La ley del solo sí es sí: Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

El jueves 20 de abril el Congreso aprueba la reforma de la ley de libertad sexual impulsada por el grupo socialista para acabar con la rebaja de penas que se están produciendo, cerca de 1000. 19-4-23. El miércoles 26 de abril el Senado también ha avalado la reforma de la Ley. Esta Ley contempla toda una serie de medidas que van más allá de la cuestión de las penas de cárcel. 27-4-23.

La reforma se ha aprobado con los votos de PSOE, PP, PNV, Cs, PDCat, Junts y Coalición Canaria. En contra han votado Unidas Podemos, ERC, EH BILDU, Más País, Compromís, CUP y BNG. Vox no ha votado. 233 votos a favor, cuatro abstenciones y 59 votos en contra. La semana próxima irá al Senado y después entrará en vigor. 20-4-23

La propuesta socialista mantiene la definición del consentimiento, pero introduce en el tipo penal que define este delito un nuevo subtipo para las agresiones con violencia, intimidación o sobre una víctima con la voluntad anulada. Esto, según las responsables del Ministerio de Igualdad, “desplaza” al consentimiento como único elemento definitorio de las agresiones sexuales y obligará a la víctima a enfrentarse a duros interrogatorios para probar la gravedad del ataque. Los socialistas rechazan esta interpretación y aseguran que su propuesta no cambia nada en ese sentido, porque para determinar la pena con la ley del solo sí es sí también deben probarse todas las circunstancias que rodearon la agresión.

El texto registrado por los socialistas deja intacta la pena (entre uno y cuatro años de cárcel) para el tipo básico de agresión, recogido en el artículo 178 del Código Penal, pero incorpora un subtipo agravado (artículo 178.3) que dice así: “Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia, intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión”. Este mismo ajuste se aplica en las agresiones con penetración, reguladas en el artículo 179. La ley de libertad sexual redujo en dos años la pena mínima para estos supuestos —que pasó de seis a cuatro— para dar cabida a los antiguos abusos. La reforma del PSOE crea una modalidad agravada que sube el castigo mínimo a seis años cuando exista violencia, intimidación o se actúe sobre una víctima con la voluntad anulada. La pena máxima, de 12 años, no se toca.

Los socialistas rechazaron la propuesta de reforma presentada a última hora por Unidad Podemos, que pretendía considerar la violencia y la intimidación como circunstancias agravantes de la agresión, porque disparaba las penas, pero sí han aceptado algunas enmiendas, de carácter eminentemente técnico, registradas por el PP, cuyo voto era necesario para sacar adelante el texto. 19-4-23.

Ver aquí Preguntas y respuestas sobre la reforma. 20-4-23. Mediante ese enlace tienes también acceso al Manifiesto de colectivos feministas y juristas que han apoyado las enmiendas de Unidas Podemos a la reforma del Psoe.

ERC, BILDU y Unidas Podemos registran enmiendas similares a la ley de garantía de la libertad sexual, que van en la línea de incluir la violencia y la intimidación como agravantes y no como un subtipo agravado del delito de agresión sexual como defiende la reforma del PSOE. Esta última (ver texto) no modifica la definición del consentimiento que contiene el artículo 178.1 de la ley, pero aumenta las penas de 1 a 5 años, y de 6 a 12 cuando hay acceso carnal (4 a 12 ahora), y también mantiene la eliminación de los antiguos «abusos» (atentar contra la libertad sexual sin consentimiento cuando no hay violencia o intimidación) que son considerados en todo caso como agresiones sexuales. Estos eran los objetivos principales de la ley, que, no obstante, rebajó las penas sin incluir una disposición transitoria que evitara los «efectos indeseados» de reducción de condenas que se han producido. Leer más. 

Artículo 178 del Código Penal (redacción de la ley de garantía de la libertad sexual de 2022, que se mantiene en la reforma):
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de
agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra
persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya
manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso,
expresen de manera clara la voluntad de la persona.

La reforma de la ley podría quedar aprobada este mes pues el PSOE cuenta con apoyos suficientes para sacarla adelante. 10-4-2023.

Las enmiendas de ERC, Bildu y Podemos, según informa con detalle El Debate, no contemplan que los castigos se modifiquen, lo que supondría que las rebajas a los nuevos agresores seguirían aplicándose y continuarían las excarcelaciones. Estos partidos pretenden cambiar los agravantes y que la actual «violencia extrema» pase a ser «violencia e intimidación», pero, a priori, sin el sentido que tenía antes del ‘solo sí es sí’. Ante esta situación, serían los tribunales los que interpreten lo que dice la norma, y sus consiguientes efectos jurídicos.

En consecuencia, estos tres partidos no sustituyen los marcos de las penas para los delitos de violación, que se mantienen igual que con el ‘sí es sí’ con un castigo de entre 4 y 12 años de cárcel (6 a 12 en la reforma del Psoe, que recupera las penas del anterior Código penal); y del mismo modo ocurre con la violación con agravante, que planean que siga siendo castigada de 7 a 15 años (12 a 15 en la reforma del Psoe). Esto quiere decir que con estas enmiendas las rebajas de penas se seguirían produciendo si así lo deciden los jueces. 11-4-23.

La ministra de Educación y portavoz del PSOE, Pilar Alegría, ha señalado que los textos de sus socios morados y de los republicanos y abertzales son muy similares entres sí y con los que ya conocían de los últimos meses de sus socios y ha destacado que «no corrigen el error» que contiene la norma y «no evitan los efectos indeseados» de la ley, como, a su juicio, sí hace al propuesta socialista que se tramita en el Congreso. «Cuando uno plantea unas enmiendas reconoce que hay un problema» , ha valorado Alegría, quien no obstante ha advertido que «lo que sucede es que estas enmiendas no corrigen ese error y no evitan los efectos indeseados de la ley«. 10-4-23.

Penas mínimas y máximas en las agresiones sexuales

Fuentes gubernamentales remarcan a este periódico (El Plural) el “rechazo frontal” a las enmiendas presentadas por Unidas Podemos, ERC y EH Bildu. Entienden en la cartera que comanda Llop que son propuestas “muy similares” que buscan la modificación del artículo 180 del Código Penal para crear “un nuevo tipo agravado de violencia o intimidación”.

En Justician ven un grave “error” este postulado, dado que no solventa -según estas fuentes- los problemas derivados de la Ley del sólo sí es sí. Insisten en que lo óptimo sería enfocar la solución en virtud de una reformulación de los artículos 178 y 179. De no hacerlo y seguir la senda de Podemos, en Justicia creen que se abriría un camino a la imposición de “penas desproporcionadas” en algunos casos. Sobre todo, tachan como “grave” los supuestos de agresiones sexuales de menores de 16 años, donde la Ley Orgánica 10/22 redujo las penas mínimas de los casos agravados.

El Congreso aprueba la toma en consideración de la reforma de la ‘ley del solo sí es sí’, presentada por el grupo socialista, por 231 votos a favor, 56 en contra (Unidas Podemos, ERC, Bildu, Junts y CUP) y 58 abstenciones, entre ellas la de Vox. Han votado a favor el PP, Ciudadanos y otros grupos minoritarios (PNV, PDeCAT, Coalición Canaria, los tránsfugas de Navarra Suma, el Partido Regionalista de Cantabria, Foro Asturias y Teruel Existe). El grupo socialista y el de Unidas Podemos se han dirigido duras críticas, mientras Yolanda Díaz dice que no se debería haber llegado hasta aquí. Pulsa aquí para acceder al texto de la proposición de ley del grupo parlamentario socialista. Y aquí para acceder al debate que se produjo en el Congreso sobre la proposición de ley socialista. 17-2-23.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha revocado una rebaja de pena acordada por la Audiencia Provincial de Almería. Esta decisión sigue a otra similar adoptada respecto a una rebaja de pena de la Audiencia de Cádiz. El TSJA aclara que tras la reforma legal del Gobierno (Ley de garantía de la libertad sexual), “no en todos los casos” procede “una revisión automática” de las condenas “a la baja”: “La aplicación mimética y automática del artículo 2.2 al cotejo entre ambas normativas resulta errónea (…)». Leer más. 20-3-23.

El Fiscal General del Estado envía una nueva Circular a los fiscales para que se opongan a las rebajas de penas siempre que la pena fijada en aplicación de la anterior ley se encuentre en el tramo penológico previsto en la nueva; añade que el criterio apuntado debe aplicarse como «regla general», aunque cada caso deberá ser analizado individualmente. Las rebajas de penas deben ser la excepción cuando exista desproporción en las penas o cuando la pena impuesta no sea aplicable con la nueva regulación. De momento, el cómputo de las rebajas ha alcanzado las 750 con 74 excarcelaciones y se prevé que continúen incrementándose. El TS ha sometido 26 sentencias a revisión y 10 de ellas han concluido en reducciones de condena. 9-3-2023.

El Fiscal General señala que el consentimiento es el eje de la nueva regulación: El silencio pasivo, sin actos que manifiesten claramente la voluntad de participar en el encuentro sexual, no puede interpretarse como consentimiento”, advierte García Ortiz.

A la hora de valorar la existencia o no de consentimiento, advierte el jefe del ministerio público, la nueva ley exige que el agresor “explore previamente la voluntad” de la otra persona “de un modo diligente”. “La incorporación al ordenamiento jurídico del modelo de “solo sí es sí” (yes model) determina que no puedan realizarse actos con significación sexual hasta no que no se cuente con indicios objetivamente razonables del consentimiento de la otra persona. Por el contrario, se consideran no consentidos aquellos actos de carácter sexual realizados por quien, a pesar de no obtener previamente dichos indicios, actúa de todos modos, pretendiendo comprobar a través de la reacción suscitada de contrario (de la conformidad u oposición que despierta) si existe o no el consentimiento”, señala García Ortiz. La Fiscalía recuerda que, además, ese consentimiento es “revocable sin excepción”.

Caben distintas interpretaciones de la ley en función del caso concreto, dicen los jueces sobre la aplicación que vienen haciendo de la ley del solo sí es sí. En algunos de esos casos la nueva normativa es más favorable y el Código Penal obliga a rebajar las penas. De esta manera confirman la existencia de un agujero creado por la nueva legislación. Leer más. 19-2-2023.

El enfrentamiento de Psoe y Unidas Podemos por la Ley del solo sí es sí pone en peligro la coalición de gobierno y, en el mejor de los casos, le produce un fuerte desgaste a tres meses de las elecciones, además del daño provocado a las víctimas y sus familias. Bolaños y Montero llevarán las negociaciones en el parlamento para intentar reconducir la situación o sacar la propuesta del grupo socialista adelante sin Unidas Podemos. 8-2-2023.

J. A. Rodríguez comenta las reacciones que han suscitado las declaraciones de la número 2 de Igualdad, Ángela Rodríguez, sobre las excarcelaciones de los violadores. Desde otros sectores se ha pedido a la secretaria de Estado que pida disculpas y no frivolice con este tema. 12-1-23. También se le ha criticado que publicara un vídeo en el que algunas jóvenes cantaron en la manifestación del 8-M: «Qué pena me da que la madre de Abascal no pudiera abortar», vídeo que después retiró.  9-3-23

Sánchez admite que el gobierno ha cometido un error con esta ley, pero dice que está buscando la forma de solucionar el problema que se ha creado. 16-2-23.

Enric Juliana escribe «Después del estropicio», artículo en el que comenta esta crisis de la coalición. Dice que «La izquierda se aproxima a las elecciones locales acumulando desgastes». 12-2-23.

Durante el debate parlamentario hubo quienes advirtieron del efecto de rebaja de penas que produciría la ley, pero estas advertencias no fueron atendidas y los debates se centraron en otras cuestiones. 12-2-2023. Leer más.

Una diputada del PP, Marta González, sí planteó con claridad desde el primer momento que el proyecto enviado por el Gobierno al Parlamento, tras otros largos meses de acalorado debate interno entre el PSOE y Unidas Podemos, conllevaría una reducción de algunas penas para los delitos sexuales más graves. Los demás grupos apenas entraron al debate y en los meses siguientes la cuestión quedó en un segundo plano mientras el articulado de la ley se discutía en plenos y comisiones. PP y Vox se quedaron solos con sus enmiendas a la totalidad, que compartían el argumento de que el texto vulneraba el derecho a la presunción de inocencia al establecer que, sin un consentimiento expreso de la mujer, un hombre podría ser acusado de agresión sexual. El PP planteó otra objeción de fondo: el rechazo a acabar con la distinción entre abuso y agresión sexual. En ese punto, Marta González -exsecretaria general de Igualdad en la Xunta de Galicia presidida por Alberto Núñez Feijóo- hizo una advertencia que resultaría premonitoria. La nueva tipificación, sostuvo, “supone en la práctica una reducción de las penas de los delitos más violentos” y “permite una discrecionalidad en la respuesta judicial”. Nadie replicó a la diputada popular. Toda la izquierda, los nacionalistas y también Ciudadanos se centraron en aplaudir que la ley unificase los ataques sexuales bajo el rótulo de agresiones para que nunca más, proclamaban, unos jueces rebajasen a la categoría de abuso episodios como el de La Manada. (El País).
Esta misma diputada, Marta González, ha reprochado al gobierno su irresponsabilidad en este tema: «Asumir que el Gobierno no comprendió lo que le advertía el Consejo General del Poder Judicial en su informe en relación con la revisión de las penas ya impuestas es decir con toda claridad que estamos, como país, en manos de gente imprudente, incapaz, temeraria y despreocupada». Ver pág. 33 del Diario de Sesiones del Congreso, Sesión plenaria núm. 220, 30 de noviembre de 2022.

El País cuenta las rebajas de penas y excarcelaciones que se han producido hasta ahora, de forma aproximada. El 27 % (496) de las sentencias revisadas por los jueces ha acabado en una reducción de la pena. Las excarcelaciones son 46. Se han analizado hasta ahora unas 1500 sentencias, el 38 % de todas las dictadas por estos delitos. Por tanto, las rebajas de penas pueden superar ampliamente las mil. 11-2-2023.

Enlace al criterio de la Fiscalía. El decreto de la Fiscalía da por buena la disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995, ya que la nueva ley no cuenta con una disposición específica que concrete cómo hay que actuar en la revisión de sentencias. 11-2-23

Irene Montero insistió ayer en que la propuesta de Llop supone “volver al Código Penal de La Manada, el de la violencia y la intimidación”. «La condición para retomar las conversaciones pasa “por preservar el modelo del consentimiento y que las víctimas tengan solo que responder a la pregunta de si consintieron o no”. Montero ha respondido este jueves y ha estimado: «Hemos peleado porque nuestra credibilidad no dependa de las marcas de tu cuerpo, que si tienes una heridita pequeña seas un poquito creíble, si es grande sea más y si llegas con desgarros o incluso muerta te crean de verdad. Hemos peleado por un cambio total del Código Penal y por una forma diferente de juzgar los delitos sexuales donde el foco no esté en la víctima, sino en si la víctima consintió y si el agresor se aseguró».

Por su parte, Pilar Llop ha matizado lo que quiso decir en la SER cuando dijo que con una herida se podía probar la violencia y ya no había que probar el consentimiento: «En todos los procedimientos siempre hay que probar los elementos que concurren en los delitos, porque es un Estado de derecho y por el principio básico de la presunción de inocencia. Pero en estos delitos (sexuales) hay una excepción: que cuando hay violencia o intimidación no hay consentimiento. (…) Esa es la extraordinaria novedad que tiene esta ley y no se toca», apuntaba en una entrevista concedida a El País9-2-23.

La afirmación de que las mujeres solo tengan que responder a la pregunta de si consintieron o no, no resuelve la cuestión de la prueba necesaria en el proceso penal para condenar a un acusado. La presunción de inocencia no se puede cambiar por una presunción de culpabilidad que sería inconstitucional. Por tanto, la mujer, al igual que el acusado, podrán ser preguntados por todas las circunstancias del caso, para determinar si hubo agresión a la libertad sexual de la mujer (cómo se produjo la relación no consentida, en los casos en que no hay violencia ni intimidación) y para sacar una conclusión en el caso de que la mujer diga que no consintió y el acusado diga que sí consintió. Por otro lado, el mensaje de la ley es claro: no es necesario resistirse para que haya agresión, basta con negarse. Pero en el proceso hay que probarlo. Sobre esta cuestión, ver el artículo de José Mª de Mena, más abajo (Redacción).

El espectáculo público de dos ministerios enfrentados y un Gobierno sin capacidad para actuar de forma cohesionada y rápida envenena la confianza de la ciudadanía y resulta demoledor sobre su credibilidad para rectificar los errores cometidos. Y aquí se han cometido errores particulares pero también de forma colegiada, dado que una ley es un trabajo colectivo. Los avisos o las reservas expresadas sobre los efectos de su aplicación, desatendidos por Igualdad, hoy carecen de relevancia porque el hecho cierto es que se han cumplido los malos augurios: nadie creyó que esa ley central de la legislatura sirviese para liberar a reos de agresión sexual y violación. Esto escribe Jordi Gracia en su artículo «Jugar con fuego». «La tramitación de la propuesta de reforma presentada por los socialistas puede ser la palanca para un pacto que atenúe el choque y encuentre una salida política sin otro ganador o perdedor que la integridad del Gobierno de coalición en lugar de una de sus partes. Cualquier otra cosa es jugar con fuego para acabar quemándose», añade Jordi Gracia. 9-2-23.

José María Mena escribe «El nuevo consentimiento y la presunción de inocencia». Dice que «los tribunales están obligados a no creer ni al acusado, todavía presunto agresor, ni a la víctima, para ellos presunta víctima. Han de atenerse a las pruebas practicadas ante ellos. El acusado tiene derecho, según nuestra Constitución, a un juicio justo ante un tribunal imparcial, a su defensa y a la presunción de inocencia. Corresponderá al tribunal aplicar la novedosa redefinición del consentimiento. Deberá analizar y valorar cuáles fueron las circunstancias del caso y cuáles fueron los actos que expresan la voluntad de la persona presuntamente agredida». «La novedosa redefinición del consentimiento en ningún caso puede derogar la presunción de inocencia del acusado, sustituyéndola por una presunción de veracidad de la denuncia, que excluya cualesquiera pruebas y debates contradictorios en juicio oral y público. El tribunal solo podrá impedir las preguntas impertinentes, pero nunca las imprescindibles para la defensa. Lamentablemente, la nueva definición del consentimiento no erradicará totalmente el problema de la segunda victimización, con todas sus secuelas». 9-2-23.

En su definición de consentimiento, la ley aspira a liberar a la víctima de la demostración de la resistencia ejercida contra su atacante, y ese es un fin ampliamente compartido por la sociedad actual. Pero a la vez, y siempre, el juez deberá tomar su decisión sobre cada caso a partir de las pruebas que permitan determinar si existió o no agresión y la pena que merece el agresor. La centralidad del consentimiento no puede impedir la legítima confrontación de pruebas en un juicio (El País, 8-2-23).

La ministra de Justicia, Pilar Llop, explica en esta entrevista en El País (8-2-23) lo que ha pasado con la rebaja de penas en las agresiones sexuales. Cuando ella se incorporó al ministerio ya se tramitaba en el parlamento esta ley, pero evita señalar a los responsables del error (rebajar las penas al unificar el abuso y la agresión). Ella solo se hace responsable de la proposición presentada ahora (6-2-23) para modificar la ley e insiste en que no se toca el consentimiento. Que solo se suben las penas para evitar el efecto que se ha producido. Y argumenta que para subirlas es necesaria una justificación: la violencia y la intimidación. Al final reconoce que ha habido un error en la ley, pero que se va a corregir. 8-2-2023.

Pilar Llop: «Desde el primer momento identificamos que el problema ha sido que ha habido rebajas en las penas en la ley del solo sí es sí. Se modificaron las horquillas de las penas, y esto ha provocado revisiones, rebajas de penas, e incluso excarcelaciones. Por eso hay que corregirlo».

P. ¿Qué parte de culpa tiene Justicia en lo que ha pasado? Eran coproponentes de la ley.

R. Yo ahora, que es cuando estoy en el Gobierno, asumo la responsabilidad absoluta del texto de reforma que se ha preparado y que al final ha presentado el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados. La decisión política ha sido que hay que frenar esta situación tan desagradable y esta situación tan dramática para las víctimas y eso pasa por subir las penas. Cuando yo llegué esta ley ya estaba en tramitación parlamentaria. Yo creo que ahora no es el momento de buscar culpables, es el momento de poner soluciones. Y nosotros, en el Gobierno, este ministerio, el Grupo Parlamentario Socialista, lo que estamos haciendo es poner solución a un problema, porque hay que dar garantías a la ciudadanía.

P. ¿Por qué se bajó el tipo básico de 1 a 5 a 1 a 4?

R. Yo lo que me imagino es que en este momento se consideró que si el abuso sexual estaba castigado con una pena de 1 a 3 años y la agresión sexual con una pena de 1 a 5 años, al unificar los dos delitos, lo dejaron en una pena de 1 a 4 años porque castigar lo que antes era abuso con cinco años se pensaba que era una pena desproporcionada. Por eso se bajó en un año.

El corazón de la reforma que nosotros proponemos ahora es ajustar las penas por su gravedad manteniendo el mismo modelo que hay de consentimiento, porque no se tocan los artículos que se refieren al consentimiento y el modelo unificado de delitos. Porque lo que ha pasado, que ha sido muy grave, es que se han bajado las penas, en tramos mínimos pero también en tramos máximos. Y sobre esos tramos se aplican los agravantes, que pivotan sobre esos límites. Cuando se mueve una pena hay que ir a ver todo el Código Penal para ver también cómo se aplican las agravantes en las atenuantes. Y lo que se ha visto es que se pueden generar con el sistema que hay ahora bajadas de penas muy importantes. Y eso no puede suceder en unos delitos tan graves como son los que atentan contra la libertad sexual de las personas, mayoritariamente mujeres, niños y niñas.

Se mantiene intacto el artículo 178.1, que dice que el consentimiento tiene que ser explícito. No se puede presumir el consentimiento. El juez no puede presumir del silencio de la víctima que había consentimiento.Y por otro lado, en el párrafo segundo lo que se incluye es que en todo caso hay agresión sexual cuando hay violencia, intimidación o anulación de la voluntad de la víctima. En esos casos no hay que probar el no consentimiento y eso es una grandísima novedad, que ya no recae sobre la víctima.

En todos los procedimientos, en todos los juicios, siempre hay que probar los elementos que concurren en los delitos, porque es un Estado de derecho y porque hay un principio básico que es el de la presunción de inocencia. Pero es que en estos delitos hay una excepción, que no hay en otros delitos, que es que cuando hay violencia o intimidación nunca hay consentimiento. ¿Y por qué? Porque lo dice el artículo 178.2 porque está contemplado en la ley del sí es sí, y esa es la extraordinaria novedad que tiene esta ley y eso no se toca.

Introducir un elemento de gravedad para que la pena sea más grave, como es la violencia, intimidación o la anulación de la voluntad, la sumisión química, no cambia en absoluto la fórmula del consentimiento. No tiene nada que ver.

P. ¿Por qué no se podía hacer, como propone Podemos, sin vincular el aumento de penas a la violencia?

R. Porque técnicamente no es viable. Porque es necesario decir por qué de una pena de cuatro subimos a cinco. Pues porque hay algo más grave. La propuesta que hacía el Ministerio de Igualdad era incluirlo como un agravante dentro del artículo 180. Si se incluye como un agravante del artículo 180, la pena se iría de dos a ocho años de prisión en lugar de uno a cinco. Es decir, es muy desproporcionado.

P. Qué otros problemas han detectado?

R. Hemos visto que había algún desajuste cuando los menores son víctimas, era importante que las atenuantes no se aplicaran a supuestos en que los hechos se habían cometido con violencia e intimidación. Con reincidencia las penas habían bajado en un año y medio aproximadamente. Cuando hablamos de menores y de reincidentes es de una gravedad extraordinaria, nadie entiende que en estos casos pueda haber una rebaja de las penas.

P. ¿Qué lección saca de todo esto?

R. Evidentemente, que cuando se toca el Código Penal debemos tener muy en cuenta todas las consecuencias que puede tener una reforma. Por eso digo ahora que creo que no hemos fallado. Pero no somos infalibles, nadie lo es, siempre puede haber algún error, algún fallo. Lo importante es que cuando se detecte la situación no deseada, como ha sido en este caso, se actúe de la manera más seria y rigurosa posible.

El Psoe ha presentado en solitario la propuesta de modificación de la ley de garantía integral de la libertad sexual, al no haber llegado a un acuerdo con Unidas Podemos en el seno del gobierno. Ahora se verá si es posible lograrlo en el parlamento y los apoyos con que cuenta el Psoe para su aprobación. El PP podría apoyarla. El objetivo es evitar en el futuro las reducciones de penas que se están produciendo, pero se discrepa en la forma de hacerlo. Estas discrepancias técnicas no están al alcance de la mayoría de los ciudadanos, que asisten atónitos a un nuevo enfrentamiento entre los socios del gobierno. 7-2-23.

En una entrevista en la SER el martes 7 la ministra dijo: “Un robo con violencia o intimidación se castiga con dos a cinco años de cárcel, pero hacer tocamientos a una mujer y darle una paliza se pena con uno a cuatro años de prisión”, ilustró la ministra con timbre denunciador. Llop no contestó a la pregunta de por qué entonces el PSOE no se opuso a ello en su momento y se dedicó a insistir cada vez con mayor énfasis: “¿En qué sistema democrático puede suceder esto?, ¿desde cuándo vale más la propiedad que la libertad sexual?”. 7-2-23.

La propuesta crea de nuevo un subtipo agravado de agresión que se diferenciará en si se cometió o no con violencia o intimidación [que eran las dos cuestiones que antes diferenciaban el abuso de la agresión]. Además de cuando exista violencia o intimidación, este incremento de penas se aplicará también en los casos cometidos sobre una víctima “que tenga anulada por cualquier causa su voluntad”, que con la ley anterior al solo sí es sí se consideraban abuso y tenían una pena más baja. Las propuestas que ha hecho Podemos vinculan las subidas de penas a la introducción de agravantes, mientras que la del Psoe crea un subtipo del delito de agresión. Las rebajas de penas se han producido porque se pensaba que se seguiría aplicando la Disposición Transitoria Quinta del Código Penal de 1995 (sobre la aplicación de la ley más favorable), pero los jueces que no la están aplicando entienden que no está en vigor. En el departamento que dirige Pilar Llop (ministra de Justicia) consideran las propuestas de sus socios para corregir la ley poco solventes, al no justificar de forma adecuada el aumento de penas. La justificación de este incremento, según el Ejecutivo, es importante para garantizar la solidez de la nueva proposición de ley de cara a un previsible recurso ante el Tribunal Constitucional (Vox ya recurrió el sí es sí). Las mismas fuentes de Justicia reconocen que desde Podemos se ha  desenfocado el problema a la hora de defender la ley y hasta que se está priorizando el relato para no asumir el error y convertir en una batalla política esta polémica. Una estrategia que censuran como una escenificación y que critican porque incluso se provoca así una revictimización. La tensión entre PSOE y Unidas Podemos está en máximos. Para la parte socialista del Gobierno, la rebaja de penas en la actual norma ha sido un error grave, que, aunque no estaba previsto, obliga a realizar ajustes con el objetivo de reducir el margen de interpretación a los jueces. Esta es la clave de su propuesta de reforma. En Podemos ahora están centrados en cómo frenar la reforma que quiere el PSOE y no se han situado en el escenario de una eventual ruptura con su socio. Hasta ahora, ha argumentado U.P., si una mujer se quedaba paralizada ante una agresión era una víctima «de segunda» porque no podía demostrar que era una agresión y a eso, según ha dicho, es a lo que quiere volver el PSOE con esta iniciativa. 6-2-2023.

Zarzalejos escribe «Un caso de disparatada autofagia política y jurídica». Dice que la coalición de gobierno se ha convertido en un auténtico carnaval cuya apoteosis ha sido el proceso de autofagia que se consumó (ayer) con el disparate jurídico y político de que, mediante una proposición de ley, el grupo parlamentario socialista pretende la reforma de una ley que llegó al Congreso mediante proyecto, previo acuerdo colegiado del Consejo de Ministros. Califica la ley del solo sí es sí de adefesio técnico desde el punto de vista jurídico. Añade que «los desacuerdos (en el gobierno) se han convertido en un espectáculo hostil entre los socios que se ha contemplado con verdadero estupor». «El solo sí es sí estaba viciado en sus propios términos porque expulsaba del proceso penal el principio de que la carga de la prueba corresponde al que acusa y no al revés, tal y como establece el mandato constitucional de presunción de inocencia (artículo 24 de la CE)». 7-2-23.

Lee más y accede al texto de la propuesta del Psoe haciendo clic aquí. 

Los socios del gobierno se enfrentan sobre este tema en los medios de comunicación y en el parlamento. La propuesta del Psoe recupera algunas de las penas previstas antes de la ley del sí es sí, que esta había rebajado provocando las reducciones de condena. No se tocan los artículos relativos al consentimiento, que permanecen. Pero Podemos considera que reintroducir el elemento de la existencia de violencia o intimidación para modular las penas supone desplazar ahí el foco de atención, en lugar de atenerse a la idea de la ausencia de consentimiento que define la agresión sexual. La ministra de Justicia, Pilar Llop, justificó que se trata de “una decisión política” que hay que ejecutar “con valentía y determinación” ante la alarma social que ha generado la rebaja de condenas desde la entrada en vigor de la ley el pasado octubre. “Nosotros construimos leyes, no relatos. Los jueces aplican leyes, no relatos. Y lo que cambia la vida de la gente son las leyes, no los relatos”, abundó la ministra, en una crítica manifiesta a Podemos. 6-2-2023.

Ver haciendo clic en este enlace un Cuadro comparativo entre la propuesta actual del Psoe, la ley en vigor del sí es sí y el Código Penal antes de esta ley (Fuente: El País). 6-2-2023.

“Esto es volver al anterior modelo y acabar con este, centrado en el consentimiento. No podemos aceptarlo”, dice Irene Montero (ministra de Igualdad). Pilar Llop (ministra de Justicia) replica: “Mantenemos intacta la parte del consentimiento, el artículo 178.1. Pero el aumento de penas tiene que estar justificado. La única manera de hacerlo es incluyendo el elemento de la violencia o intimidación”. Así se han desarrollado desde diciembre pasado las negociaciones entre los socios del gobierno de coalición para evitar que en el futuro se sigan produciendo rebajas de penas (ya van 400) y excarcelaciones, un efecto indeseado, fruto de la precipitación con que Igualdad impulsó la ley, que fue advertido por algunos, según Carlos E. Cué. Finalmente, el Psoe registrará en solitario, sin Unidas Podemos, la propuesta de reforma de la ley de garantía integral de la libertad sexual, al no haber alcanzado los socios un acuerdo para presentar una propuesta conjunta de modificación de la ley. Enlace a la crónica de Cué. Las rebajas que se han producido son irreversibles ya que la modificación de la ley solo será aplicable a los nuevos delitos. «En enero de 2020, los ya socios de Gobierno, PSOE y Unidas Podemos, se reunieron para dar forma al texto que llevarían al Consejo de Ministros. Igualdad quería que estuviese listo para el 8-M (Día de la Mujer) de aquel año. Justicia, con Juan Carlos Campo al frente, y Vicepresidencia, con Carmen Calvo, estaban en contra. Calvo quería incluir la reforma en otra más amplia del Código Penal. Igualdad se negaba. Tenían su reforma y la querían antes del 8 de marzo, la fecha simbólica. Los tres jueces del Gobierno -Juan Carlos Campo, Fernando Grande-Marlaska y Margarita Robles- la veían muy verde y mal planteada», dice Cué. 6-2-2023. 

Un ejemplo: Antes la agresión sexual (a persona de más de 16 años) con acceso carnal estaba castigada con una pena de 6 a 12 años de prisión. Ahora ese delito se castiga con una pena de 4 a 12 años de prisión. La pena mínima de la horquilla se ha reducido de 6 a 4 años con la ley del sí es sí. Lo mismo ocurre cuando la violación se produce a una menor. De 8 a 12 años (sin violencia), y de 12 a 15 (con violencia o intimidación), se pasa a unas penas de 6 a 12 años y de 10 a 15 años, respectivamente). La pena mínima de la horquilla se ha reducido en todos estos casos y en algunos más con la ley 10/2022..

En su artículo «¿Quién se atreve a rebajar la pena a un violador?», Ignacio Escolar explica ampliamente el debate que se está produciendo sobre la Ley del sí es sí y por qué se están produciendo las rebajas de penas, un debate condicionado por el populismo punitivo, según Escolar, la idea de que siempre hay que endurecer las penas, aunque ya sean suficientemente duras. 2-2-2023.

Pérez Royo escribe «Si te afliges te aflojan», artículo en el que dice que «el legislador ha pecado de incauto al no incluir en la Ley un régimen transitorio para facilitar el cambio, dando por supuesto que eran de aplicación las Disposiciones Transitorias 2ª y 5ª del Código Penal respecto de la aplicación retroactiva de la norma más favorable». Añade que «En cualquier caso, la LO 10/2022 es una buena ley, a la que únicamente habría que incorporar las Disposiciones Transitorias del Código Penal, a fin de que se aplique adecuadamente de forma general», y advierte del riesgo de introducir de nuevo la violencia y la intimidación en el núcleo del delito. 2-2-2023.

Mercedes García en «Consentimiento y libertad sexual» dice que el consentimiento ya estaba presente en la legislación anterior pues si hay consentimiento no hay delito. Esta reforma va destinada a evitar que la existencia de violencia o intimidación tuviera que ser demostrada en el proceso penal. Así, toda falta de consentimiento constituye una agresión sexual. Lo que se quiere decir cuando se pretende que ahora —al parecer, no antes— el consentimiento se coloca en el centro de la definición legal es que, no habiendo consentimiento, da igual la forma en que se ha conseguido anularlo: sea con un subrepticio tocamiento en un transporte público, con una droga o con un arma blanca. Todo ello será considerado agresión sexual, que solo modulará su gravedad en función de si existe o no penetración. Y también podrá agravarse si se ha utilizado una violencia especialmente desproporcionada, lo que significa que en el nivel básico, entra la violencia, digamos, “proporcionada”.Y esa cuestión de la prueba es, a mi juicio, la problemática. En este y en todos los delitos, sus elementos deben ser probados por la acusación. La violencia debe demostrarse sin exigir una resistencia heroica de la víctima que no se exige, por ejemplo, en un robo a mano armada. No puede afirmarse que quien no se resiste ni se niega expresamente está consintiendo, pero por mucho que la ley diga que “solo sí es sí” habrá que demostrar, igualmente, que no dijo que sí. 3-2-23.

Violeta Assiego dice en «Una reforma que se volverá contra las mujeres», que «Al incorporarse otra vez la violencia y la intimidación, tal y como propone el PSOE, las víctimas verán cómo, nuevamente, toda la carga probatoria de la gravedad de los hechos girará en torno a si ha habido violencia e intimidación, pasando por alto cómo un número muy considerable de víctimas de violencias sexuales (entre ellas personas menores de edad y personas con discapacidad) no muestran resistencia al agresor de ninguna manera».  2-2-23.

La filósofa Clara Serra escribe sobre la problemática política y filosófica que encierra «el consentimiento». 6-2-23.

Tras más de 300 rebajas de penas los socialistas impulsarán una reforma de la ley de libertad sexual para aumentar las penas en los casos de violencia e intimidación. Unidas Podemos sigue resistiéndose a esta reforma porque considera que afecta al eje de la ley (el consentimiento), algo que los socialistas niegan. Núñez Feijóo se ofrece a apoyar la modificación si el gobierno no cuenta con suficientes apoyos. 31-1-2023.

El Tribunal Supremo ha rebajado las penas a tres hombres que violaron en grupo a una mujer con discapacidad psíquica en el municipio navarro de Orkoien en noviembre de 2019. Dos de ellos han visto acortada su condena de 17 años de prisión a 13. Y otro, de 16 a 8, en aplicación de la ley de libertad sexual. La presidenta de Navarra pide que se modifique la ley de Libertad Sexual para evitar las consecuencias “no deseadas” que está teniendo porque puede estar lanzando un mensaje de desprotección a las víctimas. 27-1-2023. 

Debate entre los expertos sobre la necesidad de reformar la ley sobre Libertad sexual. Algunos consideran innecesaria su modificación, otros se oponen porque introducir la violencia y la intimidación afecta al tema del consentimiento, núcleo de la ley, y otros plantean que la reforma se piense bien e incluya penas menores para lo que antes eran abusos y ahora es agresión sexual. 31-1-2023.

«Anatomía de dos ‘manadas’, escribe Isabel Valdés, artículo en el que comenta cómo los agresores banalizan el delito porque han visto normalizados sus comportamientos en la pornografia, a la que tienen acceso hoy a edades tempranas, y cómo en muchos casos se culpabiliza a la víctima de la que se dice que consiente o provoca el delito al participar en fiestas, beber copas, salir de noche o vestir de determinada forma. 9-7-2019.

Mediante este enlace puedes acceder a la Proposición de ley de Protección Integral de la Libertad Sexual y para la erradicación de las violencias sexuales, presentada en el Congreso por el grupo de U.P. 07-2018.

La «manada» de Manresa llevó a cabo una agresión similar a la de Pamplona, en la que la víctima estaba bajo los efectos del alcohol.

La sociedad no gana con el incremento de las penas en el Código Penal, dice Víctor Lapuente en su artículo «Obsesión punitiva«. Así lo demuestra una comparación entre EE.UU. y Noruega, que Lapuente pone como ejemplo. 9-10-2018.

El Gobierno, según la vicepresidenta Carmen Calvo, estudia una reforma del Código penal según la cual se entenderá que no hay consentimiento a la relación cuando éste no es «expreso», como existe, dice, en otros países europeos.  El propósito, pese a que sus palabras han suscitado no pocas dudas, es que la reforma reduzca el margen de interpretación de los jueces sobre si hay consentimiento o no (se presumirá que no hay consentimiento cuando éste no se ha manifestado de forma expresa). Lo cierto es que la ley sueca no excluye la interpretación de los jueces ni la manifestación del consentimiento mediante hechos u otras formas, además de las palabras.

Otro objetivo de la reforma es que la violación no requiera la existencia de violencia o intimidación.  10-7-2018.

Algunos expertos comentan que el consentimiento también existe cuando es tácito y se manifiesta por otras vías distintas a las palabras, que no se puede ignorar la presunción de inocencia imponiendo otra presunción, y que los jueces van a seguir interpretando los hechos y la norma en cualquier caso pues subsiste el problema de la prueba del consentimiento: el agresor puede decir que la víctima consintió expresamente y ésta podrá negarlo, con lo que los jueces habrán de tener en cuenta las demás circunstancias concurrentes. 

Es importante, y en eso todos coinciden, que la norma esté bien redactada, con claridad y con un amplio respaldo de los expertos, y que ponga el eje en la falta de consentimiento para que haya violación. La violencia y la intimidación serían circunstancias agravantes del mismo tipo delictivo, y no elementos esenciales del tipo de la agresión sexual.

El debate sobre si el consentimiento debe ser expreso en todo caso está abierto. 11-7-2018.

Ver comentarios de los expertos en la prensa.

6-2-2023.

Ver haciendo clic en este enlace un Cuadro comparativo entre la propuesta actual del Psoe, la ley en vigor del sí es sí y el Código Penal antes de esta ley (Fuente: El País). 6-2-2023.

“Esto es volver al anterior modelo y acabar con este, centrado en el consentimiento. No podemos aceptarlo”, dice Irene Montero (ministra de Igualdad). Pilar Llop (ministra de Justicia) replica: “Mantenemos intacta la parte del consentimiento, el artículo 178.1. Pero el aumento de penas tiene que estar justificado. La única manera de hacerlo es incluyendo el elemento de la violencia o intimidación”. Así se han desarrollado desde diciembre pasado las negociaciones entre los socios del gobierno de coalición para evitar que en el futuro se sigan produciendo rebajas de penas (ya van 400) y excarcelaciones, un efecto indeseado, fruto de la precipitación con que Igualdad impulsó la ley, que fue advertido por algunos, según Carlos E. Cué. Finalmente, el Psoe registrará en solitario, sin Unidas Podemos, la propuesta de reforma de la ley de garantía integral de la libertad sexual, al no haber alcanzado los socios un acuerdo para presentar una propuesta conjunta de modificación de la ley. Enlace a la crónica de Cué. Las rebajas que se han producido son irreversibles ya que la modificación de la ley solo será aplicable a los nuevos delitos. «En enero de 2020, los ya socios de Gobierno, PSOE y Unidas Podemos, se reunieron para dar forma al texto que llevarían al Consejo de Ministros. Igualdad quería que estuviese listo para el 8-M (Día de la Mujer) de aquel año. Justicia, con Juan Carlos Campo al frente, y Vicepresidencia, con Carmen Calvo, estaban en contra. Calvo quería incluir la reforma en otra más amplia del Código Penal. Igualdad se negaba. Tenían su reforma y la querían antes del 8 de marzo, la fecha simbólica. Los tres jueces del Gobierno -Juan Carlos Campo, Fernando Grande-Marlaska y Margarita Robles- la veían muy verde y mal planteada», dice Cué. 6-2-2023. 

Un ejemplo: Antes la agresión sexual (a persona de más de 16 años) con acceso carnal estaba castigada con una pena de 6 a 12 años de prisión. Ahora ese delito se castiga con una pena de 4 a 12 años de prisión. La pena mínima de la horquilla se ha reducido de 6 a 4 años con la ley del sí es sí. Lo mismo ocurre cuando la violación se produce a una menor. De 8 a 12 años (sin violencia), y de 12 a 15 (con violencia o intimidación), se pasa a unas penas de 6 a 12 años y de 10 a 15 años, respectivamente). La pena mínima de la horquilla se ha reducido en todos estos casos y en algunos más con la ley 10/2022..

En su artículo «¿Quién se atreve a rebajar la pena a un violador?», Ignacio Escolar explica ampliamente el debate que se está produciendo sobre la Ley del sí es sí y por qué se están produciendo las rebajas de penas, un debate condicionado por el populismo punitivo, según Escolar, la idea de que siempre hay que endurecer las penas, aunque ya sean suficientemente duras. 2-2-2023.

Pérez Royo escribe «Si te afliges te aflojan», artículo en el que dice que «el legislador ha pecado de incauto al no incluir en la Ley un régimen transitorio para facilitar el cambio, dando por supuesto que eran de aplicación las Disposiciones Transitorias 2ª y 5ª del Código Penal respecto de la aplicación retroactiva de la norma más favorable». Añade que «En cualquier caso, la LO 10/2022 es una buena ley, a la que únicamente habría que incorporar las Disposiciones Transitorias del Código Penal, a fin de que se aplique adecuadamente de forma general», y advierte del riesgo de introducir de nuevo la violencia y la intimidación en el núcleo del delito. 2-2-2023.

Mercedes García en «Consentimiento y libertad sexual» dice que el consentimiento ya estaba presente en la legislación anterior pues si hay consentimiento no hay delito. Esta reforma va destinada a evitar que la existencia de violencia o intimidación tuviera que ser demostrada en el proceso penal. Así, toda falta de consentimiento constituye una agresión sexual. Lo que se quiere decir cuando se pretende que ahora —al parecer, no antes— el consentimiento se coloca en el centro de la definición legal es que, no habiendo consentimiento, da igual la forma en que se ha conseguido anularlo: sea con un subrepticio tocamiento en un transporte público, con una droga o con un arma blanca. Todo ello será considerado agresión sexual, que solo modulará su gravedad en función de si existe o no penetración. Y también podrá agravarse si se ha utilizado una violencia especialmente desproporcionada, lo que significa que en el nivel básico, entra la violencia, digamos, “proporcionada”.Y esa cuestión de la prueba es, a mi juicio, la problemática. En este y en todos los delitos, sus elementos deben ser probados por la acusación. La violencia debe demostrarse sin exigir una resistencia heroica de la víctima que no se exige, por ejemplo, en un robo a mano armada. No puede afirmarse que quien no se resiste ni se niega expresamente está consintiendo, pero por mucho que la ley diga que “solo sí es sí” habrá que demostrar, igualmente, que no dijo que sí. 3-2-23.

Violeta Assiego dice en «Una reforma que se volverá contra las mujeres», que «Al incorporarse otra vez la violencia y la intimidación, tal y como propone el PSOE, las víctimas verán cómo, nuevamente, toda la carga probatoria de la gravedad de los hechos girará en torno a si ha habido violencia e intimidación, pasando por alto cómo un número muy considerable de víctimas de violencias sexuales (entre ellas personas menores de edad y personas con discapacidad) no muestran resistencia al agresor de ninguna manera».  2-2-23.

La filósofa Clara Serra escribe sobre la problemática política y filosófica que encierra «el consentimiento». 6-2-23.

Tras más de 300 rebajas de penas los socialistas impulsarán una reforma de la ley de libertad sexual para aumentar las penas en los casos de violencia e intimidación. Unidas Podemos sigue resistiéndose a esta reforma porque considera que afecta al eje de la ley (el consentimiento), algo que los socialistas niegan. Núñez Feijóo se ofrece a apoyar la modificación si el gobierno no cuenta con suficientes apoyos. 31-1-2023.

El Tribunal Supremo ha rebajado las penas a tres hombres que violaron en grupo a una mujer con discapacidad psíquica en el municipio navarro de Orkoien en noviembre de 2019. Dos de ellos han visto acortada su condena de 17 años de prisión a 13. Y otro, de 16 a 8, en aplicación de la ley de libertad sexual. La presidenta de Navarra pide que se modifique la ley de Libertad Sexual para evitar las consecuencias “no deseadas” que está teniendo porque puede estar lanzando un mensaje de desprotección a las víctimas. 27-1-2023. 

Debate entre los expertos sobre la necesidad de reformar la ley sobre Libertad sexual. Algunos consideran innecesaria su modificación, otros se oponen porque introducir la violencia y la intimidación afecta al tema del consentimiento, núcleo de la ley, y otros plantean que la reforma se piense bien e incluya penas menores para lo que antes eran abusos y ahora es agresión sexual. 31-1-2023.

«Anatomía de dos ‘manadas’, escribe Isabel Valdés, artículo en el que comenta cómo los agresores banalizan el delito porque han visto normalizados sus comportamientos en la pornografia, a la que tienen acceso hoy a edades tempranas, y cómo en muchos casos se culpabiliza a la víctima de la que se dice que consiente o provoca el delito al participar en fiestas, beber copas, salir de noche o vestir de determinada forma. 9-7-2019.

Mediante este enlace puedes acceder a la Proposición de ley de Protección Integral de la Libertad Sexual y para la erradicación de las violencias sexuales, presentada en el Congreso por el grupo de U.P. 07-2018.

La «manada» de Manresa llevó a cabo una agresión similar a la de Pamplona, en la que la víctima estaba bajo los efectos del alcohol.

La sociedad no gana con el incremento de las penas en el Código Penal, dice Víctor Lapuente en su artículo «Obsesión punitiva«. Así lo demuestra una comparación entre EE.UU. y Noruega, que Lapuente pone como ejemplo. 9-10-2018.

El Gobierno, según la vicepresidenta Carmen Calvo, estudia una reforma del Código penal según la cual se entenderá que no hay consentimiento a la relación cuando éste no es «expreso», como existe, dice, en otros países europeos.  El propósito, pese a que sus palabras han suscitado no pocas dudas, es que la reforma reduzca el margen de interpretación de los jueces sobre si hay consentimiento o no (se presumirá que no hay consentimiento cuando éste no se ha manifestado de forma expresa). Lo cierto es que la ley sueca no excluye la interpretación de los jueces ni la manifestación del consentimiento mediante hechos u otras formas, además de las palabras.

Otro objetivo de la reforma es que la violación no requiera la existencia de violencia o intimidación.  10-7-2018.

Algunos expertos comentan que el consentimiento también existe cuando es tácito y se manifiesta por otras vías distintas a las palabras, que no se puede ignorar la presunción de inocencia imponiendo otra presunción, y que los jueces van a seguir interpretando los hechos y la norma en cualquier caso pues subsiste el problema de la prueba del consentimiento: el agresor puede decir que la víctima consintió expresamente y ésta podrá negarlo, con lo que los jueces habrán de tener en cuenta las demás circunstancias concurrentes. 

Es importante, y en eso todos coinciden, que la norma esté bien redactada, con claridad y con un amplio respaldo de los expertos, y que ponga el eje en la falta de consentimiento para que haya violación. La violencia y la intimidación serían circunstancias agravantes del mismo tipo delictivo, y no elementos esenciales del tipo de la agresión sexual.

El debate sobre si el consentimiento debe ser expreso en todo caso está abierto. 11-7-2018.

Ver comentarios de los expertos en la prensa.

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