad», artículo en el que ve que la amnistía tiene más aspectos positivos que negativos y que las otras alternativas que había tras las elecciones eran peores. 27-11-2023.

La bronca sobre la amnistía se traslada a Europa.- Bronco debate en el parlamento europeo (con escasa asistencia) sobre la ley de amnistía el miércoles 21 de noviembre, a propuesta del PP Europeo. El debate se titula «Amenazas al Estado de derecho como consecuencia del acuerdo de Gobierno en España«. El comisario de justicia, Didier Reynders, ha recordado que la Comisión Europea analizará el redactado de la futura norma, de forma “cuidadosa, independiente y objetiva”, y “en contacto con las autoridades españolas”, y que el ejercicio concluirá “una vez que haya un texto final aprobado por el parlamento”. Añade que se trata de un tema interno de España que debe resolverse conforme a nuestra Constitución. El PP busca que el parlamento europeo desautorice la proposición de amnistía por ir contra el Estado de Derecho y la separación de poderes, y, por ello, ha trasladado al hemiciclo del Parlamento Europeo el enfrentamiento político que se vive a nivel nacional. Una discusión que no se ha concretado en ningún tipo de resolución política, pero que aumenta la presión sobre el comisario Reynders que ha asistido impasible al rifirrafe, dice El Periódico. Enlace a la noticia. 21-11-23.

Los letrados del Congreso dicen en su informe que la proposición de ley de amnistía que registraron los socialistas “carece de defectos formales que imposibiliten su admisión a trámite”. Los letrados aprovechan para diferenciar este texto del que llegó a la Cámara en 2021, presentado por Esquerra y Junts. Aquella proposición, argumentan, estaba concebida como un indulto general, mientras que la actual contiene “elementos” que permiten afirmar que no existe contradicción con la prohibición de conceder indultos generales prevista en el artículo 62 de la Constitución». Ante las opiniones diversas de la doctrina sobre la constitucionalidad de la amnistía dicen que el Tribunal Constitucional tendrá que decidir, ya que no existe jurisprudencia constitucional al respecto ni precepto en la Constitución que regule la amnistía. 20-11-23. Enlace.

Nuestro compañero José Luis Galván nos envía el artículo «LA AMNISTÍA Y LA DUDA», que puedes descargar a continuación. En el artículo describe cómo se produjeron los indultos, la modificación de los delitos de sedición y malversación en el Código Penal, compara la amnistía de 1977 con la de 2023 (muy distintas) y explica las dudas jurídicas que esta última ha suscitado. Finalmente expresa su deseo de poder seguir viviendo con la seguridad política que hemos vivido en España desde que se consiguió la democracia, en que la alternancia en el poder se ha hecho siempre con normalidad. 17-11-23.

Si la proposición de ley de amnistía buscaba como efecto «virtuoso», más allá de la «necesidad» de unos votos para la investidura, una mejora de la convivencia en Cataluña (como, de hecho, ocurrió con los indultos), de momento un efecto que se ha producido, tras el anuncio y publicación de la proposición de ley de amnistía (y tras el pacto político Psoe-Junts que la ha precedido), es la exacerbación de la polarización política y social en España y su traslado a las calles de la mano del PP (movilizaciones masivas en las capitales de provincia el día 12) y de la ultraderecha (concentraciones frente a las sedes socialistas con presencia de elementos nazis y franquistas que han provocado incidentes violentos y se han enfrentado a la policía causando heridos y que han atacado a periodistas). El País dice en su editorial (18-11-23) que el nuevo gobierno deberá «conjurar el fantasma de la ruptura social alimentada por la oposición a la amnistía». 

De nuevo saca la cabeza el nacionalismo español radical, que sufrimos durante tantos años y que reacciona cuando ganan espacio otros nacionalismos periféricos igualmente excluyentes. Y es que la amnistía no cuenta hoy con el amplio consenso político y social que requiere una medida tan excepcional. Sánchez espera que esta inflamación vaya bajando y que el electorado socialista más reticente se convenza de que no había otra salida y de que valía la pena reeditar el gobierno progresista, pero la cuestión territorial, incluida en los pactos, es una negociación de alto riesgo, máxime sin contar para esta cuestión con el PP. Ya ocurrió en 2006 con nefastas consecuencias que facilitaron argumentos para poner en marcha el procés. No se puede modificar la Constitución (la cuestión territorial, el Estado de las autonomías) por la puerta de atrás, como ya intentó Maragall de acuerdo con Zapatero con la reforma del Estatut y aislando al PP. Psoe y PP tienen que dialogar y acercarse en esta cuestión capital y si fuera necesario abordar la reforma de la Constitución, pero el actual clima de polarización hace que parezca imposible ese acercamiento. Por otro lado, ¿dónde ha quedado la propuesta del Psoe de avanzar hacia el Estado federal? Es necesario un debate en profundidad entre todos sobre la cuestión territorial alcanzando amplios consensos, y no ir modificando el modelo actual a golpe de las exigencias de algunos. 16-11-23.

Nacho Corredor pide distinguir entre el ruido y los hechos. Dice en Infolibre: “Si hay Ley de Amnistía será porque la mayoría parlamentaria lo aprueba, porque el Tribunal Constitucional considera que es constitucional, porque los jueces la aplican y porque en última instancia va a ser objeto de revisión nacional e internacional. Si no es legal, no pasará los filtros. Si es legal, los pasará. Si es útil, tendrá efectos positivos para todos. Y si es inútil, habrá capacidad para poder castigar al gobierno que la ha llevado a cabo. La realidad es que, en estos momentos, Pedro Sánchez es el político en España que ha estado y está en mejores condiciones para gestionar las contradicciones de nuestro país». «Ruido y hechos: Vamos a tener que empezar a distinguir entre el ruido y los hechos, entre las palabras y la realidad, entre la retórica y aquello que se impone. La realidad hoy es que el independentismo está cambiando de estrategia. Ellos estaban en un contexto generalizado de no querer implicarse en la institucionalidad, hasta el punto de que Junts tomó la decisión de salir del Gobierno de Cataluña. Hoy, Junts no está apoyando al Gobierno de Cataluña, pero está apoyando al Gobierno de España y eso es un hecho que es relevante, por mucho que lo queramos vestir». 18-11-2023.

Ricardo Bodas, magistrado emérito, escribe «Jaque a la imparcialidad judicial», artículo en el que critica las concentraciones y comunicados recientes de jueces, asociaciones judiciales e incluso de tribunales, porque entran directamente en el debate político, algo que les está vedado legalmente y que contamina a aquellos que habrán de aplicar la amnistía. 20-11-23.

Martín Pallín, magistrado emérito del Supremo, preguntado por el ambiente creado después de la investidura, dice en una entrevista en Vilaweb: «Crec que és una ruptura del sistema democràtic i constitucional. Negar-se a sotmetre’s a les normes constitucionals, quan s’han complert rigorosament al parlament… Això és una ruptura. Les opinions en contra de les normes constitucionals són producte de la llibertat d’expressió, però no totes les expressions són acceptables. El que es diu aquests dies de la ruptura d’Espanya, de l’atac a la divisió de poders, és una mercaderia deteriorada. Per a aquells que tenim memòria, i hem estudiat una mica, és com la bola dels caramels enverinats (la bola de los caramelos envenenados). Això és molt propi de dictadures, del nazisme. I m’estranya i sento una preocupació profunda que un partit de dretes, que es vol homologar a la dreta europea, no hagi sortit a la palestra a criticar durament aquesta mena de manifestacions». Sobre el comunicado de los militares retirados dice: «La dreta hauria de desmarcar-se de tot això». Le parece muy grave el comunicado del Poder judicial sobre la ley de amnistía porque no mantiene la neutralidad política. Sobre la amnistía dice que «Políticament, pots estar a favor o en contra de la mesura, però això ja són simples opinions. La norma és constitucional i no vulnera cap (ningún) principi». 18-11-23.

El 60 % de los catalanes está a favor de la amnistía mientras que el 31 % está en contra, según revela un sondeo. En el conjunto de España la mayoría está en contra (ver sondeo más abajo).

Catalan news informa de que «only 30.9% of Catalans believe that independence is the best type of relationship between Catalonia and Spain, the lowest figure since February 2012». A similar number – 31.4% – favor continuing as things are, with Catalonia an Autonomous Community within Spain, while 23% back the concept of a federal Spanish state, and 7% advocate turning Catalonia into a not autonomous region. 17-11-2023.

Jordi Amat dice que «la campaña en la calle contra la amnistía, cuyos principales impulsores son los partidos que esperaban gobernar y que cuentan con el apoyo de su “complejo electoral industrial”, no está planteada como una discusión sobre la constitucionalidad de una medida sin duda excepcional, sino que instrumentaliza el lenguaje del patriotismo y se excitan las pasiones tribales para disimular cuál es su objetivo político real: la lucha por el poder y la frustración por no haberlo conseguido cuando se consideraba que caería como una fruta madura. No ocurrió así». Enlace al artículo «Vox nos da igual».19-11-23.

Máriam Martínez Bascuñán dice en «La nación del PP y Junts» que «Mi sensación tras el debate de investidura es que tenemos a dos derechas hipernacionalistas, Junts y el PP, que se retroalimentan desde sus atalayas. Pero no es menos cierto que, para evitar que España se convierta en un sumatorio de purezas nacionales, el PSOE debería clarificar de una vez su visión estratégica sobre nuestra futura ordenación territorial, aportando ideas precisas para orientar su proyecto político más allá de conyunturalismos o situaciones de crisis. Y es preciso también que el PP haga un tanto de lo mismo, que defina su proyecto de España y se pregunte por qué su visión monista de la nación es casi indistinguible de la de Junts». «Una concepción de la nación que parece incompatible con un estilo político pactista, 19-11-23.

José Ignacio Torreblanca escribe «El Psoe salta al vacío y se queda sin suelo«. Dice que «El acuerdo entre el PSOE y Junts es malo en dos planos: en el de los principios y en el de los intereses». «Sorprende la asimetría de lo acordado entre PSOE y Junts. Porque el PSOE solo obtiene de Junts los siete votos necesarios para la investidura, nada más. El resto son beneficios para Junts, sin límite. Se trata de un acuerdo donde las cesiones del PSOE son tan exorbitadas que resultan no solo desmesuradas en términos materiales. Peor aún, son absolutamente asimétricas por cuanto el Partido Socialista no solo renuncia a todas sus posiciones históricas sobre Cataluña, sino que se abre a una serie de concesiones peligrosísimas para el futuro de este país, ya que atentan directamente contra la Constitución de 1978, el Estado de Derecho, la separación de poderes y la convivencia». 10-11-23.

Financial Times considera positiva la amnistía en un editorial: “Es una política conveniente para Pedro Sánchez, pero también es la decisión correcta para Catalunya y para España”. Con esta idea central, el texto resalta la importancia del diálogo político para superar la “fractura social creada en torno al independentismo”: “El problema nunca se resolverá únicamente mediante la actuación de fiscales y tribunales”. «Requiere diálogo político y un debate democrático». «El indulto no revalidó ni revitalizó la causa catalana, como predecían los críticos”. “El interés social aquí es convincente y los argumentos de la derecha no ayudan para aliviar las tensiones con el resto de España”. «Es una apuesta que vale la pena hacer, aunque no sea enteramente por las razones correctas». dice F.T. 6-11-2023. Enlace.

José Andrés Rojo escribe en «La amnistía, cuestión de fe« que hay que hacer un acto de fe para creer que la amnistía va a servir para lo que dice la proposición de ley. Y añade:

«En una iniciativa tan ambiciosa como conceder una amnistía hubiera tenido sentido intentar incluir al principal partido de la oposición, porque para pasar página de cuanto ocurrió durante el procés son necesarios acuerdos amplios y transversales. No ha sido así. En esa hipótesis del “reencuentro total” entre Cataluña y el resto de España, al que apuntó Pedro Sánchez, no cabe una fuerza que tuvo más de ocho millones de votos en las últimas elecciones. Y en lo que está ocurriendo ya hay demasiado ruido y furia, demasiadas hipérboles que apuntan a que España se rompe o que va a convertirse en una dictadura. Y la intolerable violencia que se ha manifestado en los asaltos a diferentes sedes socialistas.

Se esperaba que los socialistas explicaran por qué defienden ahora la amnistía. Lo poco que han contado en términos políticos se puede encontrar en lo que firmaron en el acuerdo con Junts,en el que lamentablemente comparten el relato independentista sobre el procés, … 18-11-23.

Rodríguez Zapatero escribe «Investidura y democracia», artículo en el que dice que la actual composición de las Cámaras hace más necesario aún que en otros momentos anteriores (1996, 2016) negociar con otros grupos un programa de gobierno que es “un programa de programas”, ya que contempla medidas que no pudieron preverse en la campaña electoral, como la amnistía, que apoya, y que proponen los demás grupos. «¿Por qué vamos a decir que no cabe (la amnistía) en nuestro ordenamiento, igual que cabe en los ordenamientos democráticos que reconocen la división de poderes, el principio de igualdad, pero que contemplan situaciones excepcionales?”, ha explicado el 16 de octubre. «Es una política equivocada dejar que los conflictos, de una manera más o menos larvada, estén ahí. Y hay una responsabilidad del Estado”, añade. 16-11-23.

Según el sondeo de Metroscopia de septiembre de 2023 el 26% de la población española estaría a favor de la amnistía, frente al 70% en contra. Asimismo, el 28% opina que es acertada la forma en la que Sánchez está manejando este asunto, mientras que el 63% lo considera inapropiado.

El 59% de los votantes socialistas está en contra de la ley de amnistía. Enlace.

Por último, otros datos relevantes que se desprenden de la encuesta es que el 65% de los españoles están a favor de que se repitan las elecciones, antes de que Sánchez sea investido presidente con el apoyo de Puigdemont. Los que están a favor de esta última opción suponen sólo el 32% de la población.

El artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dice que «el planteamiento de la cuestión de constitucionalidad originará la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión. Producida esta, el proceso judicial permanecerá suspendido hasta que el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente sobre la cuestión».

Ana Carmona escribe «Los árboles (jurídicos) y el bosque (político)», artículo en el que cuestiona los argumentos de la proposición de ley de amnistía con los que se pretende justificar la constitucionalidad de la misma (la mejora de la convivencia en Cataluña y avanzar en la superación de un conflicto político que sigue latente) e insiste en que esta se concede realmente para hacer posible la investidura de Pedro Sánchez. «Actuando de esta manera, el legislador no solo desautoriza, borrándola, la actividad del poder judicial en el ejercicio de su función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, sino que también abre la puerta a la desigualdad en la aplicación de la ley». «Las circunstancias políticas han cambiado tras las elecciones del 23-J y la necesidad de armar una mayoría que permita a Pedro Sánchez seguir al frente del Gobierno exige el respaldo de Esquerra y Junts. Es esa dependencia la que motiva la aceptación de una vía previamente descartada por los socialistas. Todo ello, de espaldas al principal partido de la oposición y con una fuerte contestación social. En tales circunstancias, el imprescindible debate jurídico sobre la constitucionalidad de la amnistía no puede ignorar el contexto político en el que esta se ha forjado». 16-11-2023.

Fernando Vallespín escribe «El PSOE compra un relato falso y victimista», refiriéndose al acuerdo Psoe-Junts, con el que se muestra muy crítico. Dice que «Un partido -Junts- que no llegó ni a los 400.000 votos acaba de tumbar ahora a otro cercano a los ocho millones. Las necesidades de reproducirse en el poder, la libido dominandi -por decirlo con los clásicos- de la coalición dominante hace de tripas corazón y, sin haberlo avisado durante el proceso electoral, otorga la amnistía y algo más, mucho más. Esto nos lleva a hacer hermenéutica de un texto ambiguo, diseñado precisamente para permitir que el derrotado pueda disimular su capitulación». «Esquematizo: (1) La declaración compra en su integridad el relato del independentismo sobre el procés,casi al pie de la letra. (2) Esta tremenda concesión la trata de disimular aludiendo a las discrepancias que permanecen entre el PSOE y Junts, que irán siendo negociadas a lo largo de la legislatura. Lo cual nos conduce a (3): A cambio de la amnistía y el (humillante) relato, lo realmente pactado es solo la votación de investidura». «No es un pacto de legislatura. El chantaje sigue vivo. Afirmar que este acuerdo significa introducir a Junts en la Constitución es como mínimo apresurado o un engañabobos. Y el PSOE también lo sabe, pero por lo pronto se calza el Gobierno». «Hay un punto (4), que, a mi juicio, es el peor de todos y forma parte de su rendición a la narrativa del independentismo: las referencias al lawfare y la no disimulada extensión de la sospecha de que las actividades jurisdiccionales que afecten a cualquier independentista tienen un trasfondo político». «Los que vulneraron o vulneren la ley se van de rositas y los encargados de aplicarla pueden llegar a ser imputados por prevaricación. El mundo al revés». … «En resumen, Junts ha ganado por goleada». 12-11-23.

Daniel Gascón escribe «Ley Orgánica de la mentira». Dice que «No motiva la ley otro interés que la conveniencia personal: la de Pedro Sánchez y la de Carles Puigdemont. Los beneficiados directos de la amnistía son los que la han impulsado y redactado». «Si te importa la mentira, es difícil estar a favor de la impunidad a cambio de la investidura: no solo por el hecho de exonerar a quienes robaron dinero público para desarrollar un proyecto político que restaba derechos a sus conciudadanos, sino por las falacias con que se defiende, la oscuridad con que se ha gestionado y el cinismo con que se ha ejecutado. Todo el mundo sabe que la amnistía obedece a una sola necesidad: los siete votos de Junts. El único motivo real está ausente de la exposición de motivos de la proposición de ley. Todo lo demás —los “argumentos jurídicos”, la “pedagogía” política, la apelación a “la concordia”— es farfolla». 16-11-2023.

Juan Luis Cebrián escribe «Disculpa a la traición, premio a la culpa». Dice que «El pacto del PSOE con Junts para formar Gobierno revela la ausencia de racionalidad en un partido que fue líder de la transformación democrática en España pero ha puesto fin al consenso constitucional». 13-11-2023.

Tomás de la Quadra-Salcedo dice en el artículo “Gracia y justicia” que una amnistía a cambio de los votos en una investidura no es admisible.

Los indultos han tenido efectos beneficiosos: “Aparte del efecto inmediato sobre los indultados, su importancia reside, sobre todo, en los constatados efectos que ha tenido en la distensión en una sociedad enfrentada y dividida, así como también en los cambios de preferencias de los catalanes puestas de manifiesto en encuestas y en resultados electorales”.

Le resulta difícil comprender al autor las críticas que han recibido los indultos “que pretenden enfrentar el poder ejecutivo con el judicial como si los indultos fueran una falta de respeto a las sentencias del poder judicial y una violación de la separación de poderes”. Critica la expresión “judicialización de la política” con la que “se puede inducir a creer que los tribunales han hecho algo que no les correspondía. Los indultos que se han dado (y los que eventualmente puedan darse en el futuro) no ponen en lo más mínimo en cuestión las sentencias dictadas, impecables en el fondo, en la forma y en el proceso; sentencias que aplicaron ponderadamente las leyes con las que los representantes del pueblo (no los políticos) quisieron que se castigaran determinadas conductas con penas cuya gravedad conocían quienes incurrieron a sabiendas en esas conductas. La lectura de los reales decretos de indulto pone de manifiesto ese exquisito respeto a las sentencias y cómo los indultos responden a razones que en nada afectan a la lógica y justicia misma de las sentencias”.

Sería absurdo que los máximos responsables del procés (salvo unos cuantos) hayan sido indultados y que personas con menos responsabilidad (funcionarios y segundos y terceros niveles de gobierno) tuvieran que cumplir la totalidad de sus eventuales condenas. Para solucionar esta situación bastaría con acordar nuevos indultos.

“Pero el indulto no tiene sentido en la situación de Puigdemont, máximo responsable de todo, fugado de la justicia y cabeza de un Consell per la República que sigue actualizando su declaración de independencia, negando la Constitución misma y propugnando su violación unilateral. Por eso pretende una amnistía que políticamente tampoco es posible en su situación actual -dejando aparte si encaja en la Constitución-, pues no responde a la causa, finalidad y significado de la amnistía en una democracia avanzada del siglo XXI”.

“Las amnistías suelen conllevar juicios varios sobre el pasado. Juicios negativos sobre el sistema político bajo el que se impusieron las condenas; también en ocasiones juicios positivos sobre las causas o motivaciones de quienes cometieron determinados hechos que podían ser constitutivos de delito, pero que al reconocer la supuesta legitimidad de los motivos de quienes los cometieron podrían llevar a la amnistía y al olvido”. 

“De eso parece tratarse con la propuesta que se hace desde el independentismo; de construir un relato que fundamente la amnistía en la bondad o en los derechos que los condenados pretenderían que justificaban sus acciones: el derecho a la autodeterminación de Cataluña. Inexistente derecho, supuestamente no respetado por el Estado, que les habría llevado a incurrir en el Código Penal con su conducta y con violación de su propio Estatuto y Constitución, acabando con la democracia que tenían que cuidar con los hechos del 6 y 7 de septiembre de 2017 y los posteriores de octubre llevando a la sociedad al enfrentamiento civil abusando de las instituciones. La amnistía reclamada pretende legitimar todo eso y que el Estado se eche la responsabilidad de todos los actos de los amnistiados sobre sí mismo y sobre sus leyes y poderes (entre ellas, el poder judicial, que habría “judicializado” los “conflictos políticos”) y, con ello, deslegitime su posición y sus fundamentos políticos para el futuro.

Ese planteamiento imposibilita la investidura de cualquier representante de un partido de Estado, como el PSOE, que no puede aceptar esos términos…” 

Distintas son las objeciones jurídico-constitucionales que algunos suscitan sobre la amnistía. Que la Constitución no mencione expresamente la amnistía no supone ningún obstáculo para su concesión”.

“La ley es la que determinará el alcance y supuestos del genérico “derecho de gracia”, al que no ha puesto en la Constitución otro límite que la prohibición de los indultos generales -subespecie de los indultos- que en nada afecta a la amnistía”.

Sobre el impreciso concepto de indultos generales dice que “Solo deberían conceptuarse indultos generales los referidos genéricamente a todos (delitos y autores) que no respondan ni a política criminal o razones de conveniencia pública concreta y singular alguna, sino a efemérides diversas a veces invocadas (coronaciones, años jacobeos, pontificados,…)”.

“Amnistía e indulto son, pues, especies distintas de la gracia en nuestra tradición constitucional”.

“La Constitución no proscribe la amnistía, pues entrega a la ley su regulación como uno de los supuestos del “derecho de gracia”, lo que no exime de reflexionar sobre sus eventuales límites constitucionales. Ejecutar lo juzgado por el poder judicial no es obstáculo para la amnistía, como tampoco para el indulto, pues forman parte ambos del derecho de gracia previsto en la Constitución, que se mueve en otro ámbito distinto del poder judicial, como subrayaba la distinción tradicional entre gracia y justicia.

La igualdad ante la ley tampoco impide la amnistía, pues la finalidad de esta es la que determina la peculiaridad de cada situación que imposibilita que los condenados por otros delitos puedan reclamar, desde un supuesto derecho a la igualdad, la aplicación de la gracia: el interés general al que sirve la gracia solo se da en determinadas situaciones y delitos que solo a la política corresponde discernir.

Finalmente, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 de la Constitución) sí abriría, junto al eventual control de su causa -cambio de régimen político o surgimiento de causas legitimantes de conductas (como que hayan dejado completamente tales conductas de ser delito, pues nunca debieron serlo)-, el difícil control de su finalidad (en cuanto hubiera alguna de interés público plausible, aunque se pueda dudar de su eficacia o conveniencia), que el Tribunal Constitucional podría objetar, sin menoscabo del juicio final de las urnas.

Son argumentos políticos (no jurídico-constitucionales) los que hacen, sobre todo, inviable una amnistía que ningún candidato puede aceptar con el significado que pretende dársele y menos como condición para apoyar una investidura”. 8-9-2023.

Joan Ridao, que ha participado en la elaboración de la proposición de ley de amnistía, escribe «La amnistía que viene». En el artículo dice que «La amnistía (que se diferencia cualitativamente del indulto) la aprueba el Parlamento por ley orgánica y por razones políticas. Lo cual nos lleva a un postrero y decisivo argumento: la amnistía no vulnera la separación de poderes ni la exclusividad de jurisdicción porque, como dice la propia Constitución, el poder judicial se halla sometido al imperio de la ley. Y esa ley emana del único poder del Estado con legitimación democrática directa y autorizado a actualizar de forma permanente la voluntad constituyente de 1978: el Parlamento». «La amnistía se inspira en el principio de la justicia porque, como también se señala entre sus motivos, se enmarca en el contexto de la justicia punitiva del siglo XXI, ya sea restaurativa, como la que ha servido para resocializar a jóvenes presos en Portugal, como la llamada transicional, que busca la reconciliación y la paz social en momentos de cambio de régimen o de graves conflictos sociales. Así sucedió en Francia tras la guerra de Argelia, o en Alemania o Italia, países donde la jurisdicción constitucional ha validado la amnistía en supuestos de “sublevaciones populares” o en “tiempos de grave dificultad”, con el saldo de más de 50 decisiones de ese tipo en Europa tras la II Guerra Mundial». El autor, jurista próximo al nacionalismo, añade, y es una opinión muy discutible, que los hechos ahora amnistiados, no deberían haber tenido una respuesta penal. 13-11-2023.

Máriam Martínez-Bascuñán escribe sobre el acuerdo Psoe-Junts el artículo «Demasiado nacionalismo». Dice que «en ese pacto político … Junts consigue arrancar al PSOE un marco narrativo hipernacionalizado que parte de un “conflicto histórico” entre España y una Cataluña agraviada desde 1714. Se habla de discrepancias entre “proyectos nacionales”, sin mencionar las tensiones internas en Cataluña (como si solo hubiera catalanes nacionalistas)» Añade que «El pacto entre el PSOE y Junts carece de una visión estratégica de futuro para combatir un marco soberanista que pide la adhesión incondicional a una identidad, una historia y una cultura absolutamente fosilizadas«. «Además de que en la descripción de los hechos es llamativa la ausencia de una mención al 6 y 7 de septiembre de 2017 -esas leyes de desconexión que hicieron saltarlo todo por los aires por su ausencia descarada de pulcritud democrática-, Junts sigue cayendo en la tentación populista de aludir a Cataluña como un sujeto político que habla con una sola voz y elimina de un plumazo su pluralidad interna». «El Gobierno haría bien en tratar de encajar la amnistía en un marco de propuesta para España, aunque sea una palanca de convivencia para Cataluña y una moneda de cambio para la investidura. La amnistía se ajusta mejor si se mira el cuadro general de un proyecto político que imagine nuestro futuro en común. 10-11-2023.

Jordi Amat en «El proceso de escucha del Psoe» dice que «en realidad el proyecto de Pedro Sánchez en relación con la crisis constitucional es seguir materializando lo que se esbozó hace ya casi cinco años en la Declaración de Pedralbes: sacar el conflicto de la judicialización, devolverlo a la política dentro del marco legal y así desactivar la pulsión unilateral a través de la negociación de una agenda autonómica que el independentismo no puede denominar con esta palabra claudicante. Es verdad que esa realidad política no se explicita y así son posibles todo tipo de interpretaciones pactistas y agónicas. Pero lo cierto es que el independentismo, revitalizado, ha vuelto a la Constitución. 9-11-23.

Ana Carmona escribe el artículo «La amnistía, la Constitución, el fin y los medios«. En él enumera los requisitos que debería reunir una medida excepcional como la amnistía para tener encaje en nuestro Estado de Derecho. La renuncia expresa de los independentistas a la vía unilateral, que no se cuestione la actuación de los tribunales al perseguir los delitos que aquellos cometieron, y que cuente con un plus reforzado de consenso tanto político como social. Y añade:

«Trazados estos márgenes constitucionales dentro de los que vendría a incardinarse cualquier amnistía en nuestro ordenamiento, (hay que) concluir que la operación que sobrevuela nuestro horizonte, a día de hoy, no se ajusta a tales márgenes. La ausencia de voluntad del independentismo de aceptar el marco de la Constitución para encauzar sus reivindicaciones supone un escollo esencial de cara a justificar la operación en cuanto tal: la diferencia de trato otorgada sería difícilmente justificable y la desautorización de los tribunales de justicia en el cumplimiento de su función, inasumible. Igualmente, si llegara a sellarse el acuerdo para aprobar dicha ley, esta únicamente contaría con la mayoría que apoya a Pedro Sánchez, mostrándose huérfana de ese imprescindible plus de aceptación que exige una medida de estas características. Ciertamente, la ley gozaría de presunción de constitucionalidad como cualquier otra y llegado el caso, incluso podría ser avalada por el Tribunal Constitucional. Y, sin embargo, el desgarro causado al Estado de derecho traería consigo una merma considerable de la legitimidad del sistema democrático instaurado por nuestra Constitución». 2-11-2023.

Iustel recoge las opiniones de otros expertos constitucionalistas que expresan sus reservas y objeciones sobre el encaje en la Constitución de una Ley de amnistía porque afecta a la separación de poderes y al principio de igualdad ante la ley. Enlace. 22-8-2023.

En contra de la constitucionalidad de la amnistía se han pronunciado, entre otros, Manuel Aragón, Enrique Gimbernat, Javier Tajadura, Agustín Ruiz Robredo, Teresa Freixes… A favor Juan Antonio Xiol, Pascual Sala y Eugenio Gay…

En el mismo medio Agustín Ruiz Robledo considera que hay sentencias del Tribunal Constitucional, que analiza, que respaldan una posición contraria al encaje constitucional de la amnistía, y no favorable como sostienen algunos. Cita entre estos últimos a Juan Antonio Xiol y Eugenio Gay y analiza las STC 63/1983, 76/1986, 147/1986 y 81/2022 citadas por estos. Dice que «la amnistía y el indulto forman parte del derecho de gracia. Por tanto, los dos son una excepción al monopolio jurisdiccional de jueces y magistrados que solo puede ser constitucional si expresamente se admite en la Constitución, lo que sucede únicamente con el indulto. Decisión, además, expresamente consciente ya que en las Cortes Constituyentes se rechazaron dos enmiendas que pretendían incluir la amnistía. Y además podemos seguir manteniendo el razonamiento a fortiori de prohibido lo menos, prohibido lo más: al hacer esta disquisición solo estamos refiriéndonos (letra c) a los efectos de los indultos generales y de la amnistía, si se prohíben los primeros, mucho más la amnistía». «En mi opinión la jurisprudencia del Constitucional para nada respalda el encaje (en la Constitución) de una ley de amnistía a los condenados e investigados por el procés». «En aras de la imparcialidad, debo decir que tampoco me parece que exista una jurisprudencia clarísima estableciendo que siempre y en todo caso la Constitución prohíba una ley de amnistía. Simplemente no hay jurisprudencia del Tribunal Constitucional porque nunca se le ha presentado una ley de amnistía posconstitucional. Es más, durante muchos años todos los partidos consideraron que estaba prohibida. La prueba más evidente es que cuando en 1995 se decidió aprobar un nuevo Código Penal -orgullosamente denominado “de la democracia”- se excluyó de las causas de extinción de la responsabilidad penal la amnistía, que estaba en el Código franquista de 1973, exclusión que no suscitó ni una sola enmienda pidiendo su inclusión. Y solo muchos años después apareció en algún programa electoral que otro. Por eso, ahora suena un poco ridículo argumentar que la Constitución sí que permite la amnistía porque está en una ley vigente, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyo artículo 666.4 es de 1882 y no se ha usado ni una sola vez después de aprobarse la Constitución, por lo cual nunca ha debido de pasar el test de constitucionalidad que deben pasar las normas anteriores». Enlace. 22-10-2023. Ruiz Robledo dice que la proposición está elaborada por juristas con bastante nivel, pero otra cosa distinta es si es constitucional (14-11-23). Enlace.

En el mismo sentido (contrario al encaje de la amnistía en la Constitución) se pronuncia Manuel Aragón en este artículo titulado «La Constitución no permite la amnistía». Dice que «el principio general que se deriva de nuestra Constitución en relación con la amnistía es el contrario del que sostienen los defensores de la misma. No es que pueda haber amnistía porque la Constitución no la prohíbe expresamente: es que, para que pueda haber amnistía, esta tenía que estar autorizada expresamente por la propia Constitución como excepción a las reglas y principios generales antes examinados (división de poderes e igualdad ante la ley); excepción que, por exigencias del derecho, siempre ha de ser expresa. Así lo hizo nuestra Constitución de 1931 y así lo hace, por ejemplo, la vigente Constitución italiana. En consecuencia, al no estar autorizada expresamente por la propia Constitución, no cabe sostener, en modo alguno, que pueda dictarse en España una amnistía». Y añade «otras razones político-constitucionales que concurren en la específica amnistía que en estos días se debate y que está referida a los partícipes en el inconstitucional proceso de secesión ocurrido en Cataluña. Si ya fueron políticamente criticables los indultos dictados a favor de algunos de ellos, por contrarios al criterio del propio Tribunal Supremo que los condenó y porque no habían mostrado ningún arrepentimiento por el delito cometido -al contrario, afirmaron que “lo volverían a hacer”-, y si también fue criticable la eliminación por la ley del delito de sedición -porque significó una deslegitimación tanto de las normas penales que constitucionalmente habían previsto ese delito, como del poder judicial que lo aplicó, con grave quebranto para la imagen internacional de España y para la propia Constitución, al dejar al Estado indefenso frente a actos similares a los ocurridos-, una amnistía llevaría hasta el extremo esa degradación». «Y ello porque, inevitablemente, supondría reconocer que fue justo el proceso de secesión e injusto el derecho que lo reprimió. Lo que significaría, sin duda alguna, un golpe mortal para nuestro Estado constitucional y democrático de derecho. La amnistía solo procede frente a un derecho injusto, y no lo es, por principio, el emanado durante la vigencia de una Constitución democrática, salvo que el Tribunal Constitucional lo hubiera anulado por inconstitucional». 29-8-2023.

Enrique Gimbernat escribe «La imposible amnistía«. 9-10-2019. Dice que «En relación con el Derecho de gracia -que admite dos modalidades: la amnistía y el indulto- existen dos magistrales exposiciones recientes: la de mi discípulo Antonio Cuerda (El Derecho penal ante el fin de ETA, 2016, pp. 113-196) y la de Félix Pedreira (En defensa del indulto, en prensa en la editorial Tirant Lo Blanch), a las que aquí me remito para un análisis en profundidad de ese Derecho en nuestro país, si bien, por lo que se refiere a que en España sea posible, constitucionalmente, una amnistía, discrepo, respetuosamente, de ambos autores». Gimbernat explica las diferencias entre el indulto (extingue la pena de alguien previamente condenado, pero no cancela de inmediato los antecedentes penales) y la amnistía (extingue la pena y todos sus efectos aunque no se haya sido condenado previamente, borrándose los antecedentes penales y cualquier otra consecuencia accesoria de la pena, como puede ser la de inhabilitación para ejercer una determinada profesión. El juez dictará el sobreseimiento libre, si aún no se hubiera celebrado vista o dictado sentencia). «Es imposible que lo menos beneficioso (el indulto general) se haya declarado expresamente inconstitucional en la CE y que lo más beneficioso (la amnistía general) no se haya declarado inconstitucional, también de manera expresa, en nuestra Constitución; lo único que puede explicar la no-elevación a rango constitucional de la prohibición de amnistías generales es que, como ya la amnistía individual es contraria a la Constitución, es superfluo especificar constitucionalmente que, con mayor motivo aún, lo es también la amnistía general». «Las leyes de amnistía, a diferencia de las derogatorias de delitos, que tienen efectos tanto para el futuro como, retroactivamente, para el pasado-, no hacen tabla rasa del pasado ni tienen vocación alguna de futuro. Estas leyes de amnistía, que se suelen promulgar cuando se produce un cambio de régimen político, no afectan a todos los delitos objetos de esas leyes que se han cometido en el pasado (algunos de ellos tan graves como lo pueden ser los asesinatos, las actividades terroristas o las torturas), sino sólo a los ejecutados por determinadas personas«.

Virgilio Zapatero escribe «La amnistía y el oso del profesor Recaséns». Dice que «las amnistías son instrumentos útiles en momentos de transición política de un régimen a otro como ocurrió entre nosotros en 1977. También lo son cuando se trata de recomponer el espacio público mediante la integración de quienes lo abandonaron y que, volviendo por sus pasos, asumirían ahora lealmente la Constitución a cambio del perdón. Pero aquí no estamos en el caso de un cambio de régimen ni, por lo que dicen los eventuales beneficiarios (Lo volveremos a hacer), ante un proceso de acatamiento leal de aquella. Esto es, no se dan los presupuestos de base para una amnistía política como instrumento de justicia transicional». «Para este tipo de debates, por otra parte, hay que buscar su adecuado momento y contexto. Y este no lo es. Poner sobre la mesa el trueque de votos a cambio de amnistía (el “precio a pagar por la investidura, según Jaume Asens) en el marco de una negociación para formar un gobierno es uno de los espectáculos menos edificantes que puede ofrecer en estos momentos la política en España. Sería difícil olvidar la imagen emborronada de la investidura si los ciudadanos llegaran a la conclusión de que el candidato había recurrido a un instituto tan delicado como este del perdón político sólo para acceder al Gobierno». «Solo una habilitación expresa de la Constitución (que hubiera establecido previsiblemente unas mayorías muy cualificadas) podría haber conferido a las Cámaras un poder tan exorbitante como el de borrar los delitos cometidos. Y esa habilitación expresa no existe». «La Ponencia Constitucional, como han recordado sagazmente los profesores Robledo y Ramos Tapia en El Español, conoció y no admitió tanto la enmienda del profesor Morodo como la del diputado de UCD Sr. Llorens, que preveían que las Cortes pudieran tener la facultad de conceder amnistías. De este último aceptaron su propuesta de prohibir los indultos generales pero rechazaron el resto de la misma en la que proponía habilitar a las Cortes para aprobar amnistías. Si los constituyentes habían prohibido los indultos generales como medida de gracia, con mayor razón estaban prohibiendo las amnistías. Parece que esto es lo razonable«. 22-9-2023.

Juan Antonio Xiol dice que la amnistía cabe en la Constitución. Es una cuestión política, no jurídica, y el parlamento tiene poder para aprobar una ley de amnistía. 7-8-2023. Enlace. En la misma línea se pronuncian Pascual Sala y Eugenio Gay, aunque este ve necesario que cuente con un amplio consenso parlamentario. Enlace. 22-8-2023.

Cinco profesores universitarios han emitido el 10-10-2023 un Dictamen sobre una propuesta de ley de amnistía. Enlace. Defienden la amnistía con algunas limitaciones.

Tomás de la Quadra-Salcedo opina que la amnistía que reclama el ‘expresident’ Carles Puigdemont para negociar la investidura de Pedro Sánchez tiene encaje constitucional, pero que sería un error político aceptarla como condición a cambio de sus votos. Ver su artículo «Gracia y Justicia». 8-9-2023. Critica «el empleo de la difícilmente soportable levedad de la expresión “judicialización de la política” con la que algunos parecen referirse a las pasadas sentencias del procés o a las futuras que, conectadas con el mismo, puedan todavía dictarse. Con esa expresión se puede inducir a creer que los tribunales han hecho algo que no les correspondía. Los indultos que se han dado (y los que eventualmente puedan darse en el futuro) no ponen en lo más mínimo en cuestión las sentencias dictadas, impecables en el fondo, en la forma y en el proceso; sentencias que aplicaron ponderadamente las leyes con las que los representantes del pueblo (no los políticos) quisieron que se castigaran determinadas conductas con penas cuya gravedad conocían quienes incurrieron a sabiendas en esas conductas. La lectura de los reales decretos de indulto pone de manifiesto ese exquisito respeto a las sentencias y cómo los indultos responden a razones que en nada afectan a la lógica y justicia misma de las sentencias».

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