Acto de entrega del XXX Premio Plácido Fernández Viagas 2013

Casa de la Provincia, Plaza del Triunfo, Sevilla.

La Asociación Derecho y Democracia ha concedido el 26 de junio de 2013 el XXX Premio Plácido Fernández Viagas a Dionisio Moreno Trigo, el abogado de Martorell que ha conseguido la histórica Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013 sobre las ejecuciones hipotecarias y los desahucios en España.

Reseña:

Este año la Casa de la Provincia, situada entre la Giralda y el Alcázar, en el corazón del centro histórico y monumental de Sevilla, ha acogido el acto de entrega del XXX Premio Plácido Fernández Viagas, concedido al abogado de Martorell Dionisio Moreno Trigo.

El Presidente de la Asociación Derecho y Democracia, Plácido Fernández-Viagas Bartolomé, abrió el acto con una breve intervención sobre “El valor del Derecho”.

Sin Derecho no hay civilización ni convivencia, afirmó Plácido. Tiene que haber “jueces en Berlín” a los que pueda acudir el ciudadano afectado por una situación injusta. El Derecho, el legislador, puede contribuir a transformar un orden jurídico injusto.

Sin Derecho no hay civilización ni convivencia, afirmó Plácido. Tiene que haber “jueces en Berlín” a los que pueda acudir el ciudadano afectado por una situación injusta. El Derecho, el legislador, puede contribuir a transformar un orden jurídico injusto.

Plácido se refirió a la siguiente leyenda:

Cuenta la leyenda que el Rey de Prusia ordenó a un molinero que demoliera su molino pues molestaba a su espléndida finca de Sans Souci. Y el molinero le contestó: «Eso sería si no hubiera jueces en Berlín. Como los hay, tendrá usted que plantear una acción ante los tribunales».

Y prosiguió:

En el siglo XVIII (1757), Robert François Damiens hirió en un atentado a Luis XV. Fue condenado a muerte y llevado al cadalso, cada una de sus extremidades fue atada a un caballo. Fue necesario todo un día hasta que se produjera el descuartizamiento. Vivo todavía fue quemado y esparcidas sus cenizas. El espectáculo fue tan atroz que motivó el libro «De los delitos y de las penas» (1764), de Cesare Beccaria, origen del movimiento humanitario que ha llevado a una justicia penal plena de garantías. Este movimiento humanitario se fue extendiendo posteriormente a otras ramas del Derecho.

El Derecho, es definitiva, como decía François Guizot es una de las características esenciales de la civilización occidental.

Pero venimos de una sociedad presidida en el siglo XX por el debate entre ideologías, una sociedad que hoy ha desaparecido. Nos encontramos hoy ante una revolución que es distinta a las revoluciones del pasado siglo pues carece de proyecto definido y de ideología que la sustente. Una transformación en la que las instituciones que nos habíamos dado, entre ellas el Parlamento, están cayendo y ven cuestionado su papel. Esta nueva sociedad, que tendrá que alumbrar nuevas instituciones, no puede prescindir del Derecho pues sin Derecho no hay civilización.

P1090824El Premio que concedemos hoy viene a confirmar que a través del Derecho y de la Justicia (“los jueces de Berlín”) es posible corregir situaciones de injusticia y cambiar las instituciones.

Seguidamente intervino Carlos Carrera Ortiz, Vicepresidente de la Asociación, para explicar los motivos por los que se concede el Premio a Dionisio Moreno Trigo en esta XXX edición.

El Premio quiere reconocer la actuación de este abogado de Martorell en la defensa del caso de Mohamed Aziz, que había sido desahuciado en un procedimiento de ejecución hipotecaria.

Fruto de esa actuación ha sido la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de marzo de 2013, que ha declarado que nuestro procedimiento de ejecución hipotecaria no se ajusta a la Directiva 93/13, del Consejo.

Desahuciado el Sr. Aziz en el procedimiento de ejecución hipotecaria por no haber pagado algunas cuotas de su préstamo hipotecario como consecuencia de encontrarse en paro, este abogado planteó en un juicio declarativo posterior la existencia de cláusulas abusivas en el contrato de préstamo hipotecario, que suponían una vulneración de los derechos de los consumidores recogidos en la Directiva, motivos que no pudo alegar en el procedimiento de ejecución inicial al no permitirlo nuestra legislación.

El Juez de lo Mercantil de Barcelona, José María Fernández Seijo, que conoció del asunto, planteó esta cuestión prejudicial ante el TJUE y finalmente este Tribunal ha declarado en marzo de 2013 que nuestro procedimiento de ejecución hipotecaria no se ajusta a la Directiva.

Esta Sentencia ha creado una situación nueva pues obliga a reformar nuestra legislación y entretanto los jueces tenían que resolver los asuntos que tramitaban. Hubo reuniones de jueces a todos los niveles para ver qué se hacía y si se podía paralizar la ejecución y analizar las cláusulas del contrato que pudieran ser declaradas abusivas.

En el Parlamento español se debatía la Iniciativa legislativa popular de la PAH y varios sindicatos, mediante la que se proponía como solución al problema de los desahucios la dación en pago de la vivienda con extinción total de la deuda y la prohibición del desahucio en caso de vivienda habitual e impago involuntario del préstamo, propuestas que finalmente no fueron aprobadas.

A continuación Carlos Carrera comentó las dos normas legales que se han publicado en abril y mayo de 2013 tras la Sentencia del TSJUE:

– El Decreto-ley 6/2013, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda (BOJA de 11-4-2013), de la Junta de Andalucía,

– Y la Ley 1/2013, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social (BOE de 15-5-2013), aprobada en el Parlamento español.

Se refirió al debate abierto en estos momentos sobre la constitucionalidad del Decreto-ley andaluz, norma que responde a una situación de emergencia social como la que vivimos y que establece la expropiación temporal y mediante justiprecio (por 3 años) del uso de viviendas de personas jurídicas en los casos de procedimientos de desahucio en curso con riesgo de exclusión social de los afectados. En este debate la Comisión Europea ha advertido la incidencia que pudieran tener estas medidas en la situación de la Banca.

Carlos Carrera añadió que el Decreto-ley se basa en el derecho de todos a una vivienda digna y adecuada, que recoge el artículo 47 de la Constitución, y en la función social de la propiedad privada y, por tanto, de la vivienda, que afirma el artículo 128 de la Carta Magna, según recoge la norma en su Exposición de Motivos. La función social consiste en darle a la propiedad un destino no contrario al interés general. Hoy el interés general se traduce en evitar la exclusión social en que pueden caer personas en desempleo que, además, se ven privadas de la vivienda. Miles de personas han perdido su vivienda por no poder pagar el préstamo hipotecario en tanto tenemos varios millones de viviendas vacías en España, 700.000 en Andalucía. La función de la vivienda como techo para vivir se ha desvirtuado al convertirse en muchos casos en un bien para la inversión especulativa. Los Bancos son ahora los mayores propietarios inmobiliarios y no pueden dar salida a tantos inmuebles por falta de demanda y de crédito. Mantener las viviendas vacías es un coste para ellos (en muchos casos no pagan las cuotas de la Comunidad) y la vivienda se deteriora con el tiempo, por lo que no veo cómo darle un uso temporal a cambio de un justiprecio puede suponer un perjuicio para el Banco.

A continuación valoró positivamente los avances que contiene la Ley 1/2013, que permite la suspensión por 2 años de los desahucios de familias en riesgo de exclusión social, así como la modificación del procedimiento de ejecución hipotecaria al permitir que en él se aprecie la existencia de cláusulas abusivas y se declare la improcedencia de la ejecución por tal motivo. No obstante, consideró que se podía haber ido más lejos especialmente mediante una definición más amplia de los colectivos que se pueden acoger a esta suspensión y que se consideran en situación de especial vulnerabilidad.

En todo caso, estas medidas, que suponen un avance en una materia de tanta gravedad, tienen que verse complementadas con nuevas medidas y soluciones de manera que ninguna familia se vea privada de techo cuando, como consecuencia del elevado desempleo que sufrimos, no pueda hacer frente al préstamo hipotecario. De hecho la actitud de los Bancos está cambiando pues algunas entidades están haciendo daciones en pago y otras llegan a acuerdos con los deudores para reestructurar la deuda o concertar un alquiler a un precio viable.

Carlos Carrera puso de manifiesto otros méritos personales y profesionales del premiado, que al sufragar de su bolsillo los gastos del procedimiento ante el TJUE hizo posible que se escucharan sus argumentos en el Tribunal y se dictara esta histórica Sentencia.

Su tesón, generosidad y sentido de la Justicia son actitudes que también queremos reconocer con este Premio, dijo.

Finalizó su intervención haciendo extensivo el reconocimiento que supone este Premio a los movimientos sociales, abogados y jueces que vienen trabajando en los últimos tiempos por hacer efectivo el derecho de todos a una vivienda digna.

Seguidamente Dionisio Moreno Trigo intervino para agradecer la concesión del Premio. A la vez que expresó su satisfacción por la concesión del Premio dijo que le entristecía que se le conociera públicamente por una materia tan dura como ésta.

Describió la crisis que ha derivado en miles de desahucios, recortes y jóvenes que emigran. Una situación en la que la Justicia y la Democracia peligran. Antes de la crisis se han firmado hipotecas plagadas de cláusulas abusivas porque la gente necesitaba el dinero y los Bancos lo prestaban con facilidad, a la vez que establecían unas cláusulas abusivas en los contratos que los consumidores no podían modificar. El procedimiento de ejecución hipotecaria era injusto y como resultado el derecho a la vivienda no se reconocía en la práctica.

Ahora la nueva Ley 1/2013 ha dado un plazo de un mes para alegar las cláusulas abusivas, un plazo insuficiente y que vulnera la jurisprudencia europea (caso Cofidis).

No obstante, tras la Sentencia del TJUE nos encontramos hoy en una situación que hace dos años era impensable, con muchas más posibilidades para el deudor hipotecario, aunque no se ha aprobado la dación en pago como una opción para éste que se debía haber contemplado.

La reforma que se ha hecho se ha quedado corta y desgraciadamente Mohamed Aziz, desahuciado previamente como otros muchos, no puede beneficiarse de ella. En esta materia queda mucho por hacer. De hecho el pleito de Aziz sigue vivo tras la Sentencia europea, pues su objetivo es que se anule el procedimiento de ejecución que terminó con su lanzamiento.

Dionisio Moreno terminó su intervención compartiendo el Premio con todos aquellos que vienen luchando para defender a los afectados por los desahucios a consecuencia de la crisis, añadiendo que, a su juicio, es necesaria una reforma más profunda de la que puedan beneficiarse también los ya lanzados de sus viviendas.

Me sentiré verdaderamente feliz y plenamente satisfecho cuando vea a mi cliente Mohamed Aziz volver a la vivienda de la que fue lanzado.

Reseña elaborada por Carlos Carrera Ortiz.

NOTA de 21-5-2013, en la que explicábamos en nuestra Web los motivos de la concesión de este Premio

Con el otorgamiento de este Premio la Asociación Derecho y Democracia ha querido reconocer la relevante actuación del abogado Dionisio Moreno Trigo, en el caso de Mohamed Aziz. Su tesón, generosidad y solidaridad con los desfavorecidos son valores a resaltar en estos tiempos en los que actitudes de codicia y de “sálvese quien pueda” han contribuido decisivamente a la crisis y a que sus consecuencias recaigan especialmente sobre los más débiles.

De otro lado, la Sentencia del T.J.U.E., dictada en el procedimiento instado por Dionisio ante el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, es un logro jurídico extraordinario que ha obligado a un cambio en el procedimiento de ejecución hipotecaria y en la propia legislación hipotecaria en los que el prestatario-deudor hipotecario se ha venido encontrando desde hace décadas en una posición de inferioridad, sin mecanismos eficaces para oponerse a las cláusulas abusivas de los préstamos hipotecarios y acabando muchas veces sin remedio en el desahucio y la pérdida de la vivienda.

Al mismo tiempo este Premio ha querido reconocer los esfuerzos e iniciativas que distintos sectores de la sociedad, especialmente los movimientos sociales, y algunos abogados y jueces, han venido desplegando en el tema de los desahucios, una de las lacras más graves de la crisis económica que padecemos desde hace cinco años. Según el Banco de España (10-5-2013), en el año 2012 se registraron 32.490 entregas a los Bancos de la primera vivienda por no poder pagar la hipoteca. Todas estas actuaciones, que hemos querido destacar y valorar con este XXX Premio Plácido Fernández Viagas 2013, convergen en la defensa del derecho de todos a una vivienda digna y adecuada (reconocido en el artículo 47 de la Constitución española y en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos), en la lucha contra la exclusión social y en dar una salida más solidaria y justa a los problemas derivados de esta crisis.

Tras la Sentencia del TSJUE de 14-3-2013 el panorama ha empezado a cambiar, tal y como detallamos en la reseña del acto del Premio, pero siguen siendo necesarias nuevas medidas legislativas, administrativas y judiciales que den una respuesta eficaz y coordinada al problema, de manera que ninguna persona o familia se vea privada de un techo.

No en vano la justicia es uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, según proclama el artículo 1 de nuestra Constitución.

Estos son los valores y derechos constitucionales cuya realización hemos querido apoyar y promover con la concesión de este Premio.

Asociación Derecho y Democracia, 27 de  junio de 2013

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