Revocado el tercer grado a Jaume Matas

2014 11 11 Foto de Jaume Matas
Jaume Matas

El juez de vigilancia penitenciaria de Valladolid ha revocado el tercer grado concedido hace unos días a Jaume Matas, ex presidente de Baleares. Matas vuelve al segundo grado, aunque no a la cárcel, pues queda pendiente de la resolución de los recursos que planteará contra esta decisión. Ver la noticia en este enlace  (17-11-2014). En el primer recurso planteado ante el propio juez de vigilancia penitenciaria, éste se reafirma en su resolución de anular el tercer grado (24-11-2014), dado que no se constata la reeducación del interno y porque en los delitos de corrupción política el fin de la pena «prevalece» y, en ese sentido, «la confianza de los ciudadanos en el propio sistema puede verse afectada por la blandura del castigo».

La concesión del tercer grado a Jaume Matas, ex presidente de Baleares, cuando solo lleva cumplidos 3 de los 9 meses a que fue condenado por delito de tráfico de influencias ha suscitado amplias críticas pues fue enviado a prisión precisamente por su falta de arrepentimiento, aunque su condena era inferior a 2 años. Además la Junta de tratamiento de la cárcel de Segovia estuvo en contra de la concesión del tercer grado y a favor del segundo grado, pese a lo cual inusualmente la Secretaría de Estado de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, le concedió el tercer grado. La Fiscalía ha recurrido esta decisión y el recurso deberá resolverlo el juez de vigilancia penitenciaria.  Ver la noticia con más amplitud (10-11-2014).

La opinión pública está muy sensibilizada con el cumplimiento de las condenas en los delitos de corrupción política, como expusimos en su día en la sección sobre el indulto. En este caso el factor decisivo para denegar el tercer grado no ha sido la reinserción social del interno (indudable pues tiene un entorno familiar y laboral normalizado), sino la quiebra del Estado de Derecho que se produce cuando se elude por vía «política», en contra del criterio de los técnicos de prisiones y sin razones fundadas, el cumplimiento de la pena, lo que puede socavar la confianza de los ciudadanos en el Estado de Derecho.

CLASIFICACIÓN EN GRADOS DE LOS PENADOS:

Las penas privativas de libertad se ejecutan según un sistema de individualización del tratamiento a aplicar a cada penado con el objetivo de su reeducación y reinserción en la sociedad.  Para ello los penados son clasificados en tres grados. El tercer grado corresponde a los penados que pueden continuar el tratamiento en régimen de semilibertad, a los que se les aplica el régimen abierto. El régimen ordinario se aplica a los penados clasificados en segundo grado y el régimen cerrado a los clasificados en primer grado (personas que presentan una extrema peligrosidad o inadaptación a los regímenes anteriores: ordinario y abierto).

Para determinar la clasificación en un determinado grado la Junta de Tratamiento pondera diversos factores, tales como la personalidad, historial, medio social del interno, adaptación a la convivencia, etc. La Junta hace la propuesta de clasificación inicial y el Centro directivo resuelve sobre el grado que procede aplicar al interno. De igual modo se actúa para la progresión o regresión de grado.

Entre las medidas propias del régimen abierto (tercer grado) se encuentra la salida del Establecimiento para el desarrollo de su vida laboral, formativa y familiar, debiendo observar un mínimo de permanencia de 8 horas diarias y pernoctar en el Establecimiento, o bien aceptar un control a distancia mediante dispositivos telemáticos. También se incluyen en este régimen las salidas en fines de semana y festivos.

El último grado es la libertad condicional, a la que se accede desde el tercer grado.

Los internos durante el cumplimiento de su condena pueden progresar en grado si cumplen los requisitos que establecen el código penal y la legislación penitenciaria, entre los cuales se encuentran el haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito (indemnización y reparación del daño causado) en función de sus condiciones personales y patrimoniales o de las garantías de satisfacción futura que ofrezca.

También pueden retroceder en grado (por ejemplo, pasar del segundo grado al primero) cuando manifiestan una conducta que no se corresponde con el grado concedido.

El artículo 106 del Reglamento Penitenciario establece que la progresión en el grado de clasificación dependerá de la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva, se manifestará en la conducta global del interno y entrañará un incremento de la confianza depositada en el mismo, que permitirá la atribución de responsabilidades más importantes que impliquen un mayor margen de libertad.

La regresión de grado procederá cuando se aprecie en el interno una evolución negativa en el tratamiento o una evolución negativa en el pronóstico de integración social y en su personalidad y conducta.

Cada 6 meses, como máximo, se revisa el tratamiento del interno y la Junta de tratamiento puede proponer o no la progresión en el grado, con los límites que establece el código penal que, en algunos casos, exige haber cumplido al menos la mitad de la condena para acceder al tercer grado.

El interno puede acudir al Centro directivo y luego recurrir al Juez de Vigilancia Penitenciaria cuando la Junta de tratamiento no ha propuesto el cambio de grado.

 

 

 

 

 

 

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