El Tribunal de Justicia de la Unión Europea respalda el derecho al olvido en Internet en su Sentencia de 13-5-2014. Entiende el Tribunal que la Directiva europea sobre protección de datos personales de 1995 se interpreta en el sentido de que la actividad de un buscador como Google ha de calificarse como tratamiento de datos personales cuando la información puesta a disposición de los internautas por el motor de búsqueda contiene datos personales; el gestor del buscador es responsable del tratamiento de dichos datos realizado en un Estado miembro cuando tiene una sucursal en el mismo con la que promueve y vende espacios publicitarios en el mencionado motor de búsqueda destinados a los habitantes de ese Estado. El gestor está obligado a eliminar de los resultados de una búsqueda -realizada a partir del nombre de una persona- los vínculos a páginas Web publicadas por terceros que contienen información sobre esa persona, siempre que ésta tenga derecho a solicitar que esa información personal no se ponga a disposición del público en general por prevalecer su derecho sobre el interés del público en conocer dicha información. La Sentencia del TJUE no ha seguido en este caso el criterio que había sostenido el Abogado General.
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