La Sentencia del juicio del procès y el TEDH

El Reino de España, representado por la Abogacía del Estado, sostiene que la Sentencia del Tribunal Supremo sobre el procés no supuso violación alguna de los derechos fundamentales de los condenados por sedición y malversación, como alegan estos, y fue proporcional a la gravedad de los delitos cometidos, tipificados por el Código penal, por lo que solicita que se desestimen las demandas de estos (Oriol Junqueras, Raül Romeva, Dolors Bassa, Carme Forcadell, Jordi Cuixart, Jordi Sànchez, Jordi Turull, Josep Rull y Joaquim Forn).  El TEDH, que admitió a trámite y acumuló las demandas de los dirigentes independentistas, había formulado seis preguntas al Estado y este ha contestado mediante un escrito de alegaciones en ese sentido, solicitando al Tribunal que declare “la inexistencia de violación de los derechos humanos por parte de las autoridades nacionales españolas». La limitación de derechos de los dirigentes políticos y sociales del independentismo (como no permitir la investidura de Turull y Sánchez cuando aún no habían sido condenados por el Supremo) fue «la necesaria en una sociedad democrática», alega el Estado, invocando la única razón por la cual un Estado puede limitar derechos fundamentales, según el Tribunal de Estrasburgo. El TC en su Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021, confirmó la sentencia del Supremo en el caso de Turull. Enlace a la información. 22-3-2024.

El primer recurso contra la sentencia del procés ya lo ha presentado Jordi Cuixart en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), después de haber sido desestimado su recurso ante el Tribunal Constitucional. 9-6-21.

El Tribunal Constitucional confirma la Sentencia del Supremo de 2019 sobre el procés por 7 votos frente a 2 votos particulares. El delito de sedición se ajusta a la conducta de los condenados y no se han vulnerado sus derechos fundamentales, dice el TC. 23-4-2021.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha admitido a trámite la cuestión prejudicial planteada por el magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, con carácter previo a la emisión de nuevas órdenes de detención contra los líderes del procés huidos al extranjero. El juez Llarena quiere saber el alcance de las Órdenes Europeas de detención de los procesados declarados en rebeldía en la causa del procés y, concretamente, si los tribunales belgas pueden analizar la competencia del Tribunal Supremo español. La Decisión Marco 2002 que regula las euroórdenes no reconoce esta facultad de control, un silencio que deriva del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales entre los países miembros. 4-5-21.

Pérez Royo escribe el artículo «El Tribunal Constitucional se la ha jugado», en el que comenta esta extensa Sentencia y los votos particulares emitidos por los magistrados que discrepan de la mayoría. Según estos dos magistrados la sentencia condenatoria del TS es completamente desproporcionada desde diversos puntos de vista: déficit del principio de taxatividad en la configuración del delito de sedición, incumplimiento por la mayoría del principio de prohibición de interpretación extensiva o analógica en la aplicación del delito de sedición, ausencia de la valoración de esta falta de proporcionalidad en el ejercicio de otros derechos fundamentales sustantivos como son la libertad de expresión y la libertad de reunión, déficit en el cumplimiento del principio de proporcionalidad en la configuración del delito de sedición y déficit por último de dicho principio en la cuantificación de la condena. Esta Sentencia abre para Jordi Turull el recurso ante el Tribunal Europeo. En este año el TC resolverá en sentido similar los recursos de los demás condenados y se abrirá para ellos también el recurso europeo. Dice Pérez Royo que en este ámbito se juegan su prestigio el TC y el TS. 2-5-2021.

El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia en el juicio del procès en la que descarta el delito de rebelión y condena a nueve de los procesados por los delitos de sedición y malversación, al estimar que no se dio el requisito de violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, y suficiente para los fines que animan la acción de los rebeldes, que es la que se requiere para la rebelión, es decir, violencia dirigida a lograr la secesión. Hubo indiscutibles episodios de violencia («la existencia de hechos violentos a lo largo del proceso de secesión ha quedado suficientemente acreditada»), especialmente los del 20 de septiembre y 1 de octubre de 2017, pero sin las notas mencionadas y, por tanto, no basta su constatación para proclamar que los hechos integran un delito de rebelión. A otros tres acusados los condena por desobediencia. Se reactiva la euroorden de detención contra Puigdemont. Vidal-Folch escribe «La caverna, contra Marchena», artículo en que recoge las críticas que desde la derecha se han hecho a la sentencia por no haber estimado que hubo rebelión. 14-10-2019. // Pilar Cernuda y Rafael Martínez escriben «El Supremo desmonta el procès» donde comentan cómo la sentencia desmonta los argumentos de un proceso hacia la independencia que sólo existió en la mente de los condenados y nunca tuvo posibilidades reales de materializarse, aunque se lamentan de que los argumentos de los independentistas hayan calado en un sector de la ciudadanía. 21-10-19. // Desde la izquierda Bartolomé Clavero critica la Sentencia en su artículo «La doble incompetencia del Tribunal Supremo». Según el autor, la competencia para conocer del caso correspondía al TSJ de Cataluña y que al resolver el TS en única instancia se priva a los acusados de su derecho a la doble instancia, es decir, a recurrirla ante un tribunal del propio Estado. Considera que la sentencia es una muestra más de la deriva recentralizadora de los tres poderes del Estado. No niega que se hayan cometido delitos que merezcan un enjuiciamiento, pero considera que la sentencia, cuya calidad también critica, recrudece el problema de fondo. // La Sentencia del TS da respuesta a la alegación de incompetencia en las páginas 80 a 100.  18-10-19.

El TS considera que la violencia incluye las manifestaciones multitudinarias realizadas en un ambiente coactivo e intimidatorio, sin necesidad de que haya agresión o fuerza física sobre personas o cosas: «movilizaciones multitudinarias, acaecidas principalmente el día 20 de septiembre de 2017 (concentración ante la Consejería de Economía), puestas al servicio de la finalidad suscrita por los acusados. Se trataba de movilizaciones que desbordaron los límites constitucionales del ejercicio de los derechos de reunión y manifestación y que crearon el ambiente coactivo e intimidatorio necesario para obligar a la Policía Judicial a desistir del traslado de los detenidos al lugar en que iba a practicarse, por orden judicial, la entrada y registro. La necesidad de una protección física de los funcionarios comisionados por el Juez de instrucción núm. 13 de Barcelona, asumida en el caso de los incidentes ante la Consejería de Economía por los Mossos, es un hecho acreditado.»

También se hace referencia  a los incidentes que tuvieron lugar el día 1 de octubre (referéndum ilegal) en diversos lugares de la geografía catalana, en los que «…se produjeron enfrentamientos entre miembros de las fuerzas de seguridad y ciudadanos que participaban en la emisión de voto, quienes intentaban impedir a toda costa el cumplimiento de la resolución judicial de la que eran portadores los agentes». Hemos dado por probado que «…el enfrentamiento entre ciudadanos y agentes de la autoridad derivó en lesiones que, en numerosos casos, exigieron asistencia facultativa». 

Nota informativa del TS: El tribunal ha condenado al ex vicepresidente del Govern de la Generalitat de Cataluña Oriol Junqueras a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación absoluta; y a los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa a las penas de 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta, en los cuatro casos por delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía.

Asimismo, condena por el delito de sedición a la expresidenta del Parlament de Cataluña Carme Forcadell a las penas de 11 años y 6 meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación absoluta; a los exconsellers del Govern autonómico Joaquim Forn y Josep Rull a las penas de 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta; y a los líderes de Assemblea Nacional Catalana y Ómnium Cultural, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, a las penas de 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta.

En cuanto a los exconsellers autonómicos Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó, son condenados cada uno de ellos como autores de un delito de desobediencia a las penas de 10 meses de multa, con una cuota diaria de 200 euros, y un 1 año y 8 meses de inhabilitación especial.

A continuación incluimos algunos artículos sobre la Sentencia y destacamos los aspectos más relevantes de la misma.

Diego López Garrido comenta la sentencia en su artículo «La Sentencia de la no rebelión«, donde explica cómo se configuró el delito de rebelión en 1995 para supuestos en que se hiciera peligrar realmente la integridad territorial española, así como la diferencia entre sedición y desórdenes públicos. Añade que ve pocas posibilidades de éxito a los recursos de los condenados. 17-10-19.

Carlos Sánchez escribe «Los ocho recados que Marchena envía a los políticos» en la sentencia, que vienen a sugerir entre líneas algunos cambios en la legislación. 17-10-19.

Ignacio Varela escribe «¿Quién busca ganar las elecciones generales con la sentencia del procès?»,  En el artículo dice que la sentencia ha desmontado magistralmente el discurso del independentismo sobre el derecho a decidir y critica el aprovechamiento de la misma con fines electorales que algunos partidos pueden buscar. Un sondeo sitúa a Vox como tercera fuerza política superando a C’s y U.P. 17-10-19.

La Sentencia dice que lo sucedido el 1 de octubre de 2017 (referéndum ilegal) no fue solo una manifestación o un acto masivo de protesta ciudadana. Si hubiese sido eso no habría reacción penal. Fue un levantamiento tumultuario para convertir en papel mojado –con el uso de vías de hecho y fuerza física- unas decisiones judiciales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. 

Nada habría que reprochar si la actuación se hubiese concretado en concentraciones masivas, protestas multitudinarias, manifestaciones con lemas duros y combativos. Todo eso está no solo protegido, sino incluso estimulado por el texto constitucional y el espíritu que lo anima. Pero lo que no puede tolerar nuestra Constitución ni la Ley Fundamental de ningún Estado democrático, es supeditar una de las más elementales exigencias del Estado de derecho, esto es, el acatamiento de la decisión de un Tribunal -que no adhesión ni aplauso, ni inmunidad ante la crítica- a la voluntad de una, diez, mil, miles o millones de personas. Máxime cuando hay otro tanto numérico de ciudadanos que confían en esa decisión y la respetan e incluso la comparten, y quieren confiar en que también ellos serán protegidos por el Estado de Derecho. 

En relación con la concentración ante la Consejería de Economía del 20-9-17 dice que «Lo que motivó la actuación de los acusados era demostrar a toda la sociedad, en pleno y acreditado concierto con los responsables gubernamentales, que los Jueces y Magistrados que ejercían su función constitucional en Cataluña, habían perdido la capacidad para ejecutar sus resoluciones» y no simplemente protestar contra unas detenciones.

Enlace a la página del poder judicial que publica la Sentencia. 

También puedes encontrar en esa página Notas informativas que contienen un resumen de los hechos probados y de la participación en ellos de cada uno de los acusados, así como los argumentos para decantarse por el delito de sedición.

Sobre la violencia requerida para que haya rebelión dice el TS que la violencia tiene que ser una violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes. Y es en este punto donde topamos -todavía en el ámbito del tipo objetivo- con otro obstáculo para la afirmación del juicio de tipicidad. Hablamos, claro es, de la absoluta insuficiencia del conjunto de actos previstos y llevados a cabo para imponer de hecho la efectiva independencia territorial y la derogación de la Constitución española en el territorio catalán. Dicho con otras palabras, es violencia para lograr la secesión, de tal manera que sea inequívoca la objetiva adecuación ex ante entre los actos y el objetivo penalmente relevante, no violencia para crear un clima o un escenario en que se haga más viable una ulterior negociación. «La inviabilidad de los actos concebidos para hacer realidad la prometida independencia era manifiesta. El Estado mantuvo en todo momento el control de la fuerza, militar, policial, jurisdiccional e incluso social. Y lo mantuvo convirtiendo el eventual propósito independentista en una mera quimera. De ello eran conscientes los acusados», dice la Sentencia.

La Sala considera que la exclusión del delito de rebelión está justificada, no sólo por razones objetivas, ligadas a la falta de funcionalidad de la violencia, sino también por razones subjetivas. Al respecto dice que «es insalvable la contradicción en que incurre quien se dirige a la ciudadanía proclamando que ha accedido a su propio espacio de soberanía e inmediatamente deja sin efecto la declaración de independencia para volver al punto de partida y reclamar, no la independencia, sino la negociación con un ente soberano del que afirma haberse desgajado, aunque solo temporalmente durante unos pocos segundos.»

Y añade que «La defensa política, individual o colectiva, de cualquiera de los fines enumerados en el art. 472 del CP -entre otros, derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución o declarar la independencia de una parte del territorio nacional- no es constitutiva de delito. Pero sí lo es movilizar a la ciudadanía en un alzamiento público y tumultuario que, además, impide la aplicación de las leyes y obstaculiza el cumplimiento de las decisiones judiciales. Esa es la porción de injusto que abarca el artículo 544 del CP.», que regula el delito de sedición.

Sobre el inexistente derecho de autodeterminación dice «No existe ninguna constitución europea que avale el «derecho a decidir», tal y como de forma reiterada, reivindican los procesados. Ningún tribunal constitucional de nuestro entorno ha reconocido ese derecho entre el catálogo de derechos que forman nuestro patrimonio jurídico.»

También reflexiona sobre la relación entre el principio de legalidad y el principio democrático concluyendo que no hay democracia sin respeto a las leyes: «Desde la perspectiva expuesta, no es factible hablar de colisión de principios -principio democrático y principio de legalidad- como antagónicos, pues el primero no tiene contenido si no es enmarcado en una ley que le proporcione el sentido preciso y la necesaria estructura de garantía.»

En los Fundamentos Jurídicos la Sentencia resuelve en primer lugar las abundantes cuestiones planteadas sobre vulneración de derechos fundamentales, que fundamentarán un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y otro posterior ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Entre las vulneraciones de derechos alegadas están las relativas al derecho a la utilización de la lengua catalana como lengua del proceso y la obligada remisión de la presente causa a los tribunales de Cataluña (derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la defensa, art. 24.1 y 2 CE); vulneración de los derechos al juez predeterminado por la ley y a la doble instancia; vulneración del derecho al juez imparcial (art. 4 CEDH y 24 CE). Vulneración del derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías «por haberse tenido que preparar el juicio en una situación de privación de libertad» y por haberse denegado la aportación de testimonio íntegro de las diligencias practicadas en el juzgado de instrucción núm. 13 de Barcelona; por no garantizarse un acceso completo a las actuaciones (arts. 24 CE y 6 CEDH); por denegación de medios de prueba pertinentes propuestos en tiempo y forma por la defensa (arts. 24 CE y 6 CEDH). Por la presencia de un partido machista y xenófobo como VOX ejerciendo la acusación popular». Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, sin indefensión, como consecuencia de la «aplicación de un derecho procesal de excepción». Vulneración del principio de legalidad. Vulneración de los derechos a la integridad física y moral mediante actos policiales que han de ser calificados como tortura. Vulneración del derecho a la libertad por la detención arbitraria de un acusado. Vulneraciones sobrevenidas de derechos que se habrían generado durante el desarrollo de las sesiones del juicio oral. Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías por la imposibilidad de confrontar las declaraciones testificales con la prueba documental videográfica. Vulneración del derecho de defensa (art. 24 CE y 6 CEDH) por la restricción injustificada del alcance de los interrogatorios a las defensas. Y vulneración del principio de igualdad de armas entre acusaciones y defensas y asunción de rol acusatorio por parte de la Presidencia del Tribunal. 

Vulneración de derechos que operarían como causa de justificación: El derecho a decidir como pretendida causa de exclusión de la antijuridicidad. El supuesto efecto exoneratorio derivado de la derogación del delito de convocatoria de referéndum ilegal (pág. 223 y ss). La inviolabilidad parlamentaria como causa de justificación. El derecho de desobediencia civil como causa de exclusión de la antijuridicidad (pág.234 y ss.). El ejercicio legítimo de otros derechos constitucionales como causa excluyente de la antijuridicidad. Derecho a la libertad de expresión. Derecho de reunión. Libertad ideológica. Derecho a la representación política. Derecho de asociación. Estado de necesidad.

Al derecho a decidir dedica la Sentencia las páginas 198 a 223. El TS afirma al respecto que «No existe, en suma, tratado internacional que haya codificado el «derecho a decidir». Todo movimiento de secesión unilateral en una sociedad que ha hecho suyas la Convención de Derechos Humanos de 1951 y la Carta de Derechos de Lisboa de 2010 es, por definición, un movimiento antidemocrático, porque antidemocrático es destrozar las bases de un modelo constitucional para construir una república identitaria en la que el pluralismo ideológico y político no están garantizados. Y ello aunque pretenda camuflarse la falta de legitimidad política del proyecto secesionista mediante la totalitaria preeminencia de un supuesto principio democrático que se impondría sobre el Estado de derecho (págs. 214-215).

Sobre la malversación de caudales públicos dice la Sentencia que el perjuicio para los fondos públicos se produce desde el momento en que se presta el servicio por el empresario contratado por la administración para prestar servicios relacionados con la celebración del referéndum, con independencia de que posteriormente renunciara al cobro, como ocurrió en algunos casos, hecho este que alegaron las defensas para intentar eludir este tipo delictivo.

Los delitos de sedición y malversación de caudales públicos se hallan en una relación de concurso medial, es decir, la malversación fue instrumental para la finalidad sediciosa.

Por desobediencia son condenados tres acusados por la desatención a los requerimientos recibidos del Tribunal Constitucional cuando, en su calidad de miembros del Govern eran apercibidos, una y otra vez, para que se abstuvieran de ejecutar actos de apoyo o materialización de resoluciones y acuerdos parlamentarios que previamente habían sido suspendidos en su eficacia por el propio Tribunal Constitucional. 

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Aunque Junqueras pide que se suspenda la Sentencia del procès hasta que el TJUE se pronuncie sobre la cuestión prejudicial planteada sobre el alcance de su inmunidad como eurodiputado, el Tribunal Supremo ha dicho que esta cuestión prejudicial, planteada en una pieza separada de privación de libertad, y relativa a la concesión de un permiso de salida para cumplir con los trámites de eurodiputado, no afecta ni a la situación de prisión provisional (por la que no ha adquirido tal condición) ni al juicio del procès, por lo que no es previsible que retrase la Sentencia. 17-9-2019.

Por tanto, el Tribunal Supremo no esperará a que el tribunal europeo resuelva sobre la inmunidad de Junqueras. En sentido opuesto, Pérez Royo ha sostenido que la sentencia del Tribunal Supremo sobre el procès tendrá que esperar a que el Tribunal Europeo resuelva la cuestión prejudicial sobre Oriol Junqueras (contenido y alcance de su inmunidad como parlamentario europeo), que fue planteada por el Tribunal Supremo, que se verá en octubre (desde el día 14) y será resuelta en unos meses, y en la que se ha personado el parlamento europeo. El catedrático así lo afirma en su artículo «Entra en escena el Parlamento europeo», por lo que prevé que la Sentencia del TS se dictará seguramente más tarde de lo que algunos barajan. 4-9-2019. Como hemos visto esta previsión no se ha cumplido (14-10-19).

Las defensas presentan sus conclusiones a partir del martes 11 de junio. El 12 de junio ha quedado visto para Sentencia después de cuatro meses de juicio con las últimas manifestaciones de los acusados. Según las defensas no hubo rebelión (solo hubo algunos altercados de poca entidad, pero no violencia suficiente, ni armas), ni sedición, ni malversación. Tampoco hubo una declaración formal de independencia, ni se hizo nada para ponerla en marcha. La Fiscalía ha exagerado los hechos en sus conclusiones. Solo hubo desobediencia. Se buscaba presionar al Gobierno para negociar, han dicho los abogados. La Sentencia podría devolver el conflicto a la política que es donde se podrá resolver, ha dicho insólitamente alguno de los abogados, atribuyendo al Tribunal un papel que no tiene. Mientras tanto Torra insiste en que la salida es un referéndum de autodeterminación pactado con el Estado, algo a lo que Sánchez ya ha dicho que no. 13-6-2019.

Vidal Folch comenta algunas conclusiones de las defensas en su artículo «Zarpazos de los abogados». 12-6-2019. Y las intervenciones de los acusados al final del juicio en «La ciudad del perdón». 13-6-19.

La Fiscalía ha mantenido la acusación por rebelión. Hubo un golpe de Estado (derogar el orden constitucional vigente por medios ilegítimos) y se utilizó con movilizaciones masivas la coacción, la intimidación, la resistencia activa y pasiva, y la violencia que fue necesaria, con policías y guardias civiles heridos e intimidados y coches de la Guardia Civil destrozados, contando para ello con la pasividad de los Mossos y teniendo en cuenta que no fue un asalto al poder sino un golpe a la Constitución desde el poder para conseguir la separación de Cataluña, han dicho los Fiscales. La Abogacía del Estado ha mantenido la acusación por sedición diciendo que no hubo una violencia estructural sino desórdenes públicos. También hubo desobediencia y malversación, según las acusaciones.

El TS deniega la libertad de los cinco independentistas que están siendo juzgados y han sido elegidos como diputados y senadores en las elecciones del 28 de abril. Considera que no procede la petición del suplicatorio para continuar el juicio pues la condición de parlamentario la han adquirido cuando el juicio oral ya está en marcha, sin que ésta sea una causa de suspensión de las sesiones. Ver Auto del TS de 14-5-2019.

Vidal-Folch escribe que «Cualquier violencia no vale para la rebelión»artículo en el que comenta las conclusiones de la Fiscalía y dice que la violencia debe ser idónea, suficiente para poder doblegar la voluntad de aquel contra el que se ejerce. 5-6-19.

Edmundo Bal, ex Jefe de Penal de la Abogacía del Estado, cesado en su puesto por sostener la calificación de rebelión y no la de sedición que se le indicaba, escribe el artículo «Era rebelión«, en el que insiste en esta calificación coincidente con las tesis de la Fiscalía y lamenta la actuación que ha tenido que tener la Abogacía del Estado, bajo instrucciones políticas. 5-6-2019.

Por su parte, Ignacio Camacho escribe «Anatomía del golpe», artículo en el que dice que el motor del golpe contra el Estado fue Oriol Junqueras y critica a los que piensan que este pueda formar parte de la solución de la crisis. 5-6-19.

Torra llama a los ciudadanos a movilizarse ante una sentencia condenatoria y pide a Pedro Sánchez una reunión urgente para hablar de la situación de los acusados. 5-6-19.

Jordi Sánchez (ANC) dirigía la concentración ante la Consejería de Economía y trató de impedir la actuación de los Mossos de la brigada móvil que iban a entrar en la consejería y liberar a la comitiva judicial, que no podía salir, dice el mando de los antidisturbios de los Mossos. Sánchez se dirigió en tono altivo a él y le dijo que se retiraran, que lo que estaban haciendo no era lo que habían acordado. Seguidamente llamó al president o al conseller por teléfono para que ordenaran su retirada y le dijo «Trapero está loco». Enlace. 7-5-19. 

Estas declaraciones demuestran que hubo una decisión política (adoptada por el Govern y las Asociaciones independentistas ANC y Omnium) de desactivar la actuación de los Mossos ante las movilizaciones de septiembre y 1 de octubre de 2017 para conseguir que la votación se llevara a cabo. Los Mossos no debían impedir las movilizaciones ni la votación, limitándose a un papel pasivo (levantar acta de la oposición de los manifestantes a disolverse) que dejaba en manos de la Guardia Civil y la Policía Nacional toda la responsabilidad y el coste de una intervención activa. Esto permitiría luego al independentismo hablar de represión del Estado. En casi todos los casos la actuación de los Mossos -pese al malestar y confusión de algunos de ellos- respondió a esa consigna.

Puigdemont dijo que declararía la independencia si se producía un escenario de violencia y altercados el 1 de octubre de 2017, como le advirtieron los mandos de los Mossos que era previsible que ocurriera, declara Ferrán López, número 2 de los Mossos, en el juicio. 

Es decir, la violencia o los altercados que se produjeran, previsibles dado el clima de tensión que se había provocado con las masivas movilizaciones, servirían a Puigdemont como justificación para su objetivo: declarar la independencia. Contaban con actos de violencia y cuanto más graves fueran mejor para desprestigiar al «Estado represor» y declarar la independencia. Estas manifestaciones convergen con las de Torra, que ha dicho que hay que crear la «tormenta perfecta» para avanzar hacia la independencia, animando a los CDR a «seguir apretando». Cuanto peor mejor, es su estrategia. Nada de resistencia pasiva al estilo Ghandi. Había que hostigar, acosar, intimidar, insultar e impedir su trabajo, a las fuerzas de seguridad. Junto a ciudadanos pacíficos siempre habría otros activistas que protagonizaran esos comportamientos. Con ello se contaba, y se utilizaría. 3-4-19.

La cobertura que TV3 dedica al juicio del procès tiene un sesgo favorable a las defensas y tacha de exageradas las manifestaciones de los guardias civiles. Enlace.

El Comisario de los Mossos, Ferrán López, número 2 de Trapero, declara que el exconseller de Interior, Forn, dijo públicamente que los Mossos iban a facilitar la celebración del referéndum y que no acataban el nombramiento de Pérez de los Cobos como coordinador del dispositivo policial del 1-O. López critica en su declaración de hoy en el juicio estas manifestaciones de Forn y añade que los Mossos estaban dispuestos a ejecutar la orden judicial de impedir el referéndum, aunque las fuerzas antidisturbios serían de la Guardia Civil y la Policía Nacional. López, que está encausado en otro proceso por la pasividad de los Mossos el 1 de octubre, niega que hubiera pasividad y falta de colaboración de los Mossos con los otros Cuerpos. También niega que hubiera seguimientos de los Mossos a dichos Cuerpos para informar de sus movimientos, en contra de lo manifestado por testigos anteriores de la Guardia Civil. Confirma que los mandos de los Mossos advirtieron al govern de que podría haber desórdenes el 1 de octubre y que por ello pidieron que no se celebrara el referéndum, advertencia que el govern no atendió alegando que tenían un mandato popular de celebrarlo. 3-4-19.

Vidal-Folch escribe «Alguien miente» en relación con las declaraciones contradictorias de miembros de los cuerpos de seguridad estatales y autonómicos. 3-4-19.

Puigdemont dijo que declararía la independencia si se producía un escenario de violencia y altercados el 1 de octubre de 2017 como le advirtieron los mandos de los Mossos, declara Ferrán López en el juicio. Esto equivale a decir que la violencia le venía bien como justificación para su objetivo independentista. Estas manifestaciones convergen con las de Torra, que ha dicho que hay que crear la «tormenta perfecta» para avanzar hacia la independencia, animando a los CDR a «seguir apretando». Cuanto peor mejor, es su estrategia. 3-4-19.

Los Guardias Civiles que participaron en detenciones y registros en septiembre de 2017 describen un ambiente de hostilidad y agresividad hacia ellos de gente movilizada para impedir los registros, incluso las detenciones, o para sustraer al detenido. Hubo insultos, amenazas y algunas agresiones a los agentes. No eran situaciones de mera resistencia pasiva. 19-3-2019.

Trapero se desmarca de la declaración unilateral de independencia y dice que el 1 de octubre los Mossos actuaron conforme a la orden judicial y no para favorecer la celebración del referéndum ilegal. Trapero está acusado de rebelión en otra causa y ha aprovechado esta declaración como testigo para contrarrestar las anteriores declaraciones que achacan a los Mossos un papel pasivo con el que se incumplió la orden de impedir la consulta. 10-3-2019.

Vidal-Folch se refiere en su artículo «El día más triste» al 1 de octubre de 2017 (referéndum ilegal) y a la declaración de Zoido, ministro del Interior en aquella fecha, en el juicio. Zoido ha endosado a sus subordinados toda la responsabilidad del operativo policial, que incluía la coordinación del Cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil y los Mossos. Al frente del operativo se encontraban su secretario de Estado, José Antonio Nieto, el coronel de la Guardia Civil designado para coordinar a los tres cuerpos, Diego Pérez de los Cobos, y los responsables de los Mossos (Trapero). La actuación de los cuerpos de seguridad fue proporcionada, han dicho. Hubo una “resistencia activa y organizada” el día del referéndum. “Así como no di la orden de actuar y dónde, tampoco dije cuándo tenían que dejar de hacerlo. Los operativos tomaron esa decisión y ellos sabrán por qué lo hicieron”, dice Zoido. El secretario de Estado sí ha sido más concreto sobre el operativo del 1 de octubre que coordinó. 28-2-2019.

Finalmente se ha sabido que fue el Secretario de Estado de Seguridad, José Antonio Nieto, quien asumió la coordinación del operativo que debía impedir la votación convocada en clara desobediencia al Tribunal Constitucional. Nieto destaca la pasividad de los Mossos, que actuaron siguiendo directrices políticas de la Generalitat para que pudiera producirse la votación, desoyendo el mandato judicial y dejando la intervención para impedir la votación a la Guardia Civil y la Policía Nacional. Si los Mossos hubieran cumplido con sus obligaciones (ejecutar el mandato judicial de cerrar los colegios) no habría habido votación. Trapero se alineó con la Generalitat, ha dicho. Esta se negó a desconvocar la consulta en todo momento. 5-3-2019. Ver el artículo de Pablo Ordaz. Enlace a la declaración.

Enric Millo, exdelegado del Gobierno en Cataluña, dice que, mezclados con gente que iba de buena fe a votar el 1-O, actuaron otros que actuaron violentamente contra las Fuerzas de seguridad, a las que atacaron y acosaron. Millo ha señalado que Cataluña vivió «episodios de asedio, de violencia y de intimidación» y ha detallado que «arrojar objetos incendiarios, realizar pintadas amenazantes, o señalar a agentes policiales… es violento». A su juicio estas actuaciones estaban organizadas por los CDR, quienes «aparentemente son espontáneos», pero que sin embargo, ha dicho, «un análisis detallado permite saber que están organizados». En septiembre de 2017 se dio un clima de acoso, hostigamiento y violencia, ha dicho. 5-3-2019.

«En ningún momento hubo orden de paralizar la actuación, no sé de dónde ha salido, hubo actuaciones que se iniciaron a las 17.50. No hubo ninguna orden de dejar de actuar», explica Pérez de los Cobos, jefe del dispositivo policial desplegado en Cataluña. En diez u once locales hubo obstrucción directa de los Mossos a las fuerzas y cuerpos de seguridad, aunque en la mayor parte de los casos la actitud fue de pasividad y de falta de colaboración de los Mossos, que en ningún caso retiraron material electoral. El dispositivo de los Mossos buscó facilitar la consulta. Los dirigentes independentistas querían celebrar el referéndum a toda costa. 5-3-19.

La Mesa del Parlament sí pudo no admitir a trámite las leyes de la desconexión, en contra de lo declarado por Carme Forcadell. 

Rajoy a la pregunta de por qué se envió a Guardia Civil y Policia Nacional existiendo los Mossos, que tenían la competencia de seguridad en Cataluña, dice que supone que «los operativos entendieron que era necesario que allí estuvieran la Guardia Civil y la Policía Nacional». «Allí no ha habido mediador de nada. Hablé con mucha gente», respondió a la pregunta de si Urkullu intermedió en la cuestión. «Siempre dejé claro que el gobierno no negociaría nada de la soberanía nacional, que corresponde al pueblo español». «He sido ministro del Interior y jamás he tomado ninguna decisión sobre ningún dispositivo policial». Esto «compete a quienes están al frente de los operativos». «Desconozco las decisiones operativas» que se iban tomando. 28-2-19.

Cebrián comenta el desarrollo del juicio del procès bajo el foco de los medios de comunicación, la estrategia de los acusados para aparecer como presos de conciencia y para intentar sentar la tesis de que la democracia está por encima de la ley. Todos saben que el Gobierno de la Generalitat y el Parlamento de Cataluña provocaron y alimentaron una revuelta popular contra la Constitución, invocando un derecho que no tienen (el de autodeterminación) y desobedeciendo unas órdenes recibidas, dice el autor. Enlace a su artículo «El procès y la civilización del espectáculo».

En el juicio a doce dirigentes independentistas, que ha comenzado el 12 de febrero en el Tribunal Supremo, se enfrentan dos relatos que interpretan de muy distinta manera los hechos ocurridos en septiembre y octubre de 2017. Estos son los argumentos jurídicos de la fiscalía y de las defensas. La decisión sobre si hubo rebelión o sedición es clave y depende de si hubo violencia imputable a los encausados o fueron hechos aislados de algunos manifestantes. La actitud pasiva de los Mossos, la resistencia a las fuerzas policiales el 1 de octubre en los centros de votación y la concentración del 20-9-17 ante la Consejería de Economía, con destrozo de dos coches de la G.Civil, son algunos de los momentos más señalados. La Fiscalía debe probar también que hubo malversación de fondos públicos. La existencia de desobediencia a las resoluciones del Tribunal Constitucional ha sido menos discutida. 11-2-2019.

José Juan Toharia escribe en «El juicio al procès y una Cataluña partida en dos» que la mayoría de catalanes quiere una solución pactada al conflicto mientras que apenas un tercio quiere una ruptura total con España. 12-2-2019.

La vista preliminar que abre el juicio a los dirigentes del procès se inicia el 18-12-2018. En ella se plantea de nuevo la competencia del Tribunal Supremo para conocer de este asunto, competencia que el Tribunal ha reafirmado al tener los hechos un alcance nacional, e incluso internacional, que no se reduce al ámbito de Cataluña. 18-12-18.

Vidal Folch escribe «Contra la prisión preventiva». Dice que la prisión preventiva es una medida excepcional que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos exige que esté bien fundamentada y que no se prolongue en el tiempo, y que se trate de buscar otras medidas alternativas. 18-12-18.

La sala del 61 ha rechazado la recusación de varios magistrados del tribunal. 14-12-18.

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El Supremo abre juicio oral contra 18 dirigentes independentistas por los delitos de rebelión, malversación y desobediencia. El juicio se iniciará a finales de diciembre de este año o principios de enero de 2019 y durará unos 3 meses. La sentencia podría conocerse en junio. Enlace a la noticia. 25-10-2018.

El independentismo presiona a la Justicia y al Gobierno de Sánchez anunciando movilizaciones si la sentencia no es absolutoria. Sánchez, por su parte, que ha sido requerido por los independentistas para que de indicaciones a la Fiscalía o a la Abogacía del Estado, se refiere en el Congreso al delito de rebelión aludiendo a unas palabras de Federico Trillo (acción armada de militares o civiles mandados por militares). Esta intervención de Sánchez ha sido vista como una injerencia en la acción de la Justicia. 30-10-2018.

La Fiscalía mantiene la acusación por rebelión mientras que la Abogacía del Estado, en línea con las manifestaciones de Pedro Sánchez, acusa por sedición y no por rebelión. La distinción entre estas figuras delictivas puedes verla más abajo. 2-11-2018.

El Abogado del Estado que venía sosteniendo la calificación de rebelión (Edmundo Bal) ha sido relevado en la causa y destituido como responsable del departamento de Penal en la Abogacía del Estado al ser partidario de mantener la acusación por rebelión. La decisión viene motivada por la línea adoptada por el Gobierno de Sánchez en este proceso. 22-11-18.

El parlament, en el debate de política general, rechaza la suspensión de los diputados suspendidos de sus cargos por el Juez Llarena y acuerda que mientras se resuelven los recursos planteados puedan delegar su voto en otros diputados de sus grupos. C’s dice que acudirá al Tribunal Constitucional por no acatar la decisión judicial, mantenerlos y no limitarse a suspenderlos. El Supremo analiza el acuerdo para ver si hay desobediencia. 3-10-18.

La euroorden no ha servido en este caso para ayudar a la justicia española a afrontar penalmente la insurrección independentista en Cataluña, al haber quedado fuera del proceso todos los dirigentes políticos huidos a otros países. Es necesario que los países o, incluso, el TJUE, revisen los criterios de aplicación del mecanismo de la euroorden y ampliar los supuestos de entrega automática a este tipo de delitos dirigidos contra el orden constitucional de un país. 19-7-2018.

El juez Llarena en Auto de 19-7-2018 rechaza la entrega de Puigdemont solo por malversación y retira la orden de detención y entrega emitida contra él y contra los demás dirigentes huidos. Ver el texto del Auto.

El juez Llarena no plantea cuestión prejudicial ante el TJUE porque solo puede hacerlo, y debió hacerlo, el Tribunal Regional alemán, según indica el Auto. Llarena critica en su resolución la falta de compromiso con la cooperación judicial del tribunal alemán, que no ha observado los principios de confianza y reconocimiento mutuo que debe presidir las relaciones entre las autoridades judiciales de los Estados miembros en esta materia. Critica también que haga una valoración definitiva de los hechos cuando no dispone de todo el material probatorio de la instrucción y que haya limitado el alcance de ésta e invadido la competencia del Tribunal Supremo que habrá de juzgar el caso.

Como ya hemos dicho en ocasiones anteriores la concurrencia del delito de rebelión ha sido cuestionada por muchos juristas españoles que no aprecian la existencia de violencia que exige el Código penal. Esta calificación tiene importantes consecuencias sobre diversas material como: el tribunal competente para instruir la causa, las medidas de prisión provisional y sobre la suspensión de los procesados en sus cargos.

En este enlace puedes ver un comentario de prensa titulado «La estrategia fallida de Llarena«, que explica la incidencia que ha tenido en el proceso la intervención de tribunales de otros países. 23-7-18.

El Tribunal alemán decide que Puigdemont puede ser extraditado por malversación, pero no por rebelión. A su juicio, aunque existió violencia no se dio en el grado necesario para este delito, según exige la jurisprudencia alemana. El tribunal también considera que no hay una persecución política contra este dirigente por sus ideas. Ver la noticia. El juez Llarena debe decidir si acude al TJUE para que diga si el tribunal alemán ha aplicado correctamente la euroorden, suspendiendo su ejecución entretanto, o bien acepta o rechaza la extradición por malversación.  La decisión del Tribunal alemán afecta a la continencia de la causa, a su coherencia, ya que Puigdemont no podrá ser juzgado por los mismos delitos que los demás, habiendo participado en los mismos hechos. 12-7-2018.

Mariola Urrea explica la decisión del Tribunal alemán en su artículo «Alemania y la euroorden«. 19-7-2018. 

La llegada de los independentistas presos ha sido acompañada por movilizaciones masivas pidiendo su libertad.

El juez Llarena termina la instrucción del sumario sobre el procés y suspende en sus cargos de diputados a los dirigentes independentistas que están en prisión provisional acusados de rebelión y a Puigdemont cuya prisión decretó aunque sigue en Alemania en libertad. 10-7-2018.

Se inicia el acercamiento de presos independentistas a cárceles de Cataluña, una vez que el juez Llarena ha confirmado que la instrucción de la causa ya no precisa que estén en cárceles de Madrid, con lo que carece de justificación el alejamiento.  3-7-2018.

El Supremo confirma en un auto el procesamiento por rebelión de los dirigentes independentistas y abre la posibilidad de que sean suspendidos en sus cargos. 27-6-18. Leer más.

La Fiscalía alemana pide al tribunal de Schleswig-Holstein la entrega a España de Puigdemont por rebelión y alteración del orden público, pero el tribunal mantiene su criterio contrario a la entrega al no apreciar en la nueva documentación enviada por el juez Llarena elementos de los delitos de rebelión o sedición. Sobre la malversación se pronunciará próximamente. 22-5-2018. Leer más.

Pérez Royo en su artículo «Las apariencias no engañan» considera que se ha vulnerado el principio del juez predeterminado al residenciar en la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo la instrucción contra los dirigentes independentistas (debió atribuirse a tribunales de Cataluña) y al imputarles el delito de rebelión (no existe, a juicio del autor), y añade que de ahí deriva la marcha errática del procedimiento, como han puesto de manifiesto los tribunales alemanes y belgas que conocen de las órdenes europeas de detención. 28-5-2018. En «Prevaricación contra la democracia» considera que se está prevaricando al impedir a los detenidos acudir al Parlament.

  • La justicia belga deniega la entrega a España de Comín, Serret y Puig (exconsejeros catalanes huidos a Bélgica) al no haberse emitido una orden española de detención, requisito que el juez belga considera necesario para que la euroorden sea válida. 16-3-2018. Enlace a la noticia.

El Tribunal Supremo español dice que la orden de detención nacional está incluida en el auto de procesamiento de 21-3-18 (en realidad éste se limita a mantener las medidas cautelares acordadas con anterioridad, sin mayor concreción respecto de los tres exconsejeros. Dice así:

«Se mantiene la medida cautelar de prisión provisional de Oriol Junqueras i Vies, Joaquim Forn i Chiariello, Jordi Sánchez Picanyol y Jordi Cuixart Navarro, y se mantienen las medidas cautelares personales acordadas respecto de Carles Puigdemont i Casamajó, Anna Gabriel Sabaté, Antonio ComínOliveres, Clara Ponsatí i Obiols, Lluís Puig i Gordi y Meritxell Serret i Aleu.).

Añade el TS que ha habido falta de colaboración judicial por parte de la Justicia belga al basar la denegación en este problema de forma. Con esta decisión la justicia belga ha evitado entrar en el fondo del asunto (si procede la entrega por el delito de rebelión). Ernesto Ekaizer dice en Hoy por hoy, la Ser (minuto 6, 40 seg.) que el juez Llarena ha hecho caso omiso a las indicaciones del fiscal belga; este ya le advirtió cómo debía enviar la orden de detención (previa nueva orden de detención nacional y mencionando hechos, no delitos concretos; el fiscal y el juez belga verían qué delitos se corresponden en Bélgica con esos hechos; y en España solo se les podría juzgar por esos delitos). 

Llanera, convencido de su criterio, no siguió estas recomendaciones, lo que, según Ekaizer, es un error. Ver la carta del fiscal belga, en la que dice que el auto de procesamiento no equivale a una orden nacional de detención, por lo que la orden europea de detención carece de apoyo en un título ejecutivo subyacente (una orden de detención nacional específica) y, por ello, debe considerarse como irregular.

A la vista de la denegación de la entrega por parte de la Justicia belga el juez Llarena no tiene más remedio que atender las indicaciones del fiscal belga y emitir una nueva orden de detención nacional y, luego, otra europea, para lograr de la Justicia belga la entrega de los tres procesados. 17-5-18.

Ahora Llarena se ha dirigido a la Justicia alemana para explicarle su criterio y evitar que se repita en ese país la misma situación, que ha supuesto un tropiezo en la instrucción del juez Llarena. En la carta explica que el auto de procesamiento es una resolución judicial ejecutiva equivalente a una orden de detención, como prevé el artículo 8 de la Decisión marco del Consejo, y, por tanto, admitida para dar fundamento a una orden europea de detención. En el auto de procesamiento de 21-3-18 sí se decretaba concretamente la prisión para Puigdemont. 18-5-18.

  • El Psoe plantea reformar el delito de rebelión, pensado para rebeliones militares, para adecuarlo a la situación actual (intentos de derogar el orden constitucional). Esta reforma tendría efectos para el futuro, pero no para los actos realizados en Cataluña. 16-3-18.
  • El Supremo, en un Auto que desestima la apelación de Jordi Sánchez, critica la decisión del Tribunal de Schleswig-Holstein. Considera el TS que los jueces alemanes no han analizado suficientemente el caso, que utilizan un precedente de naturaleza distinta, y añaden que si se tratara de la declaración de independencia de un land alemán la decisión habría sido distinta. Enlace a la noticia y al Auto del Supremo. 18-4-2018.
  • Informes de la Guardia Civil, Policía Nacional y una asociación civil detallan actos del procés en los que hubo insultos, amenazas, intimidación y acoso a jueces, a dirigentes de partidos políticos y a miembros de esos cuerpos, y agresiones con lesiones a éstos, además de acciones contra instalaciones, cortes de carreteras y sabotaje a autopistas. Leer más.
  • El juez Llarena considera plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la U.E. para que aclare si el Tribunal territorial alemán ha aplicado correctamente la Decisión marco al entrar a valorar la intensidad de la violencia ejercida por los independentistas para descartar el delito de rebelión. 9-4-2018.
  • Carlos Yárnoz critica la actuación del Tribunal alemán en su artículo «Disparo alemán a la euroorden«. Francesc de Carreras cree que el Tribunal alemán se excedió sin tener todos los elementos de juicio acumulados por el juez Llarena en la instrucción. Ver su artículo ¿Fue un golpe de Estado? 11-4-2018.
  • Juan Claudio de Ramón escribe «De la violencia», artículo en el que argumenta que en septiembre-octubre de 2017 hubo un golpe de Estado (al pretender derogar ilegalmente la Constitución en Cataluña) y actos violentos. 9-4-2018.
  • La Audiencia Territorial del Estado federado de Schleswig-Holstein deja en libertad con fianza a Puigdemont y descarta el delito de rebelión. Podría ser entregado por malversación, que puede ser castigada con hasta 12 años de prisiónLa decisión ha causado malestar en el Supremo, que considera que la Audiencia alemana debió limitarse a comprobar que la alta traición alemana es equivalente a la rebelión del código penal español, sin valorar los hechos, tal y como hizo la Fiscalía alemana, o bien comprobar que los hechos están contemplados en el Código penal alemán aunque sea con otra calificación.  La orden de detención de Llarena no incluyó el delito de sedición, que no ha sido considerado por el tribunal alemán. La resolución produce una distorsión en el proceso por la diferencia de trato que implica respecto de los demás procesados que se encuentran en prisión, ya que estos podrán ser juzgados por rebelión mientras que no lo será Puigdemont, que se sustrajo a la acción de la Justicia. 5-4-2018. También ha causado malestar en el Gobierno que la ministra alemana de Justicia haya calificado como correcta la decisión del tribunal alemán, interfiriendo en un procedimiento que tiene carácter exclusivamente judicial. 8-4-2018. La ministra ha dicho posteriormente que se trataba de una conversación privada que no debió hacerse pública.
  • El tribunal alemán pide que se aclaren determinados aspectos en relación con la comisión del delito de malversación, sobre el que plantea sus dudas. Ver los argumentos de la resolución del tribunal alemán.  Las fiscalías de España y Alemania se reúnen para ver si se puede modificar la decisión del Tribunal del land aportando más pruebas. 11-4-2018.

La Decisión marco del Consejo, sobre orden de detención y entrega, de 2002, establece que «Para los delitos distintos de los mencionados en el apartado 2 (en este apartado no se incluye la rebelión), la entrega podrá supeditarse al requisito de que los hechos que justifiquen la emisión de la orden de detención europea sean constitutivos de un delito respecto del Derecho del Estado miembro de ejecución, con independencia de los elementos constitutivos o la calificación del mismo». «La autoridad judicial de ejecución (en este caso el Tribunal alemán) podrá denegar la ejecución de la orden de detención europea: 1) cuando los hechos que motiven la orden de detención europea no fueren constitutivos de delito de acuerdo con el Derecho del Estado miembro de ejecución».

El Tribunal alemán, por tanto, tiene que examinar los hechos aportados por el Juez español y comprobar que pueden ser constitutivos del delito de alta traición, y que éste es equivalente al de rebelión, o bien que existe en el Código penal alemán un delito distinto que contemple esos hechos. No obstante, la ley 3/2003, complementaria de la Decisión marco, dice en su Exposición de motivos que tras la Decisión marco «los mecanismos tradicionales de cooperación judicial tienen que dejar paso a una nueva forma de entender las relaciones entre los sistemas jurídicos de los Estados miembros basada en la confianza. Aquí es donde se inserta el principio de reconocimiento mutuo, que permite la ejecución prácticamente automática de las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales de los demás Estados sin necesidad de que la autoridad judicial que ha de ejecutar la orden realice un nuevo examen de la solicitud para verificar la conformidad de la misma a su ordenamiento jurídico interno.»

La cuasi automaticidad de la resolución de entrega se ha confirmado por juristas españoles (que han dicho que basta con que los delitos de alta traición y rebelión contemplen situaciones análogas o equivalentes), pero el tribunal alemán ha entendido que debe tener en cuenta que en el delito de alta traición la violencia debe tener suficiente entidad como para poner en peligro la estabilidad constitucional del país. El tribunal alemán ha hecho esta valoración de hecho y ha llegado a la conclusión de que aunque hubo actos violentos no tuvieron suficiente entidad. En el Código penal español y en el alemán se habla de que exista violencia (o fuerza) o amenaza de violencia dirigida a socavar el orden constitucional, por lo que los tipos penales de alta traición y rebelión son equivalentes.

Según el Supremo y la Fiscalía el Tribunal alemán se habría excedido y, al hacer esa valoración, habría impedido la «ejecución prácticamente automática» de la orden de detención y entrega. Por eso Llarena se plantea acudir al Tribunal de Justicia Europeo para que aclare cómo debe aplicarse la Decisión marco en este caso, aunque contra la decisión del Tribunal alemán no quepa recurso. La aplicación que se ha hecho por parte de este Tribunal podría poner en cuestión la relación de confianza entre Estados miembros que ha querido establecer la Decisión marco, que llevaría a que el Tribunal alemán tuviera que dar por buena la valoración de Llarena de los hechos como violentos y, por tanto, constitutivos de la rebelión. 8-5-2018.

El Código Penal alemán recoge en su artículo 81 el delito de Alta traición contra el Estado Federal y en el 82 el delito de alta traición contra la Constitución de un Estado Federado. El 81 define la alta traición como la acción dirigida con fuerza o amenaza de fuerza a socavar la existencia de la República Federal de Alemania o a cambiar el orden constitucional basado en la Constitución alemana. Y castiga estos graves delitos con prisión de por vida o por más de 10 años, y en los casos menos graves con prisión de 1 a 10 años. Este delito es análogo al de rebelión del Código penal español (ver más abajo), de ahí que se pensara que con gran probabilidad la Justicia del Estado de Schleswig-Holstein acordaría entregar a Puigdemont a la Justicia española por el delito de rebelión.

  • Accede desde este enlace al Auto de procesamiento contra dirigentes independentistas catalanes, de 21-3-2018.
  • Puigdemont recurre el auto de su procesamiento y argumenta que el 1 de octubre de 2017 (referéndum ilegal) no hubo «violencia» sino «resistencia pasiva» a las fuerzas de seguridad, aunque admite que pudo haber actos aislados de agresión que no pueden imputarse a los procesados ni pueden calificarse como rebelión sino como desórdenes públicos en su caso. 2-4-2018.

  • Trapero, jefe de los Mossos procesado.

  • Los dirigentes catalanes huidos que se encuentran en Bruselas prestan declaración ante la Justicia belga y quedan en libertad sin fianza mientras se resuelve sobre la orden de detención. Leer más.

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 Ana Gabriel, dirigente de la CUP, no comparece ante el juez Llarena del Supremo y huye a Suiza, país en el que pretende solicitar asilo político. Al no pertenecer Suiza a la Unión Europea se tendrá que pedir su extradición para que sea devuelta a España, ya que en Suiza no se aplica la orden europea de detención. Ver los elementos que influirán en esta decisión, que se tramita entre los respectivos gobiernos, español y suizo, en este enlace. El gobierno suizo ha anticipado que no extradita a personas perseguidas principalmente por motivos políticos si no han utilizado la violencia. El juez Llarena ha dictado orden de detención contra la fugada. 21-2-18.

Por su parte, Artur Mas y Marta Pascal (PdeCat) han quedado en libertad sin medidas cautelares, mientras que Marta Rovira (ERC) tendrá que prestar fianza de 60.000 €. 21-2-2018. 

El juez Llarena del Supremo resume en su auto de 4-12-17 los elementos de violencia y tumultos que sustentan la imputación por los delitos de rebelión y sedición. Dice al respecto: Las movilizaciones ciudadanas crecientes dirigidas por los imputados materializaron una violenta explosión social que sabían que se iba a infiltrar en dichas movilizaciones en forma de comportamientos agresivos. Así el asedio masivo a la comisión judicial que registró en septiembre las instalaciones de la Consejería de Economía, impedir el registro de Unipost, los cortes de carreteras y vías ferroviarias, las murallas humanas que defendían activamente los centros de votación el 1 de octubre haciendo en ocasiones recular a los cuerpos policiales, apedreando sus vehículos o forzándoles a emplear una fuerza que de otro modo no hubiera resultado necesaria, el asedio a los hoteles donde se alojaban integrantes de las fuerzas del orden, y las amenazas a empresarios que prestaban soporte a los servicios del Estado. Se trata de un delito colectivo por el que se debe enjuiciar conjuntamente a todos sus autores. 4-12-17.

Llarena ha retirado la orden europea e internacional de detención emitida contra Puigdemont y los exconsellers que están con él en Bélgica; por otro lado, mantiene la prisión incondicional de Junqueras, Forn y los Jordis y decreta la prisión eludible con fianza de 100 mil euros del resto de exconsellers que la juez Lamela de la Audiencia Nacional había enviado a prisión. Estos exconsellers ya han abandonado la prisión. El Auto de Llarena, de 4-12-2017, distingue las conductas de los distintos investigados y aprecia mayor riesgo de reiteración delictiva en aquellos que estaban en el Comité Estratégico (Junqueras y los Jordis), que dirigía el procès independentista, o que, como Forn, dirigían a los Mossos, pues en su plan estratégico contenido en el documento Enfocats habían establecido persistir en el conflicto rupturista e intensificarlo mediante la movilización social en función de la respuesta que fuera dando el Estado, para forzar a este a reconocer o negociar la independencia. El juez aprecia hechos de fuerza o violencia, y tumultos, en los que participaron, o que impulsaron, estos 4 investigados que mantiene en prisión pese a que han manifestado que en el futuro perseguirán sus objetivos por medios pacíficos y no contrarios a la legalidad. 4-12-2017. Ver el auto que establece estas medidas en este enlace. Y el auto por el que retira la orden de detención en este otro enlace. La retirada de esta orden de detención busca evitar que los fugados se puedan beneficiar de una entrega por parte de la autoridad judicial de Bélgica que excluya el delito de rebelión, que no tiene equivalente exacto en el código penal belga. Las alternativas para los fugados son seguir en Bélgica o volver a España para ser detenidos. En principio esperarán para decidir al momento tras las elecciones en que tengan que tomar posesión de sus actas de diputados, en su caso. 5-12-2017.  Puedes acceder al documento Enfocats también mediante este enlace. Aunque el documento aparece girado se puede cambiar para leerlo en vertical.

El magistrado del Supremo Pablo Llarena ha asumido la competencia para investigar todas las causas que se siguen por el procès secesionista en Auto de 24-11-2017, por el carácter inescindible de los hechos investigados en las mismas.  Enlace a la nota de prensa del TS y al Auto de acumulación. La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela seguirá investigando la actuación de Trapero, exmayor de los Mossos. Junqueras y los demás miembros del govern encarcelados manifiestan ante el TS que acatan la aplicación del artículo 155, aunque discrepan de la misma, y que defenderán sus posiciones independentistas por las vías del diálogo y la negociación. Esto supone la renuncia a cualquier actuación unilateral como la realizada el 27 de octubre. 24-11-2017.

Para ello Llarena ha pedido informes a la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela (investiga a los exmiembros del Govern y dirigentes de las Asociaciones civiles) y al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. 14-11-2017. Enlace a la noticia.

El 9-11-2017 declaran ante el Tribunal Supremo los miembros de la Mesa del Parlament, con su presidenta Carme Forcadell al frente, investigados por rebelión, sedición y malversación, y por desobediencia a las resoluciones del Tribunal Constitucional que suspendieron previamente la Ley del Referéndum y la de Transitoriedad jurídica, así como la Declaración de la república catalana como Estado independiente y soberano del 27-10-2017.  Todos estos actos han sido anulados por el TC, por lo que carecen de todo efecto.  8-11-2017.

La Audiencia Nacional confirma la competencia de la juez Lamela para investigar por sedición los hechos del 20 y 21 de septiembre de 2017, en los que intervinieron los dirigentes de ANC y Òmnium Cultural, por tratarse en este caso de delitos contra la forma de Gobierno. Ver Comunicado. 8-11-2017.

«Legalidad penal y proceso independentista», es el comunicado que firman más de 100 profesores de Derecho Penal, que afirman que la Audiencia Nacional no es competente para conocer de los delitos de rebelión y sedición. 9-11-2017.

Pérez Royo en su artículo «Este país apesta a franquismo«, dice que la Audiencia Nacional no es competente para conocer del delito de rebelión y que, por ello, ha ido más allá de su papel de juez ordinario para convertirse en «juez especial», algo impropio de un Estado de derecho. 3-11-2017.

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El Código Penal incluye el delito de rebelión entre los delitos contra la Constitución.  En su artículo 472 dice que: Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:
1º. Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.

2º. Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o Reina o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.

3º. Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.

4º. Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.

5º. Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.

6º. Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.

7º. Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.

Art 473
1. Los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.

  1. Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión, las penas de prisión serán, respectivamente, de veinticinco a treinta años para los primeros, de quince a veinticinco años para los segundos y de diez a quince años para los últimos.

El alzamiento debe catalogarse como violento, según generalizada opinión, cuando vaya acompañado del ejercicio de la fuerza física, o, cuando el empleo de ésta, de resultar necesario de cara a la consecución de alguno o algunos de los fines indicados en la norma penal, constituya una seria y fundada amenaza, por estar dispuestos los alzados a conseguir aquéllos a todo trance, recurriendo inclusive, de así resultar preciso, a la utilización o al uso de la misma.

 En el artículo 544 se regula el delito de sedición entre los delitos contra el orden público estableciendo que:
Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

Art 545
1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueren personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.

En cuanto a la malversación dice el artículo 432 C.P.:

Art 432
1. La autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.

  1. Se impondrá la misma pena a la autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 253 sobre el patrimonio público.
  2. Se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si en los hechos a que se refieren los dos números anteriores hubiere concurrido alguna de las circunstancias siguientes:
    a) se hubiera causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público, o
    b) el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 50.000 euros.

Si el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 250.000 euros, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.

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Ramón Luis Soriano, catedrático de Filosofía del Derecho y Política en la Universidad Pablo de Olavide, critica en su artículo «Enhorabuena Puigdemont y consellers del govern», algunos errores que considera ha cometido la juez Lamela.  Se refiere a la falta de competencia de la Audiencia Nacional, a la discutible calificación de los hechos como delito de rebelión, a la citación intempestiva de los investigados produciéndoles indefensión, cuestiona los motivos en que apoya la medida de prisión provisional acordada, y que a los huidos a Bélgica se imputen 5 delitos cuando son 3 los incluidos en la querella de la Fiscalía. 6-11-2017.

Puedes encontrar el artículo más abajo en Información complementaria. 

En esta sección seguimos las causas que se siguen en la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo contra los ex miembros del Govern catalán, la Mesa del Parlament y los dirigentes de ANC y Òmnium Cultural, e incluimos artículos de opinión sobre aspectos controvertidos de las mismas.

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Información Complementaria