El Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros del viernes 23-12-2016, un Real Decreto-Ley que regula la financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable, una vez que el Tribunal Supremo había anulado el anterior sistema de financiación del bono por discriminatorio al hacer recaer el coste sobre algunas compañías eléctricas y dejando fuera a otras sin justificación suficiente.
El bono social es un descuento en el precio de la tarifa eléctrica aprobado en 2009 para los consumidores más vulnerables socialmente. Se impone esta carga a las eléctricas como una obligación de servicio público siguiendo lo establecido en la Directiva 2009/72/CE y con el objetivo de proteger a los clientes socialmente vulnerables. El bono social se mantiene (no se cuestionó ante el TS), pero se cambia el sistema de financiación y reparto de su coste establecido en la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 968/2014, tras la anulación del mismo por varias Sentencias del TS (STS nº 2279/2016, 2280,2016 y 2296/2016).
En el nuevo Real Decreto-Ley aprobado por el Gobierno el coste del bono social lo asumirán todas las empresas comercializadoras de energía eléctrica, y no las empresas que se dediquen simultáneamente a la producción, distribución y comercialización como se establecía con anterioridad y ha sido anulado por el TS. Su participación en el coste será proporcional al número de clientes a los que suministran y se calculará anualmente mediante la asignación de un porcentaje por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El Real Decreto-Ley también profundiza en las medidas de protección a los consumidores vulnerables. Así se consideran suministros esenciales con carácter de obligación de servicio público los realizados a consumidores con la condición de vulnerables severos en riesgo de exclusión social, a los que no se podrá suspender el suministro en ningún caso ni aplicar recargos por demora. Este coste será confinanciado por las empresas y también por las Administraciones Públicas competentes, según se concretará reglamentariamente.
El plazo para suspender el suministro en caso de impago a los consumidores vulnerables se amplía a 4 meses desde el primer requerimiento y se establecen comunicaciones adicionales previas a la suspensión.
En el plazo de tres meses desde la convalidación de esta norma se aprobará un Real Decreto que la desarrollará.
Previamente a la aprobación de este Real Decreto-Ley el gobierno había pactado con el PSOE los términos del mismo y se había asegurado el apoyo de este partido a la convalidación de la norma en el Congreso. También se han incluido aportaciones de Ciudadanos. Podemos ha criticado la medida por considerarla insuficiente.
Puedes acceder a la noticia en este enlace.
Y al texto del Real Decreto-ley más abajo, en Información complementaria.
23-12-2016.