La Sentencia de «La Manada». Los delitos contra la libertad sexual.

Insertamos el Comentario de la Sentencia de La Manada, de Carlos Carrera Ortiz, abogado y profesor honorario de la UPO. Ver abajo, en Información complementariaTambién incluimos opiniones de expertos penalistas sobre este tema. 12-5-2018.

En la sección dedicada a la Reforma del Código penal seguimos la evolución de los trabajos que buscan una nueva redacción de los artículos referidos a los delitos contra la libertad sexual que admitan que existe violación cuando no hay consentimiento, aunque no haya violencia o intimidación. 10-7-2018.

José Luis Galván escribe sobre las reacciones habidas a raíz de la sentencia el artículo ¿Lucha democrática…? 19-6-2018.  Ver abajo en Información complementaria.

Puedes acceder al texto de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, dictada en este caso y comunicada el jueves 26-4-18, mediante este enlace. 12-5-2018.

El catedrático de Derecho Penal, Francisco Muñoz Conde, dimite de la Comisión General de Codificación al considerar que su convocatoria por el Ministro de Justicia tras la sentencia de La Manada para reformar en caliente el Código penal incurre en «demagogia punitiva», que le recuerda al Código penal alemán en el que el régimen nazi se hacía eco del «sano sentimiento del pueblo». 8-5-2018.

Es a los jueces a quienes corresponde en un Estado de Derecho la difícil tarea de impartir justicia, y no al pueblo justificadamente airado por la violencia sexual machista, escribe Juan A. Lascuraín en «Huellas de La Manada» La legitimación democrática de la justicia penal consiste en que las leyes las redacten nuestros representantes con precisión y en que las interpreten y las apliquen, sin desviación y con las garantías debidas, unos expertos a los que seleccionamos por sus conocimientos y por su imparcialidad y que son los que conocen en su totalidad el material probatorio aportado en juicio, dice el catedrático de Derecho Penal. 4-5-2018.

Todo ello sin perjuicio de que quepa analizar críticamente y con argumentos serios las sentencias, una vez leídas, decimos nosotros. Así, es razonable sostener que la situación en que se encontró la joven tal como es descrita en la Sentencia podría encajar en el concepto de intimidación entendido como «situación intimidatoria» y no solo como amenaza explícita.

En Derecho Penal es esencial la presunción de inocencia (los acusados entran al juicio como inocentes y solo salen como culpables cuando exista una sentencia condenatoria fundada en pruebas suficientes que lleven a la convicción del juzgador de la culpabilidad sin duda razonable alguna) y escapar de los «juicios paralelos» que pueden llevarse a cabo en la opinión pública, especialmente en los medios informativos, pero también, y cada vez más, en las redes sociales. 4-5-2018. 

Tras la polémica sobre la composición de la sección penal de la Comisión General de Codificación (compuesta solo por hombres), que va a analizar si hay que modificar el Código penal en relación con los delitos contra la libertad sexual, el órgano ha quedado integrado por 15 mujeres y 13 hombres, una representación ahora realmente equilibrada. Enlace a la noticia. 18-5-2018.

A propósito de los juicios paralelos el escritor Javier Marías escribe «Cuando la sociedad es el tirano«, artículo en el que advierte de los peligros de que las redes sociales impongan su criterio en la opinión pública, descalificando a los que discrepan y sin tener el necesario conocimiento o reflexión sobre las materias de las que opinan. 13-5-2018.

Manuel Ángel Vázquez Medel escribe «Con Cervantes, contra las violaciones«El catedrático de Literatura de la Universidad de Sevilla dice:  «Sí: para Cervantes las mujeres son seres humanos íntegros y plenos, dueñas de su libertad y su destino. Dada la violencia ejercida sobre ellas, debían ser defendidas. Desgraciadamente, como ahora, cuatro siglos después. Cervantes -lo afirma brillantemente Iris M. Zavala- es el primero que expresa la importancia de la mujer como sujeto.» 3-5-2018.

El ministro de Justicia hace insinuaciones sobre la capacidad del juez del voto particular en la Sentencia de «La Manada» («tiene algún problema singular», ha dicho, sin concretar), que provocan que jueces, fiscales y líderes políticos lo critiquen o pidan su dimisión por intromisión en las competencias del Consejo General del Poder Judicial y por no respetar el principio de separación de poderes. 2-5-2018.

Algo más de 1800 psicólogos y psiquiatras critican en una carta la Sentencia de «La Manada» y dicen que no hay que poner la mirada sobre la víctima (si se resiste o no) sino sobre el agresor, y que quedarse paralizada o bloqueada es una respuesta que se puede dar en situaciones en que se percibe una amenaza. 2-5-2018.

Se producen manifestaciones de protesta en muchos lugares del país por la Sentencia de «La Manada», que considera que hubo abusos y no agresión sexual (violación). Se abre un debate social y entre analistas y expertos sobre la valoración de los hechos recogidos en la propia Sentencia, que podrían dar pie a considerar que hubo intimidación (la sentencia habla de hechos no consentidos en los que hubo prevalimiento de una situación de superioridad física, pero no intimidación), y sobre la exigencia en el Código penal de violencia o intimidación para que pueda hablarse de violación; algunos sostienen que debería bastar con la falta de consentimiento de la víctima para que pueda hablarse de violación en una situación como la de este caso en la que la víctima, de 18 años, se encuentra sola, acorralada y paralizada frente a un grupo de individuos corpulentos y de más edad. La agresión, en esta nueva interpretación, sería la propia relación sexual impuesta y no consentida (hecho probado), sin necesidad de que la mujer tenga que oponer resistencia activa o demostrar su negativa. En algún ordenamiento el agresor es quien debe demostrar que hubo consentimiento. El Gobierno pone en marcha una revisión de estos tipos delictivos, que podrían no responder en su redacción a la sensibilidad actual sobre las agresiones y abusos sexuales. Los partidos políticos también ven necesaria la reforma del Código penal. Otros creen que basta con interpretar de otra manera los hechos sin necesidad de cambiar la norma y que para eso están los recursos. Los expertos siempre han considerado que la ley penal no debe cambiarse en caliente y sin la necesaria y serena reflexión. Varios catedráticos de Derecho Penal creen que hubo intimidación. No se puede ignorar el ambiente social y mediático en el que ha dictado sentencia el Tribunal. Ha causado especial asombro el voto particular de uno de los jueces, Ricardo Javier González, que considera que hubo unas relaciones normales (enlace a las preguntas que hizo a la víctima). La Fiscal y la acusación particular recurrirán la Sentencia para que se estime que hubo intimidación y, por tanto, agresión sexual. La defensa recurrirá para que se absuelva a los condenados porque la víctima consintió dado que en ningún momento expresó que no quisiera mantener relaciones. Change.org recibe 1,4 millones de adhesiones contra la Sentencia y sus firmantes, cuya inhabilitación piden. Medios judiciales califican como excesivas las reacciones, incluidas las de algunos responsables públicos, contrarias a la Sentencia, que, entienden, es minuciosa y que está bien construida. También han salido al paso de las insinuaciones del ministro diciendo que el juez González es un buen juez y que no tiene ningún problema. 27-4-2018. 

El debate sobre la Sentencia de «La Manada» llega al Parlamento europeo, a la ONU y al Congreso. Y continúan las manifestaciones al grito de «No es abuso, es violación», una semana después de publicarse la Sentencia. Leer más. 

Jorge Galindo escribe «Cuestionar una Sentencia». 27-4-18.

Javier Caraballo considera que es una sentencia ejemplar porque se ha sustraído a la presión ambiental ejercida para que fuera «ejemplarizante». 26-4-2018.

 Opiniones de expertos penalistas:

  • Adela Asúa, catedrática de Derecho Penal, considera en la entrevista que la reforma que se aborde debe hablar de un delito de atentado sexual, en lugar de la distinción entre agresión y abuso, poniendo el eje en la falta de consentimiento y no en la violencia o la intimidación. Luego, como agravantes pueden indicarse estas circunstancias, pero sin necesidad de aumentar las penas, que ya son altas. Enlace a la entrevista. 10-5-2018.
  • Manuel Cancio y Juan Terradillos, catedráticos de Derecho Penal en Madrid y Cádiz, respectivamente, consideran que pudo estimarse que había intimidación y que así lo entiende la gente común. Enlace. 27-4-2018.
  • José Luis Díez Ripollés, catedrático de Dº Penal en Málaga escribe «El ‘no es no’ «, artículo en el que relata la evolución que ha seguido el Dº Penal en las últimas décadas (de los delitos contra la honestidad a los delitos contra la libertad sexual), y el riesgo de las reformas que regresan a la concepción moralista y autoritaria del pasado. Considera que sigue siendo necesaria una graduación de la gravedad de estos delitos, como establecía la reforma de 1995, en función de la gravedad del atentado contra la libertad sexual y no del tipo de comportamiento del sujeto activo, de ahí que no esté de acuerdo con que se califiquen y castiguen de igual forma todos los delitos contra la libertad sexual. También critica las descalificaciones que están sufriendo los jueces de la Sentencia de La Manada en un tema tan complejo y opinable. 16-5-2018.
  • Lucía Avilés, magistrada y cofundadora de la Asociación de Mujeres Juezas, escribe «Por una justicia feminista». La magistrada considera que la legislación y la jurisprudencia deben incorporar la visión de género, que centra el tratamiento de los delitos sexuales en el atentado a la dignidad e integridad de la mujer. De lo contrario la lucha contra la violencia de género se ve dificultada por nuestro propio sistema institucional, en el que sigue anidada una concepción retrógrada de estos delitos, que parte de prejuicios hacia las mujeres. Cree que el Convenio de Estambul debe ser el marco de la nueva concepción de la violencia sexual. 22-5-2018.
  • La Magistrada Mercedes Alaya opina sobre la Sentencia de La Manada (‘no podía condenar por agresión sexual ante la nueva versión de la denunciante en el juicio’), las insinuaciones del Ministro de Justicia (‘ha humillado a un juez y no ha rectificado’), la reforma del Código penal (‘no se puede castigar un delito contra la libertad sexual con más rigor que un homicidio’) y de la legislación penitenciaria (‘hay que reformar el tercer grado para que no se salga tan pronto de la prisión’). Leer más.  22-5-2018.
  • El juez Javier González Vega escribe sobre la sentencia de La Manada el artículo «¿Intimidación o prevalimiento?«, en el que dice, siguiendo al Supremo de los Estados Unidos, que los juicios no son como las elecciones, que pueden ganarse usando los mítines, la radio y los periódicos». 27-4-2018.
  • Enrique Gimbernat escribe «La Sentencia de ‘La Manada«, artículo en el que considera que de los hechos probados de la sentencia se deduce que hubo violaciones intimidatorias. El catedrático de Derecho Penal califica de injustificadas las descalificaciones que se han hecho a los Magistrados de la Sentencia por personas que no tenían el más mínimo conocimiento de lo practicado en el juicio y añade que dictar sentencias con perspectiva de género («siempre hay que creer a la víctima») es contrario a la presunción de inocencia. 28-5-2018.
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