Nota de ADD sobre el Auto de la Juez Alaya de 3-3-14

Nota de ADD: Cuando los órganos encargados de aplicar el ordenamiento jurídico dan muestra de desconocer los principios básicos del Estado de Derecho, parece el momento de que una Asociación como ésta manifieste su respetuosa crítica. El Auto del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, del pasado 3 de marzo, señala literalmente lo siguiente: «procede dar traslado del escrito y documentos presentados a los peritos de la Intervención General del Estado, a fin de que informen sobre qué pudo conocer dicha Comisión [la de Economía y Hacienda del Parlamento de Andalucía] sobre las irregularidades que se estaban produciendo en la concesión de subvenciones sociolaborales al margen de la Intervención General [de la Junta] y en definitiva qué pudo hacer para poner de manifiesto el uso por la Consejería de Empleo de las transferencias de financiación a IFA/IDEA para el pago de subvenciones sociolaborales».

Sobre ello debemos decir lo siguiente:

1) Constituye un principio básico de nuestro ordenamiento que los Jueces y tribunales deben conocer el Derecho. Preguntar a los «peritos de la Intervención General» lo que pudo hacer el Parlamento resulta incomprensible.

2) El artículo 100.2 del Estatuto de Autonomía señala de modo terminante que «el Parlamento de Andalucía es inviolable», lo que garantiza la más estricta separación de poderes. Los tribunales no pueden investigar el desarrollo de las funciones constitucionales del Poder Legislativo (salvo en los estrictos límites que corresponden al Tribunal Constitucional).  Un Juez no puede ignorar esto, pues jurídicamente es algo elemental.

3) Por su parte, el debate, es decir el contraste de ideas en sede parlamentaria, que es lo que hacen los miembros de sus distintas Comisiones, constituye la razón de ser del parlamentarismo, por algo elemental: la formación libre de la voluntad de la Cámara depende de dicho debate.

4)  En consecuencia, lo que se opina oralmente o por escrito en el Parlamento está protegido por otra prerrogativa: la de la «inviolabilidad de los parlamentarios», distinta matizadamente de la inviolabilidad del Parlamento.

5) Los Jueces y Tribunales, en esta materia, carecen de propia jurisdicción frente al Parlamento. Los Diputados en el ejercicio de sus  funciones está sometidos exclusivamente a la disciplinaria de su Presidente.

En definitiva, cuando los Jueces y Tribunales dictan resoluciones de la naturaleza de la examinada deben asumir la crítica de los distintos sectores jurídicos.  Sin respeto al Derecho y al parlamentarismo, no existe convivencia civilizada.  Ello no constituye una crítica personal a la titular del Juzgado, podemos reconocer incluso su esfuerzo y capacidad de trabajo, lo que no se puede compartir es la vulneración de principios elementales del Derecho.

Una cosa es la lucha contra la corrupción de los poderes públicos, fenómeno indignante de nuestra Comunidad, y otra muy distinta no tener en cuenta que cualquier conducta ilícita de dichos poderes debe ser combatida exclusivamente desde la racionalidad y el Derecho.

Comunicado de la Presidencia de la Asociación Derecho y Democracia

 

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